Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Inmobiliaria Sepúlveda Tamsec Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 de mai. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-05-04Ver PDF (CVE 1393302)

Informações societárias

Ltda
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Capital total

$350.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JUAN MARTÍN SEPÚLVEDA SEGOVIA

Socio

-

JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC

Socio

-

Representação legal (10)

Texto oficial do extrato

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Rep. N° 431-2018, don JUAN PAULO OVALLE CERPA, chileno, casado, abogado, C.I. 12.613.865-2, domiciliado calle Arturo Prat N° 482, oficina 304, Antofagasta, sanea vicio que afecta a la escritura pública de Rectificación ADJUDICACIÓN EN DOMINIO POR RETIRO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS PARA REINVERSIÓN SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JCS LIMITADA Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD INMOBILIARIA SEPÚLVEDA TAMSEC LIMITADA O INMOBILIARIA ST LIMITADA, otorgada ante mi 29 Diciembre 2017, por un error involuntario se omitió publicar en el Diario Oficial e Inscribir en Registro de Comercio la escritura rectificatoria. Se rectificó sociedad en los términos siguientes: Se rectifica: a) el numeral PRIMERO de la referida escritura, quedando ésta de la siguiente manera: PRIMERO: ADJUDICACIÓN EN DOMINIO POR RETIRO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS PARA REINVERSIÓN. De conformidad a lo prescrito en el Artículo Catorce del Decreto Ley Ochocientos Veinticuatro, el socio JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC, ya individualizado, ha procedido a retirar utilidades tributarias de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JCS LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones treinta y nueve mil quinientos veinticuatro guion dos, por la suma de trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos doce pesos. La cantidad señalada se entregó al socio mediante la adjudicación en dominio de los inmuebles de las sociedades que a continuación se individualizan: uno) inmueble ubicado en la ciudad de Calama, pasaje Porvenir número dos mil doscientos veintiuno, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte: en diez metros con callejón Villa, hoy Pasaje Villa; al Sur: en diez metros, con propiedad de Julio Aguilar; al Oriente: en ciento veinte metros con propiedad de Eleodoro Molina; y al Poniente: en ciento veinte metros con propiedad de Mercedes Salas de Alcocer. La Constructora e Inmobiliaria JCS Limitada lo adquirió por compraventa a don Claudio Christian Corante Jaramillo, según consta en escritura pública otorgada ante el notario público titular don Ricardo Hernán Lama Toro, con fecha doce de Febrero del año dos mil trece. El dominio rola inscrito a fojas seiscientos diecisiete, bajo el número quinientos ochenta y tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año dos mil trece. La propiedad se encuentra enrolada bajo el número novecientos noventa y seis guion cuarenta y cinco. Valor de adjudicación: ciento setenta y tres millones doscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis y dos) inmueble ubicado en la ciudad de Calama, pasaje Porvenir número dos mil doscientos diecinueve, que mide y deslinda: al Norte: diez metros con Pasaje Porvenir; al Sur: diez metros, con propiedad de don Julio Aguilar; al Oriente: ciento veinte metros con propiedad de don Manuel Puca Flores; y al Poniente: ciento veinte metros con propiedad de doña Mercedes Salas de Alcocer. La Constructora e Inmobiliaria JCS Limitada lo adquirió por compraventa a don Jorge Rosamel Molina Ramos, don Mauro Alejandro Rojas González, quien actúo en nombre y representación, según se acreditará, de: doña Despina del Carmen Molina Ramos, chilena, doña Elsa Orfelina Molina Ramos, don Mario Leonel Muñoz Mazzalin, doña Misterina Del Carmen Molina Ramos, Doña Militza Milena Del Carmen Molina Mardones, don Arturo Rosamel Molina Henríquez, doña Isolina Del Rosario Molina HenríqueZ, don Freddy Manuel Paniagua Gomez, don Rolando Nelson Molina Henríquez, y don Juan Manuel Eleodoro Molina Henríquez, según consta en escritura pública otorgada ante el notario público titular don Ricardo Hernán Lama Toro, con fecha doce de Febrero del año dos mil trece. El dominio rola inscrito a fojas un seiscientos sesenta y nueve, bajo el número seiscientos treinta y tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calama, del año dos mil trece. La propiedad se encuentra enrolada bajo el número novecientos noventa y seis guion cuarenta y cuatro. Valor de adjudicación: ciento setenta y tres millones doscientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis; b) el numeral NOVENO de la referida escritura, quedando ésta de la siguiente manera: NOVENO: El capital de la sociedad será la suma de trescientos cincuenta millones de pesos, que es aportado por los socios en la forma y bajo las condiciones que se pasan a exponer: a) Don JUAN MARTÍN SEPÚLVEDA SEGOVIA aporta, en este acto, la suma de tres millones quinientos veinte mil ochenta y ocho pesos, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Don JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC, aporta, en este acto, la suma de trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos doce pesos, cantidad que se entera mediante la tradición de los inmuebles individualizados en la cláusula primera del presente instrumento, y que la sociedad da por recibidos a su entera satisfacción. Las partes valorizan las referidas propiedades en la suma noventa y un millones setecientos trece mil cuatrocientos noventa pesos. La suma aportada por don JUAN CARLOS SEPULVEDA TAMSEC, y que corresponden a la tradición de los inmuebles ya individualizados, provienen de un retiro de utilidades del contribuyente, efectuado en la fecha de suscripción del presente instrumento, y que constituye una reinversión para los efectos del Artículo catorce, párrafo A, número primero, letra c) del Decreto Ley ochocientos veinticuatro de la renta. La presente rectificación tiene su sustento en el balance final correspondiente al año tributario dos mil diecisiete, año comercial dieciséis y en atención al fut respecto de la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JCS LIMITADA, el cual arrojó un fondo de utilidades tributables menor al de la escritura que da origen a esta rectificación, ajustando asimismo los valores libro asignados a cada inmueble. TERCERO: En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, seguirán subsistentes las estipulaciones contenidas en la escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada, que por este acto se rectifica. Demás estipulaciones escritura extractada.- Antofagasta, 08 de Marzo 2018.

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