Sociedad Inmobiliaria Riquelme Sotelo Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$25.000.000
Representación legal (2)
Ignacio Rodrigo Carrillo González
Ignacio Rodrigo Carrillo González
Texto oficial del extracto
Álvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público de Casablanca, Avenida Constitución 378, certifica: por escritura pública hoy, ante mí, Ignacio Rodrigo Carrillo González, domiciliado en Casablanca, Maipú 62, en representación, según se acreditará de don Ernesto Ajenor Sotelo Garrido y doña Victoria Margaret Rose Riquelme Morales, ambos domiciliados en Pasaje El Romero número mil treinta y ocho, Bosque Mar, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, conforme ley 19.499, sanearon vicio incurrido en escritura pública otorgada en esta Notaría, de 13 de diciembre de 2018, Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “Sociedad Inmobiliaria Riquelme Sotelo Limitada o Riquelme Sotelo Ltda., CAPITAL $25.000.000, en cuanto no se practicó la pertinente inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. La personería de Ignacio Rodrigo Carrillo González para comparecer en representación de Ernesto Ajenor Sotelo Garrido y doña Victoria Margaret Rose Riquelme Morales, consta de la escritura de Constitución de Sociedad antes aludida, otorgada ante el Notario Público de Casablanca, don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, de 13 de diciembre de 2018. Casablanca, 07 de marzo de 2019.-
Información societaria
Objeto social
La adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen; realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren
Capital
Capital total
$25.000.000
Capital pagado
$15.000.000
Capital pendiente
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Victoria Margaret Rose Riquelme Morales Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 60% | $15.000.000 |
Ernesto Ajenor Sotelo Garrido Socio 4.xxx.xxx-8 | 4.xxx.xxx-8 | 40% | $10.000.000 |
Administradores (2)
Ernesto Ajenor Sotelo Garrido
Victoria Margaret Rose Riquelme Morales
Texto oficial del extracto
EN CASABLANCA, República de Chile, a trece de diciembre del año dos mil dieciocho, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y ocho, por escritura pública hoy ante mí, don ERNESTO AJENOR SOTELO GARRIDO, quien declara ser chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, pensionado, cédula nacional de identidad y RUT número cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diecisiete guión ocho, y doña VICTORIA MARGARET ROSE RIQUELME MORALES, quien declara ser chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, jubilada, cédula nacional de identidad y RUT número seis millones cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho guión uno, ambos domiciliados en Pasaje El Romero mil treinta y ocho, Bosque Mar, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SOCIEDAD INMOBILIARIA RIQUELME SOTELO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de "RIQUELME SOTELO LTDA.". Domicilio.- La ciudad de Casablanca, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren.- Administración.- La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don Ernesto Ajenor Sotelo Garrido, y a doña Victoria Margaret Rose Riquelme Morales, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital.- $25.000.000.- que se aporta siguiente manera: Armando Exquiel Barrientos Sánchez aporta en dominio el siguiente bien raíz: El inmueble ubicado en Pasaje El Romero número mil treinta y uno, y que corresponde al sitio número Cuatro de la Manzana Tres, del conjunto habitacional Parque Residencial Bosque Mar I, Etapa I, del plano agregado al final del Registro de Propiedad del año dos mil seis, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, bajo el número ciento uno, de la subdivisión del lote tres, ubicada en el lugar Los Pitigues camino a Casablanca, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, cuyos deslindes particulares son: al NORTE, lote veintiuno de la misma manzana; al SUR, Pasaje El Romero; al ORIENTE, lote cinco de la misma manzana; y, al PONIENTE, lote tres de la misma manzana. Adquirió el señalado inmueble por compra que le hizo a Inmobiliaria Las Brisas de Algarrobo S.A. representada por don Andrés Alejandro Löwener Mayer-Rechnitz y por don Gonzalo Hernán Salamanca Rojas, según consta en escritura pública otorgada ante el notario de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de fecha doce de abril del año dos mil seis. El título de dominio de la propiedad se encuentra inscrito a fojas dos mil novecientos veinticinco vuelta, número tres mil ochenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los socios avalúan, de común acuerdo, el bien inmueble signado como sitio número Cuatro de la Manzana Tres, en la suma de quince millones de pesos. De esta forma, el aporte de capital de la socia doña Victoria Margaret Rose Riquelme Morales, asciende a la suma de quince millones de pesos, ya ingresado en arcas sociales. b) el socio don Ernesto Ajenor Sotelo Garrido aporta el cuarenta por ciento restante, esto es, la suma de diez millones pesos, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 13 de diciembre de 2.018.
Actuaciones recientes
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