Sociedad Inmobiliaria R & P Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pagado
$30.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 50% | $15.000.000 |
ZURIEL SILVETTE PIÑA MANZANILLA Socio 26.xxx.xxx-5 | 26.xxx.xxx-5 | 50% | $15.000.000 |
Administradores (2)
ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ
ZURIEL SILVETTE PIÑA MANZANILLA
Texto oficial del extracto
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Angeles, Caupolicán 355, Los Angeles; Certifico: Por escritura pública, Rep. 3936-2021, hoy ante mi; don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número 16.204.612-8, domiciliado en calle Darío Barrueto número273, de la comuna de Los Ángeles y doña ZURIEL SILVETTE PIÑA MANZANILLA, venezolana, médico cirujano, soltera, cédula de identidad de extranjero número veintiséis millones setecientos noventa y seis mil noventa y dos guión cinco, domiciliada en calle Cinco de Abril, casa número dos, de la comuna de Antuco, y de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA R & P LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA KAIROS LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Antuco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios a don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ y a doña ZURIEL SILVETTE PIÑA MANZANILLA indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: En atención a la clausula anterior, el Capital social asciende a la suma de treinta millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ, con la suma de quince millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de quince millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y DOS) La socia doña ZURIEL SILVETTE PIÑA MANZANILLA, con la suma de quince millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de quince millones de pesos, que entera en este acto en aporte del inmueble inscrito a fojas 2079 número 1999 del Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 03 de agosto 2021.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA R & P LIMITADA
CVE 1991482
