Sociedad por Acciones

Sociedad Inmobiliaria Opazo Y Caamaño SpA

CONSTITUCIÓN — 24 mar 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-03-24Ver PDF (CVE 1371632)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años, contados desde ésta fecha, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de constituyentes
Administración: por don BENJAMIN ELIAS OPAZO ROJAS y doña CHERYL SOLEDAD CAAMAÑO PABLOT, ya individualizados, quien podrán obrar separada e indistintamente y, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en escritura

Objeto social

la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorros, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; c) La compraventa, importación y exportación, distribución, consignación, representación intermediación en cualquier clase de bienes; d) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los constituyentes acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros inmobiliario y/o de inversiones, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios

Capital

Capital total

$19.000.000

Capital pagado

$19.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

190

Socios (2)

NombreParticipación

BENJAMIN ELIAS OPAZO ROJAS

Accionista

16.xxx.xxx-2

1.57%

CHERYL SOLEDAD CAAMAÑO PABLOT

Accionista

16.xxx.xxx-9

98.43%

Administradores (2)

BENJAMIN ELIAS OPAZO ROJAS

16.xxx.xxx-2Administrador

CHERYL SOLEDAD CAAMAÑO PABLOT

16.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

GINO BENEVENTI ALFARO, Notario Interino de la Notaria 49°ubicada en Paseo Phillips 451, comuna y ciudad de Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2018 don BENJAMIN ELIAS OPAZO ROJAS, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta y ocho guión dos, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera número nueve mil cuarenta y tres, de la comuna de La Cisterna, de paso por esta ciudad de Santiago; y doña CHERYL SOLEDAD CAAMAÑO PABLOT, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cinco guión nueve, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera número nueve mil cuarenta y tres, de la comuna de La Cisterna, de paso por esta ciudad de Santiago, vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón social: "SOCIEDAD INMOBILIARIA OPAZO Y CAAMAÑO SpA", sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de "INMOBILIARIA OPAZO Y CAAMAÑO SpA".- Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualesquier lugar del país o del extranjero. Objeto El objeto de la sociedad será a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorros, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; c) La compraventa, importación y exportación, distribución, consignación, representación intermediación en cualquier clase de bienes; d) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los constituyentes acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros inmobiliario y/o de inversiones, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios.- Capital: El capital social es de DIECINUEVE millones de pesos, dividido en CIENTO NOVENTA acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto por el accionista de la siguiente forma: A) Don BENJAMIN ELIAS OPAZO ROJAS,suscribe y paga TRESCIENTOS MIL PESOS, equivalentes a TRES acciones, y que corresponden al UNO COMA CINCUENTA Y SIETE por ciento del capital social, los que se pagan y enteran en dinero efectivo ya ingresados en caja social.- B) Doña CHERYL CAAMAÑO PABLOT, suscribe CIENTO OCHENTA Y SIETE acciones de la sociedad equivalentes al NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y TRES por ciento del capital social, equivalente a DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, mediante el aporte en dominio que realiza a la sociedad consistente en el siguiente bien inmueble: la propiedad ubicada en la calle Capitán Avalos sin número, que corresponde al sitio diecinueve del plano de loteo agregado al registro de propiedad del año dos mil doce, bajo el número uno, comuna de El Bosque, rol de avalúo número quince mil veinticuatro guión treinta y siete, que deslinda: AL NORTE, en diez metros con calle Capitán Avalos; AL SUR, en diez metros con sitio diez; AL ORIENTE, en veinticuatro metros con sitio veinte, y AL PONIENTE, en veinticuatro metros con sitio dieciocho. La adquirió por compra a don Joel Antonio Guerrero Delgado, doña Ana María de los Ángeles Guerrero Galdámes, doña Lizzy Julia Trinidad Guerrero Galdámes y don Joel Antonio Guerrero Galdámes, según escrituras otorgadas en la notaría de San Miguel de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, con fecha veintiséis de junio y diecisiete de julio del año dos mil quince, repertorio número cuatrocientos diecinueve guion dos mil quince, número cuatrocientos cincuenta y tres guión dos mil quince, respectivamente, siendo la última de rectificación. El título a nombre de la aportante figura inscrito a fojas catorce mil seiscientos treinta y dos número once mil setecientos cuatro del año dos mil quince en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. El socio aportante avalúa el dominio del inmueble en DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS, suma en que aporta en dominio a la sociedad. Dicho inmueble resulta equivalente a CIENTO OCHENTA Y SIETE acciones de la sociedad y al NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y TRES por ciento del capital social-. Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.-.-Duración: La duración de la empresa será de de cinco años, contados desde ésta fecha, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de constituyentes. Administración: por don BENJAMIN ELIAS OPAZO ROJAS y doña CHERYL SOLEDAD CAAMAÑO PABLOT, ya individualizados, quien podrán obrar separada e indistintamente y, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y atribuciones indicadas en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 19 de marzo 2018.

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