Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria Montaño Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 feb 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-02-26Ver PDF (CVE 1359539)

Información societaria

Ltda
Iquique, Tarapacá
Duración: 5 años, renovable automáticamente por iguales períodos
Administración: La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad corresponderá a don DAVID ENRIQUE MONTAÑO VASQUEZ, y/o a doña PURISIMA DEL CARMEN VÁSQUEZ GONZALEZ, quienes anteponiendo su nombre y firma al nombre de la sociedad la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.

Objeto social

La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente, y las demás que la escritura de constitución expresa

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital pagado

$40.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

PURISIMA DEL CARMEN VÁSQUEZ GONZALEZ

Socio

6.xxx.xxx-7

5%

MONTAÑO TRONCOSO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA

Socio

76.183.695-1

95%

Administradores (2)

DAVID ENRIQUE MONTAÑO VASQUEZ

12.xxx.xxx-2Administrador

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogado, Notario Público Titular Iquique, A. Pinto Nº555, certifico que por escritura pública, ante Notario Suplente MONICA VENEGAS DE LA FUENTE, de fecha 28 de Diciembre de 2017, don DAVID ENRIQUE MONTAÑO VASQUEZ, chileno, médico cirujano, urólogo, pediatra, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad y rol único tributario número doce millones doscientos doce mil ciento veintitrés guion dos, en representación de la sociedad MONTAÑO TRONCOSO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco guion uno, ambos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor, número quinientos setenta y cinco, oficina mil trescientos cinco, de la comuna de Iquique; y doña PURISIMA DEL CARMEN VÁSQUEZ GONZALEZ, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, empleada, cédula de Identidad y Rol Único Tributario número seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciocho guion siete, con domicilio en calle Playa Patillos número tres mil doscientos veintidós, de la comuna de Iquique; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con la cédula antes citada, exponen: Sociedad: Por este acto, los comparecientes vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social será “SOCIEDAD INMOBILIARIA MONTAÑO LIMITADA”. Sin perjuicio de lo anterior podrá actuar ante terceros comprendiéndose en ellos todo organismo público o privado, municipalidades, Servicio de Impuestos internos y bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “INMOBILIARIA MONTAÑO LTDA”. El objeto de la sociedad será La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente, y las demás que la escritura de constitución expresa.- La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá a don DAVID ENRIQUE MONTAÑO VASQUEZ, y/o a doña PURISIMA DEL CARMEN VÁSQUEZ GONZALEZ, quienes anteponiendo su nombre y firma al nombre de la sociedad la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.- De tal manera representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y en especial en los que a título meramente enunciativo y no taxativo, según se indica en la cláusula quinta de la escritura de constitución.- El capital de la sociedad será la suma de cuarenta millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I.- La socia PURISIMA DEL CARMEN VÁSQUEZ GONZALEZ, aporta, en dinero efectivo la suma de dos millones de pesos, los cuales ingresan a caja social. El aporte señalado representa y corresponde al cinco por ciento del capital social. II.- El socio consistente en la sociedad MONTAÑO TRONCOSO SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA, debidamente representada por don DAVID ENRIQUE MONTAÑO VASQUEZ, aporta en propiedad, el inmueble, consiste en: A) Consulta médica número uno, del cuarto piso, Edificio Centro Médico Iquique, ubicado en Avenida Arturo Pratt número mil ciento setenta de la comuna de Iquique, el que es avaluado de común acuerdo por los comparecientes, en la suma de treinta y ocho millones de pesos, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, depósitos directos, designar comisionistas o abrir oficinas en cualquier otro punto del país o extranjero.- La duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 01 de Febrero de 2018.

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Relaciones societarias

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