Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Stadrow Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 ene 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-01-18Ver PDF (CVE 1881659)

Información societaria

Ltda
Algarrobo, Valparaíso
Administración: El uso del nombre social corresponderá al socio don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien actuando personalmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará.

Socios (2)

NombreParticipación

MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS

Socio

20.xxx.xxx-7

-

MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ

Socio

7.xxx.xxx-8

-

Administradores (1)

MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS

20.xxx.xxx-7Administrador

Representación legal (2)

IGNACIO RODRIGO CARRILLO GONZÁLEZ

16.xxx.xxx-5En representación de MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS20.xxx.xxx-7

IGNACIO RODRIGO CARRILLO GONZÁLEZ

16.xxx.xxx-5En representación de MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ7.xxx.xxx-8

Texto oficial del extracto

Rectificación de Extracto SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA O STADROW LTDA Por escritura pública hoy, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado Notario de la primera notaria de Casablanca, con oficio en Avenida Constitución 378 Don IGNACIO RODRIGO CARRILLO GONZÁLEZ, quien declara ser chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad y RUT número dieciséis millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos guión cinco, domiciliado en Maipú Sesenta y dos, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, en representación de don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien declara ser chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de identidad y RUT Número veinte millones setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis guión siete, domiciliado en Parque Santa María, Parcela Ciento cuarenta y cuatro, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y de doña MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ, chilena, soltera, corredora de propiedades, Cédula Nacional de identidad y RUT Número siete millones treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliada en calle Alimeda número trescientos setenta y cinco, Departamento seiscientos dos, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA O STADROW LTDA, domiciliada en Algarrobo, por escritura pública de 17 de diciembre del año 2020, otorgada ante el Notario de Casablanca, de don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de 21 de Diciembre de 2020, edición 42.835, el cual se inscribió a fojas 107 vuelta, número 92, del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. Viene en rectificar la modificación en el siguiente sentido: se modifica la administración de la señalada sociedad establecida en la cláusula QUINTA, en el sentido de que el uso del nombre social, corresponderá al socio don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien actuando personalmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará. En lo demás continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia.

ConstituciónDiario Oficial · 2020-12-21Ver PDF (CVE 1868274)

Información societaria

Ltda
Algarrobo, Valparaíso
Duración: 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período.
Administración: La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don ANDRÉS CRISTIÁN POMPEYO MATURANA DÍAZ, con facultades incluidas en escritura extractada.

Objeto social

La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$48.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS

Socio

20.xxx.xxx-7

98%

MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ

Socio

7.xxx.xxx-8

2%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EN CASABLANCA, República de Chile, a diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y seis / trescientos setenta y ocho, por escritura pública hoy ante mí, don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS, quien declara ser chileno, soltero, empresario, Cédula Nacional de identidad y RUT Número veinte millones setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis guión siete, domiciliado en Parque Santa María, Parcela Ciento cuarenta y cuatro, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y doña MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ, chilena, soltera, corredora de propiedades, Cédula Nacional de identidad y RUT Número siete millones treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis guión ocho, domiciliada en calle Alimeda número trescientos setenta y cinco, Departamento seiscientos dos, Jardín del Mar, Comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, de paso en ésta, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: "SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES STADROW LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de "STADROW LTDA.". Domicilio.- La ciudad de Algarrobo, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- La sociedad tendrá los siguientes objetos: Uno) la adquisición y enajenación de bienes raíces, arrendamiento, su administración, explotación, urbanización, subdivisión, creación de conjuntos habitacionales o de servicios; toda clase de negocios inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, incluso asociándose con sociedades para el mismo objeto; Dos) Elaboración, planificación y ejecución de proyectos inmobiliarios, turísticos y de protección y conservación del medioambiente, en cualesquiera de sus formas; promoción de servicios, representaciones y cualquier otro que las partes de común acuerdo determinen. Tres) Asimismo, la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren. Administración.- La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don ANDRÉS CRISTIÁN POMPEYO MATURANA DÍAZ, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital: El capital social será la suma de cincuenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) el socio don MATIAS ARTURO MATURANA BARÍAS aporta el noventa y ocho por ciento, esto es, la suma de cuarenta y nueve millones de pesos, de los cuales aporta la suma de dos millones de pesos, y el saldo, esto es la suma de cuarenta y siete millones de pesos, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento. b) la socia doña MARÍA ALEXANDRA MATURANA DÍAZ aporta el dos por ciento restante, esto es, la suma de un millón de pesos, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 17 de diciembre de 2020.

Actuaciones recientes

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  2. CONSTITUCIÓN

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Relaciones societarias

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