Sociedad por Acciones

Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Castillo&propiedades SpA

CONSTITUCIÓN — 21 ene 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-21Ver PDF (CVE 1172003)

Información societaria

SpA
Población Arcadio Vicente, Calle los Canelos numero doscientos setenta y uno

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

60

Socios (1)

NombreParticipación

RUBEN ANTONIO CASTILLO MUÑOZ

Accionista

7.xxx.xxx-4

100%

Texto oficial del extracto

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad Antonio Varas Nº 976, certifico: por escritura de fecha 06 de Enero de 2017, ante mí, RUBEN ANTONIO CASTILLO MUÑOZ, chileno, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos veintitrés mil cuatro guion cuatro, casado, domiciliado Población Arcadio Vicente, Calle los Canelos numero doscientos setenta y uno de la comuna de Cunco, expuso: Que por escritura pública de fecha veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, celebrada ante esta misma notaria, anotada en el Repertorio Notarial bajo el número siete mil setecientos cuarenta y cinco del mismo año, se constituyó sociedad por acciones “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO&PROPIEDADES SpA”, y su nombre de fantasía “CASTILLO&PROPIEDADES SpA”; publicada en el diario oficial con fecha cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis bajo el numero cuarenta y un mil quinientos noventa y nueve.- El capital de la sociedad es de SEIS MILLONES DE PESOS dividido en SESENTA acciones ordinarias y nominativas, todas de CIEN MIL PESOS cada una y de igual valor y sin valor nominal se entera, suscribe y paga en este acto en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. SANEAMIENTO: Que por un error involuntario se omitió al inscribir dicha escritura en el Registro de Comercio Respectivo agregar la publicación de dicha escritura en el Diario Oficial de la Republica dentro de plazo legal.- Que de conformidad a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y por este instrumento el compareciente, viene en sanear la no inscripción en el Registro de Comercio respectivo, y la no publicación en el Diario Oficial de la Republica.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 18 de Enero de 2017.-

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