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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Inmobiliaria A&p Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 ago 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-08-22Ver PDF (CVE 2859487)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, salvo manifestación de voluntad de término de cualquiera de los socios mediante escritura pública notificada al otro con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo
Administración: corresponderán indistintamente a don Antoine Michel De L'Herbe Herrera y/o doña Yertty Andrea Palma Lira, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las amplias facultades señaladas en la escritura; requerirán la comparecencia y consentimiento de ambos socios para ciertos actos relevantes

Objeto social

La adquisición, compra, venta, permuta, cesión, enajenación, loteo, subdivisión, urbanización, construcción, remodelación, ampliación, explotación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes raíces urbanos o rurales; la inversión en inmuebles, derechos reales y derechos sobre inmuebles; su explotación comercial por cualquier medio lícito; la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con bienes inmuebles; la inversión en acciones, bonos, fondos, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales y participaciones en otras sociedades; la constitución, adquisición y administración de sociedades civiles o comerciales; la realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias con fines patrimoniales y, en general, la ejecución de todos los actos y contratos civiles o mercantiles relacionados directa o indirectamente con el giro social o necesarios para cumplirlo

Capital

Capital total

$48.718.002

Capital pagado

$48.718.002

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

ANTOINE MICHEL DE L'HERBE HERRERA

Socio

13.xxx.xxx-k

50%

YERTTY ANDREA PALMA LIRA

Socio

10.xxx.xxx-8

50%

Administradores (2)

ANTOINE MICHEL DE L'HERBE HERRERA

13.xxx.xxx-kAdministrador

YERTTY ANDREA PALMA LIRA

10.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle número Huérfanos 941 local 302, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de junio del 2026, Repertorio N° 13561 /2026, ante mí, don ANTOINE MICHEL DE L'HERBE HERRERA, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 13.198.880-K, domiciliado en calle Salar de Atacama número 1.330, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y doña YERTTY ANDREA PALMA LIRA, chilena, diseñadora industrial, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 10.032.199-8, domiciliada en Pedro Fontova número 8.061, casa 4, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, sujeta a la Ley N° 3.918, al Código de Comercio y demás normas aplicables. Razón social: SOCIEDAD INMOBILIARIA A&P LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía INMOBILIARIA A&P LIMITADA. Domicilio: comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias, sucursales, oficinas, representaciones o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La adquisición, compra, venta, permuta, cesión, enajenación, loteo, subdivisión, urbanización, construcción, remodelación, ampliación, explotación, administración y arrendamiento de toda clase de bienes raíces urbanos o rurales; la inversión en inmuebles, derechos reales y derechos sobre inmuebles; su explotación comercial por cualquier medio lícito; la celebración de toda clase de actos y contratos relacionados con bienes inmuebles; la inversión en acciones, bonos, fondos, cuotas de fondos de inversión, derechos sociales y participaciones en otras sociedades; la constitución, adquisición y administración de sociedades civiles o comerciales; la realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias con fines patrimoniales y, en general, la ejecución de todos los actos y contratos civiles o mercantiles relacionados directa o indirectamente con el giro social o necesarios para cumplirlo. Capital: $48.718.002, aportado y enterado en partes iguales, correspondiendo a cada socio $24.359.001 y el 50% de los derechos sociales. Los aportes se efectúan en especie, mediante la transferencia de bienes raíces y derechos sobre bienes raíces valorizados convencionalmente en el equivalente al 51% de su avalúo fiscal vigente al 15 de junio de 2026, y en dinero efectivo, en la forma indicada en la escritura. Don Antoine Michel De L’Herbe Herrera aporta: a) departamento N° 1217 y estacionamiento N° 16 del Edificio “Punto Norte”, San Martín N° 714, Santiago, roles 237-222 y 237-442; b) departamento N° 213 del Edificio Parque Vivaceta IV, El Molino N° 1787, Independencia, rol 1630-568; y c) sus derechos equivalentes al 50% sobre el departamento N° 2413, bodega N° 79 y estacionamiento o box N° 81 del Edificio Visión, San Francisco N° 294, Santiago, roles 1938-493 y 1938-599. Doña Yertty Andrea Palma Lira aporta sus derechos equivalentes al 50% restante sobre estos últimos inmuebles, valorizados en $14.780.364, y entera en este acto, en dinero efectivo, $9.578.637, que ingresan a la caja social, completando así su aporte total de $24.359.001. El mayor valor del aporte de don Antoine Michel De L’Herbe Herrera, ascendente a $29.436.458, no se imputa a capital y constituye un crédito en cuenta corriente mercantil a su favor y en contra de la sociedad, en los términos establecidos en la escritura extractada. Administración y uso de la razón social: corresponderán indistintamente a don Antoine Michel De L’Herbe Herrera y/o doña Yertty Andrea Palma Lira, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las amplias facultades señaladas en la escritura. Requerirán la comparecencia y consentimiento de ambos socios la venta o enajenación y la constitución de hipotecas sobre inmuebles sociales; la modificación de estatutos; la disolución anticipada; el ingreso de nuevos socios; la transformación, división, fusión o reorganización societaria; la contratación de créditos, mutuos, refinanciamientos o financiamientos superiores a 500 unidades de fomento; y el otorgamiento de avales, fianzas, codeudas solidarias o garantías personales. Responsabilidad: limitada al monto de los respectivos aportes y a las obligaciones emanadas del contrato social. Utilidades y pérdidas: se distribuirán entre los socios en proporción a sus derechos sociales, esto es, 50% para cada uno. Duración: cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, salvo manifestación de voluntad de término de cualquiera de los socios mediante escritura pública notificada al otro con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. Fallecimiento, incapacidad o insolvencia: la sociedad no se disolverá por fallecimiento, incapacidad, insolvencia o quiebra de cualquiera de los socios y continuará con sus herederos, sucesores o representantes legales, salvo acuerdo unánime en contrario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de agosto de 2026.

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Relaciones societarias

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