Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Gastronomica Karu Organic Food Truck Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 abr 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-04Ver PDF (CVE 1376503)

Información societaria

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
Duración: 3 años, contado fecha escritura extractada, renovándose por períodos iguales y sucesivos a menos que, cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, la cual deberá efectuarse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social y remitida a los socios por carta certificada, debiendo todo ello cumplirse con una anticipación de, al menos, tres meses a la fecha del mas próximo vencimiento.
Administración: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Alfonso Javier Valdés Machuca; quien anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la explotación del negocio gastronómico en su sentido más amplio, tales como: I) Explotar, tomar y dar arrendamiento establecimientos de restaurantes, bares, fuente de soda, expendio de café y té, carros de expendio de alimentos, denominados “food truck”, venta ambulante de alimentos, centros de eventos y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas preparadas consumidas en el mismo local, carro de alimentos o para llevar, servicios de comida al paso, organización servicios banquetes y producción eventos general, ya sea en locales propios o ajenos, así como la adquisición, transformación, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, franquicia u otra forma de explotación, de bienes muebles e inmuebles amoblados o sin amoblar, destinados a la explotación de los servicios señalados, como cafeterías, restaurantes, bares, carros de alimentos denominados “food truck”, explotación de concesiones de playa, producción de eventos, relaciones públicas, y en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos turísticos y gastronómicos; II) La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helado y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales; dar o tomar franquicias del rubro alimenticio y todo lo relacionado, en cualquier forma, con el ramo alimenticio; en general, todo lo relacionado con la actividad gastronómica, sea por cuenta propia o de terceros. De este modo podrá adquirir, manipular, preparar y comercializar toda clase de alimentos y bebidas, ya sea que estos se comercialicen a domicilio o dentro de los restaurantes, bares, carros de comida o food truck que la empresa instale al efecto. La organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos y; c) la realización de todo proceso complementario a las operaciones descritas con anterioridad; la compra-venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje otra forma explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, o cualquier negocio relacionado, de cualquier forma, con bienes raíces;

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

Diego Alejandro Valdés Machuca

Socio

40%

Sebastián Andrés Olivares Aravena

Socio

20%

Alfonso Javier Valdés Machuca

Socio

40%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, domiciliado en Avenida Libertad 1155-A, certifico: Por escritura de fecha 23 de marzo de 2018, ante mí, don Diego Alejandro Valdés Machuca, domiciliado en calle Chonta 3418, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar; don Alfonso Javier Valdés Machuca, domiciliado en Paicavi 358, Villa Dulce, comuna de Viña del Mar y don Sebastián Andrés Olivares Aravena, domiciliado en Guemberg 125, departamento E, Valparaíso, todos individualizados en escritura extractada, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, razón social "SOCIEDAD GASTRONOMICA KARU ORGANIC FOOD TRUCK LIMITADA”, nombre de fantasía “KARU ORGANIC FOOD TRUCK LTDA.”. Domicilio Viña Del Mar, sin perjuicio sucursales en el país y extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación del negocio gastronómico en su sentido más amplio, tales como: I) Explotar, tomar y dar arrendamiento establecimientos de restaurantes, bares, fuente de soda, expendio de café y té, carros de expendio de alimentos, denominados “food truck”, venta ambulante de alimentos, centros de eventos y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas preparadas consumidas en el mismo local, carro de alimentos o para llevar, servicios de comida al paso, organización servicios banquetes y producción eventos general, ya sea en locales propios o ajenos, así como la adquisición, transformación, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, franquicia u otra forma de explotación, de bienes muebles e inmuebles amoblados o sin amoblar, destinados a la explotación de los servicios señalados, como cafeterías, restaurantes, bares, carros de alimentos denominados “food truck”, explotación de concesiones de playa, producción de eventos, relaciones públicas, y en general, el desarrollo de todo tipo de proyectos turísticos y gastronómicos; II) La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helado y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales; dar o tomar franquicias del rubro alimenticio y todo lo relacionado, en cualquier forma, con el ramo alimenticio; en general, todo lo relacionado con la actividad gastronómica, sea por cuenta propia o de terceros. De este modo podrá adquirir, manipular, preparar y comercializar toda clase de alimentos y bebidas, ya sea que estos se comercialicen a domicilio o dentro de los restaurantes, bares, carros de comida o food truck que la empresa instale al efecto. La organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos y; c) la realización de todo proceso complementario a las operaciones descritas con anterioridad; la compra-venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje otra forma explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, o cualquier negocio relacionado, de cualquier forma, con bienes raíces; La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don Alfonso Javier Valdés Machuca; quien anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Capital: $5.000.000.- que se aporta, siguiente forma: a) Don Diego Alejandro Valdés Machuca aporta la suma de $2.000.000.- equivalentes a un cuarenta por ciento del capital, el cual ya ha sido enterado, en dinero efectivo en la caja social; b) Don Sebastián Andrés Olivares Aravena aporta la suma de $1.000.000.- equivalentes a un veinte por ciento del capital, el cual ya ha sido enterado, en dinero efectivo en la caja social; c) Don Alfonso Javier Valdés Machuca aporta la suma de $2.000.000.- equivalentes a un cuarenta por ciento del capital, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción; De esta manera el capital social se encuentra íntegramente en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración sociedad 3 años, contado fecha escritura extractada, renovándose por períodos iguales y sucesivos a menos que, cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, la cual deberá efectuarse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social y remitida a los socios por carta certificada, debiendo todo ello cumplirse con una anticipación de, al menos, tres meses a la fecha del mas próximo vencimiento. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, a 26 de marzo 2018.

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