Sociedad Eólica Los Molinos SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$9.000.000
Acciones
10.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CONSORCIO ENERGÉTICO PATAGONIA LIMITADA Accionista 76.600.733-3 | 76.600.733-3 | 100% | $10.000.000 |
Administradores (1)
CONSORCIO ENERGÉTICO PATAGONIA LIMITADA
Representación legal (2)
LUIS WOLFREDO ALEJANDRO HENRIQUEZ HENRIQUEZ
JAIME ALBERTO MARDONES ALARCON
Texto oficial del extracto
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2017, otorgada ante mí, Sociedades: a) CONSORCIO ENERGÉTICO PATAGONIA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos mil setecientos treinta y tres guion tres, domiciliada en calle Serrano numero doscientos sesenta y seis departamento cuatrocientos dos comuna de Santiago, Región Metropolitana, de paso en esta, representada en este acto por: A Uno) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, sociedad dedicada al giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y seis guión K, representada por don LUIS WOLFREDO ALEJANDRO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, chileno, casado,, Ingeniero civil industrial e ingeniero ambiental, cedula de identidad número diez millones setecientos noventa y siete mil ocho guión ocho, ambos domiciliados en Avenida Martin Lutero número cero dos mil ochocientos seis, casa treinta y dos, condominio Mirador de la Frontera, ciudad y comuna de Temuco; y por A Dos) AMPUERO Y MARDONES EXPLOTACION DE RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad dedicada al giro su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos treinta y nueve mil quinientos veintiuno guión cinco, representada a su vez por don JAIME ALBERTO MARDONES ALARCON, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número doce millones quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve guión cuatro, ambos domiciliados en calle Quilpué número cero novecientos treinta y cinco, de la ciudad de Temuco; constituyen Sociedad Por Acciones denominada SOCIEDAD EÓLICA LOS MOLINOS SpA, la que para todos los efectos legales, comerciales, bancarios y de publicidad podrá usar el nombre de fantasía EÓLICA LOS MOLINOS SpA con el cual obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra .- El OBJETO de la sociedad será: A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica. EL DOMICILIO de “SOCIEDAD EÓLICA LOS MOLINOS SpA”, será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos dividido en diez mil acciones, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: A) CONSORCIO ENERGÉTICO PATAGONIA LIMITADA, suscribe en este acto diez mil acciones que corresponden al cien por ciento del capital social y paga de la forma que pasa a señalarse; a) Con la suma de un millón de pesos al contado, en dinero efectivo en este acto en caja social y a entera satisfacción de la sociedad; y b) el saldo de nueve millones de pesos, se pagará en el plazo cinco años a contar de esta fecha o en la medida que las necesidades sociales lo requieran. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) La administración y el uso de la razón social, corresponderá a CONSORCIO ENÉRGETICO PATAGONIA LIMITADA, para lo cual esta designara uno o más apoderados que actuaran solos e individualmente, o conjuntamente según se contemple en la escritura pública en que se efectué dicha designación; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrá el mandatario delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad, en favor de terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el accionista único o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo décimo segundo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los accionistas. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 22 de marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD EÓLICA LOS MOLINOS SpA
CVE 1197009
