股份公司

Sociedad De Transportes Dinoco SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年2月1日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2025-02-01查看 PDF(CVE 2605090)

公司資料

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
期限: Indefinida
管理方式: La sociedad será administrada por un Gerente. La administración y representación queda radicada en PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, con amplias facultades de administración, disposición y representación, pudiendo delegar sus facultades.

公司目的

El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La explotación del rubro de transporte por carretera, tanto nacional como internacional, de carga propia o ajena, así como la prestación de servicios de envío, encargo, almacenamiento y fletes, utilizando camiones u otros vehículos destinados a tal efecto, ya sean propios o de terceros. B) La prestación de servicios de transporte de pasajeros en general, mediante buses, minibuses, taxis, furgones u otros vehículos, propios o ajenos; C) El transporte de carga de todo tipo de bienes muebles, especies o mercaderías, en vehículos propios o de terceros; D) El arriendo de vehículos, incluyendo automóviles, camiones, furgones y otros destinados al transporte de carga o pasajeros, ya sea con o sin conductor, adaptándose a las necesidades del cliente; E) Toda otra actividad relacionada con el transporte y el arriendo de vehículos que la sociedad o sus socios acuerden desarrollar. Toda otra actividad relacionada con el transporte que la o los socios acuerden.

資本

總資本

$20.000.000

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME

Accionista

15.xxx.xxx-9

50%

BIOMAQ SpA

Accionista

77.704.671-3

50%

管理人(1)

PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME

15.xxx.xxx-9Gerente

摘要官方正文

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2025, Repertorio Nº 226-2025 ante mí: doña PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, cédula de identidad número quince millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho guión nueve, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chilena, independiente, soltera, por sí y en representación de la sociedad BIOMAQ SpA rol único tributario número setenta y siete millones setecientos cuatro mil seiscientos setenta y uno guión tres, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales número ochocientos sesenta, ciudad y comuna de Hualaihue, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DINOCO SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso ante los bancos TRANSPORTES DINOCO SpA,” Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La explotación del rubro de transporte por carretera, tanto nacional como internacional, de carga propia o ajena, así como la prestación de servicios de envío, encargo, almacenamiento y fletes, utilizando camiones u otros vehículos destinados a tal efecto, ya sean propios o de terceros. B) La prestación de servicios de transporte de pasajeros en general, mediante buses, minibuses, taxis, furgones u otros vehículos, propios o ajenos; C) El transporte de carga de todo tipo de bienes muebles, especies o mercaderías, en vehículos propios o de terceros; D) El arriendo de vehículos, incluyendo automóviles, camiones, furgones y otros destinados al transporte de carga o pasajeros, ya sea con o sin conductor, adaptándose a las necesidades del cliente; E) Toda otra actividad relacionada con el transporte y el arriendo de vehículos que la sociedad o sus socios acuerden desarrollar. Toda otra actividad relacionada con el transporte que la o los socios acuerden. Capital: El capital social de $20.000.000 dividido en cien acciones, se suscribe y paga de la siguiente forma, a) doña PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, suscribe la cantidad de cincuenta acciones por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS que podrán ser enterados en dinero en efectivo o en bienes en el plazo de dieciocho meses a contar de la suscripción del presente instrumento y b) BIOMAQ SPA, suscribe la cantidad de cincuenta acciones por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS que podrán ser enterados y que se deberá pagar en dinero en efectivo o en bienes en el plazo de dieciocho meses a contar de la suscripción del presente instrumento. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente, en este acto doña PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, asume en conjunto la gerencia y administración de la sociedad, quien actuando, sin perjuicio de la delegación especial de sus poderes, y anteponiendo a sus firmas la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quedando especialmente facultada para comparecer y otorgar actos y contratos ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, disponiendo de los siguientes poderes: Uno.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Previsional -ISAPRES- Cajas De Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipalidades, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; Dos.- Celebrar contratos de promesa; Tres.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cinco.- Dar y tomar bienes en comodato; depósitos, mutuos y anticresis y convenir intereses y multas; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete.- Recibir bienes en hipoteca y alzarlas; Ocho.- Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transacción; Diez.- Celebrar contratos de cambio; Once.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales y modificarlos; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones y poner término a los mismos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Quince.- Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes; Dieciséis.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el gerente queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad en beneficio de la sociedad, convenir cláusulas penales y/o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad; Diecisiete.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheque; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, el gerente podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinte.- Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintidós.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Pudiendo al efecto abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintitrés.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; Veinticuatro.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticinco.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiséis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete.- Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho.- Retirar, entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, télex, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Treinta.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, venderlos o cederlos a cualquier título u otorgar franquicias relacionadas con las mismas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, el Gerente queda facultado para rep

設立Diario Oficial · 2025-01-22查看 PDF(CVE 2599446)

公司資料

SpA
Puerto Montt, Los Lagos
期限: Indefinida
管理方式: La sociedad será administrada por un Gerente.

公司目的

El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La explotación del rubro de transporte por carretera, tanto nacional como internacional, de carga propia o ajena, así como la prestación de servicios de envío, encargo, almacenamiento y fletes, utilizando camiones u otros vehículos destinados a tal efecto, ya sean propios o de terceros. B) La prestación de servicios de transporte de pasajeros en general, mediante buses, minibuses, taxis, furgones u otros vehículos, propios o ajenos; C) El transporte de carga de todo tipo de bienes muebles, especies o mercaderías, en vehículos propios o de terceros; D) El arriendo de vehículos, incluyendo automóviles, camiones, furgones y otros destinados al transporte de carga o pasajeros, ya sea con o sin conductor, adaptándose a las necesidades del cliente; E) Toda otra actividad relacionada con el transporte y el arriendo de vehículos que la sociedad o sus socios acuerden desarrollar. Toda otra actividad relacionada con el transporte que la o los socios acuerden.

資本

總資本

$20.000.000

股份

100

股東(2)

姓名持股比例

PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME

Accionista

15.xxx.xxx-9

50%

BIOMAQ SpA

Accionista

77.704.671-3

50%

管理人(1)

PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME

15.xxx.xxx-9Gerente

摘要官方正文

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con oficio en Urmeneta Nº 478, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de enero de 2025, Repertorio Nº 226-2025 ante mí: doña PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, cédula de identidad número quince millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho guión nueve, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y declara ser chilena, independiente, soltera, por sí y en representación de la sociedad BIOMAQ SpA rol único tributario número setenta y siete millones setecientos cuatro mil seiscientos setenta y uno guión tres, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales número ochocientos sesenta, ciudad y comuna de Puerto Mont, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DINOCO SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía, incluso ante los bancos TRANSPORTES DINOCO SpA,” Objeto: El objeto de la sociedad será el siguiente: A) La explotación del rubro de transporte por carretera, tanto nacional como internacional, de carga propia o ajena, así como la prestación de servicios de envío, encargo, almacenamiento y fletes, utilizando camiones u otros vehículos destinados a tal efecto, ya sean propios o de terceros. B) La prestación de servicios de transporte de pasajeros en general, mediante buses, minibuses, taxis, furgones u otros vehículos, propios o ajenos; C) El transporte de carga de todo tipo de bienes muebles, especies o mercaderías, en vehículos propios o de terceros; D) El arriendo de vehículos, incluyendo automóviles, camiones, furgones y otros destinados al transporte de carga o pasajeros, ya sea con o sin conductor, adaptándose a las necesidades del cliente; E) Toda otra actividad relacionada con el transporte y el arriendo de vehículos que la sociedad o sus socios acuerden desarrollar. Toda otra actividad relacionada con el transporte que la o los socios acuerden. Capital: El capital social de $20.000.000 dividido en cien acciones, se suscribe y paga de la siguiente forma, a) doña PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, suscribe la cantidad de cincuenta acciones por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS que podrán ser enterados en dinero en efectivo o en bienes en el plazo de dieciocho meses a contar de la suscripción del presente instrumento y b) BIOMAQ SPA, suscribe la cantidad de cincuenta acciones por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS que podrán ser enterados y que se deberá pagar en dinero en efectivo o en bienes en el plazo de dieciocho meses a contar de la suscripción del presente instrumento. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que establezca en otros lugares en el resto del país o en el extranjero. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente, en este acto doña PIA CONSTANZA YAEGER RIQUELME, asume en conjunto la gerencia y administración de la sociedad, quien actuando, sin perjuicio de la delegación especial de sus poderes, y anteponiendo a sus firmas la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quedando especialmente facultada para comparecer y otorgar actos y contratos ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, disponiendo de los siguientes poderes: Uno.- Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Previsional -ISAPRES- Cajas De Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipalidades, Servicios de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, Empresa Nacional de Minería, Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, y con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión; Dos.- Celebrar contratos de promesa; Tres.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cinco.- Dar y tomar bienes en comodato; depósitos, mutuos y anticresis y convenir intereses y multas; Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete.- Recibir bienes en hipoteca y alzarlas; Ocho.- Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; Nueve.- Celebrar contratos de transacción; Diez.- Celebrar contratos de cambio; Once.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Catorce.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales y modificarlos; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones y poner término a los mismos; firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos; Quince.- Celebrar contratos preparatorios entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción de leasing, respecto de toda clase de bienes; Dieciséis.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el gerente queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad en beneficio de la sociedad, convenir cláusulas penales y/o multas a favor de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad; Diecisiete.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheque; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho.- Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, el gerente podrá presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinte.- Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintidós.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Pudiendo al efecto abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintitrés.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; Veinticuatro.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticinco.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintiséis.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete.- Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho.- Retirar, entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, télex, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Treinta.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, venderlos o cederlos a cualquier título u otorgar franquicias relacionadas con las mismas y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, el Gerente queda facultad

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  1. CONSTITUCIÓN

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