Sociedad de Salud Integral Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestar servicios médicos u odontológicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo; investigación médica y odontológica; cursos y capacitación relacionados; evaluación de tratamientos; asesorías médicas y odontológicas; peritajes; realización de proyectos médicos y odontológicos; constitución, instalación y explotación de centros médicos y dentales, laboratorios clínicos, laboratorios dentales, centros radiológicos; uso, importación y comercialización de insumos médicos y dentales, medicamentos y equipos; tratamientos y rehabilitación de enfermedades; desarrollar cualquier otro giro relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores; actividades vinculadas a tecnología médica, educación, investigación, extensión, administración, producción, servicios, productos, manufactura, creación intelectual y material; compra, venta, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y comercialización de bienes y todo tipo de actividades que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 90% | $800.000 |
HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 10% | $200.000 |
Administradores (2)
HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA
CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA
Texto oficial del extracto
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat número setecientos setenta, suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO; Certifico: Por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2018, Repertorio Nº 5609, ante mí, CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA, chilena, Técnico Laboratorista Dental, casada pero actuando bajo su patrimonio reservado de mujer casada en los términos del artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula de identidad Nº10.863.154-6; y HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA, chileno, cirujano dentista, casado, cédula de identidad Nº10.265.191-K, ambos domiciliados en Temuco, calle Bucalemu Nº01230, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón social: SOCIEDAD DE SALUD INTEGRAL LIMITADA, pudiendo actuar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones finanieras o cualquier organismo público privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de DENTISUR TEMUCO LTDA. Objeto: a) Prestar servicios médicos u odontológicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo, generales y de especialidades médicas y/u odontológicas, de urgencias y hospitalizaciones, a pacientes que requieren atención y consulta médica y/u odontológica, sean privados, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, beneficiarios del Instituciones de Salud Previsional, en convenio con empresas u otros organismos privados, estatales o de otra índole, ya sea en clínicas u hospitales, universidades, consultas propias o ajenas, o en domicilio, así como a la investigación médica y odontológica en general, realización de cursos relacionados con medicina y odontología, capacitación para asistentes dentales, talleres de capacitación, evaluación de tratamientos, y asesorías médicas y odontológicas en general, peritajes médicos u odontológicos, realización de proyectos médicos y odontológicos de todo tipo, constitución, instalación y explotación de centros médicos y dentales en general y especializados, laboratorios clínicos, laboratorios dentales, centros radiológicos, uso, importación y comercialización de insumos médicos y dentales, al por mayor y menor, medicamentos y equipos, y en general todo tipo de insumos que tengan relación con el giro principal de la empresa, representaciones en general, relacionada con medicina y odontología en general; b) Tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que los socios acuerden, dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos, incluyendo actividades docentes, de investigación, extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material, y además venta, compra, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contratos leasing, promesas, y en general, la comercialización de todo tipo de bienes, agropecuarios o manufacturados, alimenticios, de vestuario, electrónica, hogar, oficina e industria en general de todo el rubro de la medicina, por mayor o detalle, cualquiera sea su naturaleza, género, especie, marca, origen, manufactura o denominación, en sus más amplios aspectos y bajo cualquier régimen legal, reglamentario, contractual, económico o tributario, incluido regímenes de zona Franca, libre comercio zonal, regional o internacional y/o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de acto de comercio; c) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los socios, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; d) Toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en resto del país o del extranjero. Duración: Será de 20 años contados desde fecha de presente escritura, pero se entenderá automáticamente y tácitamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, y así indefinidamente, a menos que uno de los socios avise al otro su intención de ponerle término, aviso que deberá darse con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de terminación o de la prorroga que corresponda, mediante escritura pública que deberá ser notificada, de la cual se tomará razón al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, y con misma anticipación mínima. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se aportan de siguiente forma: CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA aporta $800.000.-, y HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA aporta $200.000.-, cantidades que todos ellos enteran, en este acto en dinero efectivo ingresado en caja social. Distribución de utilidades y pérdidas que obtenga la sociedad serán repartidas de la siguiente forma, a saber, 90% para Carola Del Carmen Reyes Sepúlveda y el 10% para Heriberto Ariel Ramos Inostroza. Responsabilidad: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponderá a los socios HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA y a CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA, quienes actuando en conjunto y/o separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Sin embargo, para constituir gravámenes, alzar y constituir prendas, hipotecas y prohibiciones de cualquier naturaleza, para tomar dinero en préstamo en cualquier forma y de cualquier persona o institución, bancaria o no, de crédito o de fomento, con o sin intereses, para contratar mutuos y líneas de crédito de corto y largo plazo, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades, constituir fianzas, avales, para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para comprar, vender y gravar inmuebles, prometer comprar, vender o gravar inmuebles, delegar, otorgar y revocar poderes se requerirá la comparecencia conjunta de ambos socios administradores. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará entre socios sobrevivientes y herederos del fallecido, quienes deberán designar mandatario común que los represente, quien no tendrá facultades de administración. Además, en caso de fallecimiento de uno de los socios administradores de la sociedad, este será suplido en su cargo de administrador por uno cualquiera de los socios sobrevivientes, el que será nombrado de común acuerdo por todos los socios y que administrara con todas las facultades y limitaciones indicadas en la cláusula quinta de escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 19 octubre 2018.
Información societaria
Objeto social
a) Prestar servicios médicos u odontológicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo, generales y de especialidades médicas y/u odontológicas, de urgencias y hospitalizaciones, a pacientes que requieren atención y consulta médica y/u odontológica, sean privados, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, beneficiarios del Instituciones de Salud Previsional, en convenio con empresas u otros organismos privados, estatales o de otra índole, ya sea en clínicas u hospitales, universidades, consultas propias o ajenas, o en domicilio, así como a la investigación médica y odontológica en general, realización de cursos relacionados con medicina y odontología, capacitación para asistentes dentales, talleres de capacitación, evaluación de tratamientos, y asesorías médicas y odontológicas en general, peritajes médicos u odontológicos, realización de proyectos médicos y odontológicos de todo tipo, constitución, instalación y explotación de centros médicos y dentales en general y especializados, laboratorios clínicos, laboratorios dentales, centros radiológicos, uso, importación y comercialización de insumos médicos y dentales, al por mayor y menor, medicamentos y equipos, y en general todo tipo de insumos que tengan relación con el giro principal de la empresa, representaciones en general, relacionada con medicina y odontología en general; b) Tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que los socios acuerden, dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos, incluyendo actividades docentes, de investigación, extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material, y además venta, compra, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contratos leasing, promesas, y en general, la comercialización de todo tipo de bienes, agropecuarios o manufacturados, alimenticios, de vestuario, electrónica, hogar, oficina e industria en general de todo el rubro de la medicina, por mayor o detalle, cualquiera sea su naturaleza, género, especie, marca, origen, manufactura o denominación, en sus más amplios aspectos y bajo cualquier régimen legal, reglamentario, contractual, económico o tributario, incluido regímenes de zona Franca, libre comercio zonal, regional o internacional y/o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de acto de comercio; c) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los socios, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; d) Toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 90% | $800.000 |
HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 10% | $200.000 |
Administradores (2)
HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA
CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA
Texto oficial del extracto
RODRIGO SANHUEZA RIOS, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat número setecientos setenta; Suplente del titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Certifico: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2018, ANTE EL NOTARIO TITULAR DON JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Repertorio Nº4375, ante mí, CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA, chilena, Técnico Laboratorista Dental, casada, cédula de identidad Nº10.863.154-6; y HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA, chileno, cirujano dentista, casado, cédula de identidad Nº10.265.191-K, ambos domiciliados en Temuco, calle Bucalemu Nº01230, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón social: SOCIEDAD DE SALUD INTEGRAL LIMITADA, pudiendo actuar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de DENTISUR TEMUCO LTDA. Objeto: a) Prestar servicios médicos u odontológicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo, generales y de especialidades médicas y/u odontológicas, de urgencias y hospitalizaciones, a pacientes que requieren atención y consulta médica y/u odontológica, sean privados, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, beneficiarios del Instituciones de Salud Previsional, en convenio con empresas u otros organismos privados, estatales o de otra índole, ya sea en clínicas u hospitales, universidades, consultas propias o ajenas, o en domicilio, así como a la investigación médica y odontológica en general, realización de cursos relacionados con medicina y odontología, capacitación para asistentes dentales, talleres de capacitación, evaluación de tratamientos, y asesorías médicas y odontológicas en general, peritajes médicos u odontológicos, realización de proyectos médicos y odontológicos de todo tipo, constitución, instalación y explotación de centros médicos y dentales en general y especializados, laboratorios clínicos, laboratorios dentales, centros radiológicos, uso, importación y comercialización de insumos médicos y dentales, al por mayor y menor, medicamentos y equipos, y en general todo tipo de insumos que tengan relación con el giro principal de la empresa, representaciones en general, relacionada con medicina y odontología en general; b) Tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que los socios acuerden, dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos, incluyendo actividades docentes, de investigación, extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material, y además venta, compra, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contratos leasing, promesas, y en general, la comercialización de todo tipo de bienes, agropecuarios o manufacturados, alimenticios, de vestuario, electrónica, hogar, oficina e industria en general de todo el rubro de la medicina, por mayor o detalle, cualquiera sea su naturaleza, género, especie, marca, origen, manufactura o denominación, en sus más amplios aspectos y bajo cualquier régimen legal, reglamentario, contractual, económico o tributario, incluido regímenes de zona Franca, libre comercio zonal, regional o internacional y/o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de acto de comercio; c) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los socios, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; d) Toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en resto del país o del extranjero. Duración: Será de 20 años contados desde fecha de presente escritura, pero se entenderá automáticamente y tácitamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, y así indefinidamente, a menos que uno de los socios avise al otro su intención de ponerle término, aviso que deberá darse con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de terminación o de la prorroga que corresponda, mediante escritura pública que deberá ser notificada, de la cual se tomará razón al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, y con misma anticipación mínima. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se aportan de siguiente forma: CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA aporta $800.000.-, y HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA aporta $200.000.-, cantidades que todos ellos enteran, en este acto en dinero efectivo ingresado en caja social. Distribución de utilidades y pérdidas que obtenga la sociedad serán repartidas en proporción al aporte de capital, a saber, 90% para Carola Del Carmen Reyes Sepúlveda y el 10% para Heriberto Ariel Ramos Inostroza. Responsabilidad: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponderá a los socios HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA y a CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA, quienes actuando en conjunto y/o separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Sin embargo, para constituir gravámenes, alzar y constituir prendas, hipotecas y prohibiciones de cualquier naturaleza, para tomar dinero en préstamo en cualquier forma y de cualquier persona o institución, bancaria o no, de crédito o de fomento, con o sin intereses, para contratar mutuos y líneas de crédito de corto y largo plazo, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades, constituir fianzas, avales, para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para comprar, vender y gravar inmuebles, prometer comprar, vender o gravar inmuebles, delegar, otorgar y revocar poderes se requerirá la comparecencia conjunta de ambos socios administradores. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará entre socios sobrevivientes y herederos del fallecido, quienes deberán designar mandatario común que los represente, quien no tendrá facultades de administración. Además, en caso de fallecimiento de uno de los socios administradores de la sociedad, este será suplido en su cargo de administrador por uno cualquiera de los socios sobrevivientes, el que será nombrado de común acuerdo por todos los socios y que administrara con todas las facultades y limitaciones indicadas en la cláusula quinta de escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 02 octubre 2018.-
Información societaria
Objeto social
Prestar servicios médicos u odontológicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo; tratamiento y rehabilitación de enfermedades; actividades vinculadas a tecnología médica y salud; constitución y participación en sociedades; eventos y servicios financieros, publicitarios, informáticos, educativos, asesorías y capacitación; y toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 80% | $800.000 |
HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 20% | $200.000 |
Administradores (2)
HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA
CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA
Texto oficial del extracto
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat número setecientos setenta; Certifico: Por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2018, Repertorio Nº4375, ante mí, CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA, chilena, Técnico Laboratorista Dental, casada, cédula de identidad Nº10.863.154-6; y HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA, chileno, cirujano dentista, casado, cédula de identidad Nº10.265.191-K, ambos domiciliados en Temuco, calle Bucalemu Nº01230, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón social: SOCIEDAD DE SALUD INTEGRAL LIMITADA, pudiendo actuar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones finanieras o cualquier organismo público privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de DENTISUR TEMUCO LTDA. Objeto: a) Prestar servicios médicos u odontológicos profesionales, generales y especializados, y servicios de salud de todo tipo, generales y de especialidades médicas y/u odontológicas, de urgencias y hospitalizaciones, a pacientes que requieren atención y consulta médica y/u odontológica, sean privados, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, beneficiarios del Instituciones de Salud Previsional, en convenio con empresas u otros organismos privados, estatales o de otra índole, ya sea en clínicas u hospitales, universidades, consultas propias o ajenas, o en domicilio, así como a la investigación médica y odontológica en general, realización de cursos relacionados con medicina y odontología, capacitación para asistentes dentales, talleres de capacitación, evaluación de tratamientos, y asesorías médicas y odontológicas en general, peritajes médicos u odontológicos, realización de proyectos médicos y odontológicos de todo tipo, constitución, instalación y explotación de centros médicos y dentales en general y especializados, laboratorios clínicos, laboratorios dentales, centros radiológicos, uso, importación y comercialización de insumos médicos y dentales, al por mayor y menor, medicamentos y equipos, y en general todo tipo de insumos que tengan relación con el giro principal de la empresa, representaciones en general, relacionada con medicina y odontología en general; b) Tratamiento y rehabilitación de toda clase de enfermedades y pacientes, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad, relacionado directa o indirectamente con los objetos anteriores, que los socios acuerden, dedicarse a todo lo que diga relación en tecnología médica y toda actividad vinculada a la salud, en sus más amplios aspectos, incluyendo actividades docentes, de investigación, extensión, administración y producción, servicios, productos, manufactura y toda creación intelectual y material, y además venta, compra, representación, distribución, consignación, exportación, arrendamiento, subarrendamiento, contratos leasing, promesas, y en general, la comercialización de todo tipo de bienes, agropecuarios o manufacturados, alimenticios, de vestuario, electrónica, hogar, oficina e industria en general de todo el rubro de la medicina, por mayor o detalle, cualquiera sea su naturaleza, género, especie, marca, origen, manufactura o denominación, en sus más amplios aspectos y bajo cualquier régimen legal, reglamentario, contractual, económico o tributario, incluido regímenes de zona Franca, libre comercio zonal, regional o internacional y/o cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de acto de comercio; c) Constituir y participar de toda clase de sociedades y toda otra actividad que acuerden los socios, especialmente la realización de todo tipo de eventos o servicios, sean financieros, publicitarios, informáticos, educativos, de prestación de servicios, asesorías profesionales y de capacitación, sea por cuenta propia o a través de terceros; d) Toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establezcan en resto del país o del extranjero. Duración: Será de 20 años contados desde fecha de presente escritura, pero se entenderá automáticamente y tácitamente prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, y así indefinidamente, a menos que uno de los socios avise al otro su intención de ponerle término, aviso que deberá darse con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de terminación o de la prorroga que corresponda, mediante escritura pública que deberá ser notificada, de la cual se tomará razón al margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, y con misma anticipación mínima. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- que se aportan de siguiente forma: CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA aporta $800.000.-, y HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA aporta $200.000.-, cantidades que todos ellos enteran, en este acto en dinero efectivo ingresado en caja social. Distribución de utilidades y pérdidas que obtenga la sociedad serán repartidas en proporción al aporte de capital, a saber, 80% para Carola Del Carmen Reyes Sepúlveda y el 20% para Heriberto Ariel Ramos Inostroza. Responsabilidad: Queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponderá a los socios HERIBERTO ARIEL RAMOS INOSTROZA y a CAROLA DEL CARMEN REYES SEPÚLVEDA, quienes actuando en conjunto y/o separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Sin embargo, para constituir gravámenes, alzar y constituir prendas, hipotecas y prohibiciones de cualquier naturaleza, para tomar dinero en préstamo en cualquier forma y de cualquier persona o institución, bancaria o no, de crédito o de fomento, con o sin intereses, para contratar mutuos y líneas de crédito de corto y largo plazo, constituir, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades, constituir fianzas, avales, para constituir a la sociedad en codeudora solidaria, para comprar, vender y gravar inmuebles, prometer comprar, vender o gravar inmuebles, delegar, otorgar y revocar poderes se requerirá la comparecencia conjunta de ambos socios administradores. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará entre socios sobrevivientes y herederos del fallecido, quienes deberán designar mandatario común que los represente, quien no tendrá facultades de administración. Además, en caso de fallecimiento de uno de los socios administradores de la sociedad, este será suplido en su cargo de administrador por uno cualquiera de los socios sobrevivientes, el que será nombrado de común acuerdo por todos los socios y que administrara con todas las facultades y limitaciones indicadas en la cláusula quinta de escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Temuco, 31 agosto 2018.-
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