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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Profesionales Workmed Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-09Ver PDF (CVE 2836462)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: veinte años, contados desde la fecha de la escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno
Administração: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a los socios, quienes deberán actuar conjuntamente

Objeto social

El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos, clínicos, técnicos, de gestión médica, gestión clínica, administración técnica en salud y asesoría especializada en materias de salud ocupacional, salud laboral, medicina del trabajo, medicina preventiva, evaluación médica, medicina general, medicina de especialidades, evaluación preoperatoria, evaluación postoperatoria, revisión de antecedentes quirúrgicos, análisis de indicaciones quirúrgicas, seguimiento clínico de pacientes sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos, revisión, análisis, elaboración y emisión de informes médicos, clínicos, quirúrgicos, prequirúrgicos, postquirúrgicos, ocupacionales, laborales y técnicos relacionados con exámenes, evaluaciones, controles, procedimientos, intervenciones, programas de salud, prestaciones médicas y prestaciones de salud realizadas por terceros o solicitadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios profesionales de asesoría, consultoría, revisión técnica, supervisión profesional, auditoría médica, contraloría médica, gestión médica, gestión clínica, gestión de casos, coordinación profesional de prestaciones médicas, administración técnica de programas de salud, control de calidad asistencial, evaluación de pertinencia médica o quirúrgica, evaluación de antecedentes clínicos, laborales, ocupacionales y quirúrgicos, análisis de fichas clínicas y demás documentación médica, laboral, ocupacional o clínica relacionada con prestaciones de salud. La sociedad mantendrá en todo momento su naturaleza de sociedad de profesionales y su giro exclusivo de prestación de servicios profesionales médicos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

MAX LUIS DOLLMANN CARMONA

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

RICARDO ANTONIO JORQUERA NÚÑEZ

Socio

7.xxx.xxx-0

50%

Administradores (2)

RICARDO ANTONIO JORQUERA NÚÑEZ

7.xxx.xxx-0Administrador

MAX LUIS DOLLMANN CARMONA

15.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior FRANCISCA JAVIERA ALMENDARES HOCH, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio en calle Candelaria Goyenechea N° 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica que: por escritura pública de fecha 11 de junio de 2026, ante el Titular don Luis Alberto Maldonado Concha, comparecieron: don RICARDO ANTONIO JORQUERA NÚÑEZ, chileno, divorciado, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 7.834.869-0, y don MAX LUIS DOLLMANN CARMONA, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 15.376.855-2, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Las Hortensias N° 2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. I.- Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES WORKMED LIMITADA, pudiendo usar, para todos los fines, incluso bancarios, tributarios, comerciales y de publicidad, el nombre de fantasía WORKMED LTDA. II.- Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. III.- Duración: La duración de la sociedad será de veinte años, contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración del plazo que estuviere en curso. IV.- Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad será la prestación de servicios profesionales médicos, clínicos, técnicos, de gestión médica, gestión clínica, administración técnica en salud y asesoría especializada en materias de salud ocupacional, salud laboral, medicina del trabajo, medicina preventiva, evaluación médica, medicina general, medicina de especialidades, evaluación preoperatoria, evaluación postoperatoria, revisión de antecedentes quirúrgicos, análisis de indicaciones quirúrgicas, seguimiento clínico de pacientes sometidos a procedimientos médicos o quirúrgicos, revisión, análisis, elaboración y emisión de informes médicos, clínicos, quirúrgicos, prequirúrgicos, postquirúrgicos, ocupacionales, laborales y técnicos relacionados con exámenes, evaluaciones, controles, procedimientos, intervenciones, programas de salud, prestaciones médicas y prestaciones de salud realizadas por terceros o solicitadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios profesionales de asesoría, consultoría, revisión técnica, supervisión profesional, auditoría médica, contraloría médica, gestión médica, gestión clínica, gestión de casos, coordinación profesional de prestaciones médicas, administración técnica de programas de salud, control de calidad asistencial, evaluación de pertinencia médica o quirúrgica, evaluación de antecedentes clínicos, laborales, ocupacionales y quirúrgicos, análisis de fichas clínicas y demás documentación médica, laboral, ocupacional o clínica relacionada con prestaciones de salud. La sociedad mantendrá en todo momento su naturaleza de sociedad de profesionales y su giro exclusivo de prestación de servicios profesionales médicos. V.- Capital: El capital social será la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran en este acto, en dinero efectivo, de la siguiente forma: don MAX LUIS DOLLMANN CARMONA aporta la suma de $500.000.-, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y don RICARDO ANTONIO JORQUERA NÚÑEZ aporta la suma de $500.000.-, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. La participación de los socios en el capital, utilidades, pérdidas y demás derechos sociales será de un cincuenta por ciento para cada uno. El capital social queda íntegramente enterado y pagado en este acto en caja social.VI.- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. VII.- Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don RICARDO ANTONIO JORQUERA NÚÑEZ y a don MAX LUIS DOLLMANN CARMONA, quienes deberán actuar conjuntamente y, anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán y obligarán válidamente a la sociedad con las facultades establecidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 1 de julio de 2026.

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