Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad De Profesionales Serrano Y Castillo Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 oct 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-10-29Ver PDF (CVE 1487080)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años
Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ IGNACIO SERRANO CRUZ y JAVIERA FERNADA CASTILLO VIDELA indistintamente, quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto.

Objeto social

La sociedad tiene por objeto será la prestación de todo tipo de servicios médicos y podrá además realizar cualquier otra actividad, principalmente, la adquisición de instrumental, equipos médicos y la prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías técnicas.

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

JOSÉ IGNACIO SERRANO CRUZ

Socio

16.xxx.xxx-4

50%

JAVIERA FERNANDA CASTILLO VIDELA

Socio

17.xxx.xxx-8

50%

Administradores (2)

JOSÉ IGNACIO SERRANO CRUZ

16.xxx.xxx-4Administrador

JAVIERA FERNANDA CASTILLO VIDELA

17.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial del extracto

CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, Notario Suplente del titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, de la 19 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341 oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de Agosto de 2018, bajo el Repertorio Nº 27.095, otorgada ante el Notario Suplente de este oficio don CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, comparece: Don JOSÉ IGNACIO SERRANO CRUZ, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, médico cirujano C.N.I 16.366.811-4 domiciliado calle José Domingo Cañas 2465, Depto. 411, comuna de Ñuñoa y doña JAVIERA FERNANDA CASTILLO VIDELA, cédula de identidad número 17.175.482-8, casada bajo régimen de separación total de bienes, de profesión Ingeniera Comercial, ambos domiciliados en calle José Domingo Cañas 2465, Depto. 411, comuna de Ñuñoa; ambos mayores de edad, quienes acredita sus identidad que vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada RAZON SOCIAL: La razón social será “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERRANO Y CASTILLO LIMITADA”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales y comerciales el nombre de fantasía “PROSERCAS LTDA”. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: La sociedad tiene por objeto será la prestación de todo tipo de servicios médicos y podrá además realizar cualquier otra actividad, principalmente, la adquisición de instrumental, equipos médicos y la prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultorías técnicas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos que las socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: Don José Ignacio Serrano Cruz aportará la suma de un millón de pesos equivalentes a un cincuenta por ciento del capital de la sociedad que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo , a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; Doña Javiera Fernanda Castillo Videla aportará la suma de un millón de pesos equivalente a un cincuenta por ciento del capital de la sociedad, el cual que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo , a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don JOSÉ IGNACIO SERRANO CRUZ y JAVIERA FERNADA CASTILLO VIDELA indistintamente quienes la ejercerán por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social. El socio administrador, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto de conformidad con la presente cláusula, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. DURACION: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país y en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 16 de Octubre de 2018. CESAR R. SANCHEZ GARCIA.-

Actuaciones recientes

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Relaciones societarias

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