Sociedad De Profesionales Medina Larraín Marine Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto exclusivo, la prestación por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de todo tipo de servicios jurídicos para todo tipo de persona natural o jurídica, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 1% | $10.000 |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 99% | $990.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia; Certifica: Por escritura pública de fecha veintitrés de julio de dos mil veintiséis, repertorio 11.660-2026, ante mí se otorgó escritura pública de constitución de sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: PRIMERO: SOCIOS. Comparecen como socios fundadores: 1) Don JOSÉ MIGUEL MEDINA LARRAÍN, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos veintiocho mil quinientos sesenta y uno guion tres (17.628.561-3), domiciliado en calle Los Vikingos número seis mil trescientos cuarenta, departamento setecientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. 2) Don MIGUEL JORGE SEGOVIA ATALAH, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos un mil seiscientos cuarenta y siete guion ocho (16.301.647-8), domiciliado en Avenida Las Condes número siete mil setecientos, Oficina quinientos cuatro B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. SEGUNDO: RAZÓN SOCIAL. La sociedad girará bajo la razón social SOCIEDAD DE PROFESIONALES MEDINA LARRAÍN MARINE LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía "MEDINA LARRAÍN MARINE LTDA.". TERCERO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. CUARTO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto exclusivo, la prestación por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de todo tipo de servicios jurídicos para todo tipo de persona natural o jurídica, incluyendo la realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias, o conexas al giro exclusivo. QUINTO: CAPITAL. El capital social es la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000), que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: don José Miguel Medina Larraín aporta la cantidad de diez mil pesos ($10.000), equivalente al uno por ciento (1%) del capital social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo; don Miguel Jorge Segovia Atalah aporta la cantidad de novecientos noventa mil pesos ($990.000), equivalente al noventa y nueve por ciento (99%) del capital social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MIGUEL JORGE SEGOVIA ATALAH, quien podrá actuar en forma individual, anteponiendo su firma a la razón social, con amplias facultades para ejecutar todos los actos, convenios y contratos relacionados con el giro social. SÉPTIMO: DURACIÓN. La sociedad rige desde esta fecha y durará cinco años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades se repartirán entre los socios en la forma que acuerden cada año y, a falta de acuerdo, se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, con la expresa limitación de responsabilidad estipulada en la cláusula anterior. La sociedad confeccionará un Balance al treinta y uno de diciembre de cada año. NOVENO: RESPONSABILIDAD. Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 3.918. El presente extracto se extiende para los efectos de su inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y su publicación en el Diario Oficial. Santiago, 31 de julio de 2026.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES MEDINA LARRAÍN MARINE LIMITADA
CVE 2854282
