Société à responsabilité limitée

Sociedad De Profesionales Lazcano & Yanten Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 mai 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-05-29Voir le PDF (CVE 1221445)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada
Administration: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades

Objet social

La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

Socio

16.xxx.xxx-k

50%

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

16.xxx.xxx-kAdministrador

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

15.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado Notario Público Titular 14ª Notaria de Santiago, Teatinos 449 6to piso, Certifica. Por escritura pública hoy ante mi, don CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, abogado, C.I N° 16.408.051-K; y doña MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ, chilena, casado bajo el régimen de separación total de bienes, egresada de derecho, C.I N° 15.993.235-4, ambos domiciliados en Jorge Ross Ossa 487 casa C. Comuna de Puente Alto. Región Metropolitana. Constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES LAZCANO & YANTEN ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía L&Y ABOGADOS ASOCIADOS. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio social será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $500.000. que los socios aportan de la siguiente forma: a) El socio CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO aportará la suma total de $250.000.- equivalentes al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social y; b) la socia MARIA JESUS YANTEN YAÑEZ, aportará la suma total de $250.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÒN: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. DURACIÒN: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago 16 de mayo 2017.

ConstitutionDiario Oficial · 2017-05-11Voir le PDF (CVE 1213910)

Informations sociétaires

Ltda
Puente Alto, Región Metropolitana
Durée: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada
Administration: Separada e indistintamente por cualquiera de los socios, con amplias facultades

Objet social

La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

Socio

16.xxx.xxx-k

50%

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO

16.xxx.xxx-kAdministrador

MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ

15.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado Notario Público Titular 14ª Notaria de Santiago, Teatinos 449 6to piso, Certifica. Por escritura pública hoy ante mi, don CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, abogado, C.I N° 16.408.051-K; y doña MARÍA JESÚS YANTEN YAÑEZ, chilena, casado bajo el régimen de separación total de bienes, egresada de derecho, C.I N° 15.993.235-4, ambos domiciliados en Jorge Ross Ossa 487 casa C, comuna de Puente Alto y de paso en esta, Región Metropolitana. Constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES LAZCANO & YANTEN ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía L&Y ABOGADOS ASOCIADOS. OBJETO: El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden. DOMICILIO: El domicilio social será la comuna y ciudad de Puente Alto, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: $500.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: a) El socio CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO aportará la suma total de $250.000.- equivalentes al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social y; b) la socia MARIA JESUS YANTEN YAÑEZ, aportará la suma total de $250.000, equivalente al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÒN: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. DURACIÒN: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago 21 de abril 2017.

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