Sociedad De Profesionales Araya Y Cortés Odontología Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Servicios Profesionales odontológicos y otros, todos relacionados con el área de la salud, no obstante se acordará ejecutar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios acuerden realizar
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 58.3333333333% | $3.500.000 |
Socio | - | 41.6666666667% | $2.500.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ÁLVARO GONZALO MERA CORREA Notario Público Titular comunas Constitución y Empedrado con domicilio en calle Oñederra 379 Constitución, certifica: por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, doña ANDREA ISABEL ARAYA VEGA y CRISTIAN DANILO CORTÉS MEZA, ambos cirujanos dentistas, solteros y domiciliados en Portales 315 Constitución; han convenido constituir Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, conforme Ley Nº 3.918 y modificaciones. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ARAYA Y CORTÉS ODONTOLOGÍA LIMITADA” , pudiendo funcionar ante terceros, con nombre de fantasía “ARYCOR ODONTOLOGÍA LTDA.”. DOMICILIO: Portales N° 315, comuna de Constitución, sin perjuicio sucursales o agencias otros lugares. OBJETO: Servicios Profesionales odontológicos y otros, todos relacionados con el área de la salud, no obstante se acordará ejecutar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios acuerden realizar. CAPITAL: $6.000.000.- de pesos, aportando $3.500.000.- la socia y $2.500.000.- el socio, que enteran y pagan en este acto al contado, en dinero efectivo que ingresa a la caja social; RESPONSABILIDAD: Limitada como aporte. ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE: Corresponderán a la socia doña ANDREA ISABEL ARAYA VEGA según escritura de constitución. DURACIÓN: 5 años, renovable tácita y sucesivamente períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen inscripción social, se notificará personalmente por avisos o en forma especial artículo 44 Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con anticipación a lo menos, seis meses antes fin respectivo período. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Constitución 16 de Diciembre de 2016.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES ARAYA Y CORTÉS ODONTOLOGÍA LIMITADA
CVE 1152361
