Sociedad De Movimiento De Tierra Lofe Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será: a) Servicio integral de movimiento de tierras, consistente en la extracción y remoción de tierra, materiales y escombros; b) Adquisición, compra, venta, cesión, permuta y arriendo de maquinarias especializadas comprendidas en el giro de la sociedad; c) La realización por cuenta propia o ajena, de obras civiles y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro mencionado.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 24.xxx.xxx-5 | 24.xxx.xxx-5 | 50% | $2.500.000 |
Socio 22.xxx.xxx-6 | 22.xxx.xxx-6 | 50% | $2.500.000 |
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA, Abogado, Notario Público de la Tercera Notaria Pública de la ciudad de Ovalle, domiciliado en esta ciudad, prolongación calle Benavente N°1075 “Open Plaza Ovalle”, local 1480, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2023, Repertorio N° 1117, ante mí comparecieron los señores MANUEL HIDALGO FERNÁNDEZ, Español, casado y separado totalmente de bienes, Operador de Maquinaria pesada, cédula de identidad extranjero número veinticuatro millones seiscientos cuatro mil noventa y uno guión cinco, domiciliado en calle Francisco de Aguirre N° 78 Edificio Caserón 320 Tercer Piso, de la ciudad de Copiapó, y JOSÉ CARMELO LORENTE SOLANO, Español, casado y separado totalmente de bienes, Operador de Maquinaria pesada, cédula de identidad extranjero número veintidós millones cuatrocientos siete mil quinientos guión seis, domiciliado en Condominio Doña Alejandrina II, Callejón Pedro de Valdivia N° 310 Departamento 218 Torre II, de la ciudad de Copiapó, han constituido una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes, por las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de Marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y de los Códigos de Comercio y Civil respectivamente; cuya RAZON SOCIAL: es "SOCIEDAD DE MOVIMIENTO DE TIERRA LOFE LIMITADA", pudiendo abreviarse en cualquier actuación la palabra "Limitada" por la expresión LTDA. OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será: a) Servicio integral de movimiento de tierras, consistente en la extracción y remoción de tierra, materiales y escombros; b) Adquisición, compra, venta, cesión, permuta y arriendo de maquinarias especializadas comprendidas en el giro de la sociedad; c) La realización por cuenta propia o ajena, de obras civiles y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro mencionado. ADMINISTRACION: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don MANUEL HIDALGO FERNÁNDEZ, y a don JOSÉ CARMELO LORENTE SOLANO, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, o a su sigla la representarán y obligarán tanto dentro como fuera del giro ordinario con las facultades de la cláusula cuarta.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000.- que es aportado en dominio a la caja social de la siguiente forma: A) El socio MANUEL HIDALGO FERNÁNDEZ, aporta en dominio al capital social la suma de $2.500.000, al contado en dinero efectivo, ingresados en este mismo acto en dominio a la caja social y la administración societaria declara recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad. B) Por su parte el socio JOSÉ CARMELO LORENTE SOLANO, aporta en dominio al capital social la suma de $2.500.000, al contado en dinero efectivo, ingresados en este mismo acto en dominio a la caja social y la administración societaria declara recibirlos en esta oportunidad a su más entera satisfacción y conformidad.- Los socios de conformidad al artículo 382 del Código de Comercio estipulan y acuerdan que el porcentaje de propiedad en el capital será el equivalente a un 50% para el socio MANUEL HIDALGO FERNÁNDEZ, y un 50% para el socio JOSÉ CARMELO LORENTE SOLANO. LIMITACION: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. VIGENCIA: La Sociedad tendrá una duración de 10 años desde la fecha de esta escritura, pudiendo renovarse por períodos iguales de 5 años, cada uno. Las renovaciones operarán automática y sucesivamente de la manera señalada clausula séptima. FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. En los eventos referidos la Sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del fallecido representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Dicha persona designada no podrá actuar con el uso de la razón social ni tener la administración de la sociedad la que se ejercerá única y exclusivamente por el socio fundador sobreviviente con la totalidad de las facultades de administración convenidas en la cláusula cuarta. La designación deberá realizarse en el plazo de sesenta días de ocurrido el fallecimiento, bajo apercibimiento de hacerse ésta por el socio sobreviviente sin ulterior recurso. BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de diciembre de cada año. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en su conocimiento. RETIROS: Los socios tendrán derecho a retirar, con cargo a sus utilidades las sumas de dinero que se acuerden por la unanimidad de los socios sin perjuicio de su responsabilidad tributaria de conformidad a la ley de renta. UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades y eventuales perdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de un 50% para el socio MANUEL HIDALGO FERNÁNDEZ, y un 50% para el socio don JOSÉ CARMELO LORENTE SOLANO, según lo convenido en la cláusula novena y décimo sexta.- DOMICILIO SOCIAL: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios y la sociedad fijan su domicilio en la Comuna de Ovalle, sin perjuicio de las sucursales y oficinas que pueda abrir en cualesquier punto del país o del extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución. En Ovalle, a 21 de noviembre de 2023.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE MOVIMIENTO DE TIERRA LOFE LIMITADA
CVE 2411157
