Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad De Medicina Parra Y Ponce Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 oct 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-10-31Ver PDF (CVE 1488238)

Información societaria

Ltda
Constitución, Maule
Duración: indefinida
Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a don Teófilo Roberto Parra González, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente efectuar para el mejor cumplimiento de los fines sociales.

Objeto social

El objeto de la sociedad será servicios médicos y cirugías en general y asesoramientos médicos. En todo caso, la sociedad podrá dedicarse a cualquier tipo de actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto aquí señalado y que acuerden los socios, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza que conduzcan al más fiel y cabal cumplimiento de dichos fines.

Capital

Capital total

$8.000.000

Capital pagado

$8.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Teófilo Roberto Parra González

Socio

50%

Joel Ignacio Ponce Rivadeneira

Socio

50%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

ALVARO MERA CORREA, Abogado, Notario Público de las comunas de Constitución y Empedrado domiciliado en O’Higgins Número 499-A, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de octubre del presente año, don Teófilo Roberto Parra González y don Joel Ignacio Ponce Rivadeneira, ambos domiciliados en Rio Purapel Numero 1950, Villa Millauquén de la ciudad de Constitución, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, razón social "SOCIEDAD DE MEDICINA PARRA Y PONCE LIMITADA", nombre de fantasía "SOCIEDAD MÉDICA P Y P LTDA". Objeto: El objeto de la sociedad será servicios médicos y cirugías en general y asesoramientos médicos. En todo caso, la sociedad podrá dedicarse a cualquier tipo de actividades que directa o indirectamente se relacionen con el objeto aquí señalado y que acuerden los socios, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza que conduzcan al más fiel y cabal cumplimiento de dichos fines. Capital: $8.000.000.- (ocho millones de pesos) que se enteran de la siguiente forma: a) don TEOFILO ROBERTO PARRA GONZALEZ la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) que entera aportando en este acto, al contado, en dinero efectivo del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; b) don JOEL IGNACIO PONCE RIVADENEIRA la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) que entera aportando en este acto, al contado, en dinero efectivo del cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a don TEOFILO ROBERTO PARRA GONZALEZ quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades, sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente efectuar para el mejor cumplimiento de los fines sociales. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la sociedad será Constitución, sin perjuicio de los establecimientos que pudieran abrirse en cualquier otra ciudad del país. Constitución, 29 de octubre de 2018.-

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Relaciones societarias

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