Société à responsabilité limitée

Sociedad de Inversiones Stegmann Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 nov. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-11-10Voir le PDF (CVE 2213891)

Informations sociétaires

Ltda
Collipulli, Araucanía
Durée: Cinco años a contar de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en la escritura social.
Administration: La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá al socio don Harald Arnoldo Stegmann Matthei, quien la representará con las facultades y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a cinco mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberá actuar siempre el socio administrador de consuno con cualquiera de los otros socios. Si fallece el socio administrador, la administración quedará radicada en las socias sobrevivientes Constanza Carolina Stegmann Retamal y Katherine Stegmann Retamal, las que deberán actuar de consuno.

Objet social

La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas.

Capital

Capital total

$780.000.000

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí con fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil veintidós, anotada en el repertorio número mil ochocientos sesenta y siete guión dos mil veintidós, comparecieron don Harald Arnoldo Stegmann Matthei, en nombre y representación de la empresa individual de responsabilidad limitada “Harald Arnoldo Stegmann Matthei Agrícola y Ganadera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o “Agrícola y Ganadera El Mirador E.I.R.L.”, ambos domiciliados en Fundo Cien Cuadras, Kilómetro dieciocho Camino a San Andrés, Comuna de Collipulli, de paso en esta ciudad; don Harald Arnoldo Stegmann Matthei, domiciliado en Fundo Cien Cuadras, Kilómetro dieciocho Camino a San Andrés, Comuna de Collipulli, de paso en esta ciudad, por sí; doña Constanza Carolina Stegmann Retamal, domiciliada en Doctor Manuel Rioseco número cuatrocientos, casa diecisiete, ciudad y comuna de Los Angeles; y doña Katherine Stegmann Retamal, domiciliada en calle Inglaterra cero setecientos veinticinco, departamento cuarenta y tres, ciudad y comuna de Temuco, de paso en esta ciudad, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “Sociedad de Inversiones Stegmann Limitada”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “Inversiones Stegmann Ltda.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Domicilio: Ciudad de Collipulli, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país. Objeto: La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas. Capital Social: El capital social asciende a la suma de setecientos ochenta millones de pesos, que es aportados por los socios de la siguiente forma: I).- La socia la empresa individual de responsabilidad limitada “Harald Arnoldo Stegmann Matthei Agrícola y Ganadera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o “Agrícola y Ganadera El Mirador E.I.R.L.”, aporta la suma de cuatrocientos veintiún millones doscientos mil pesos, los que aporta y entera aportando en dominio a la sociedad los siguientes bienes: UNO).- Un inmueble constituido por la propiedad raíz que consiste en un predio ubicado en la Comuna de Collipulli, denominado Lote B del Fundo Cien Cuadras, de ciento noventa y una coma dos hectáreas de superficie. El título de dominio rola inscrito a fojas doscientos setenta, número trescientos nueve del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número ciento noventa y seis guion quince de la Comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de setenta y cuatro millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis pesos; DOS).- Un inmueble ubicado en la comuna de Collipulli, que corresponde a la Parcela Catorce, que integra parte de los predios rústicos denominados “Hijuela número Seis o Quintruco de la Hacienda Canadá, Fundo Hijuela Pretoria y Fundo o Hijuela Las Casas de la Hacienda Canadá”, que tiene una superficie de treinta y cuatro coma cinco hectáreas. El título de dominio rola inscrito a fojas trescientos veintiocho, número trescientos veinte del Registro de Propiedad del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion noventa y cuatro de la Comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de ciento ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y seis pesos; TRES).- Las acciones, derechos, o la parte o cuota de dominio que a los cedentes Eduardo Enrique Jara Higueras, Viola del Carmen Jara Rojas y Laura del Carmen Jara Rojas, les correspondía sobre el inmueble ubicado en esta Comuna que corresponde al Lote número Uno de la subdivisión de la Parcela número diez del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, Lote que tiene una superficie aproximada de veintisiete coma cuarenta y cinco hectáreas. El título de dominio rola inscrito a fojas novecientos dos vuelta, número ochocientos ochenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. El inmueble figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion noventa de la comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de ciento seis millones quinientos mil novecientos nueve pesos; CUATRO).- Un inmueble constituido por la Parcela Uno del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, de Collipulli, de una superficie aproximada de treinta y tres coma cinco hectáreas. El título de dominio figura inscrito a fojas doscientos sesenta y nueve vuelta, número trescientos ocho del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion uno de la Comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de cuarenta y tres millones trescientos catorce mil veintinueve pesos; CINCO).- Un inmueble constituido por el LOTE A CINCO de la subdivisión del denominado LOTE A de la Parcela número Cinco del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, de la comuna de Collipulli; LOTE A CINCO, de una superficie de seis coma treinta y una hectáreas. El título de dominio figura inscrito a fojas cuatrocientos setenta y nueve, número cuatrocientos setenta y tres del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion ciento setenta y tres de la comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de diez millones setecientos veinte mil cuatrocientos noventa pesos; SEIS).- Un inmueble constituido por el LOTE A SEIS, resultante de la subdivisión del denominado LOTE A de la Parcela número Cinco del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, de la comuna de Collipulli; LOTE A SEIS, de una superficie de seis coma treinta y una hectáreas. El título de dominio figura inscrito a fojas cuatrocientos setenta y nueve vuelta, número cuatrocientos setenta y cuatro del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion ciento setenta y cuatro de la comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de diez millones setecientos veinte mil cuatrocientos noventa pesos.- SIETE).- Un inmueble constituido por el LOTE A TRES, resultante de la subdivisión del denominado LOTE A de la Parcela número Cinco del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, de la comuna de Collipulli; LOTE A TRES, de una superficie de seis coma treinta y dos hectáreas. El título de propiedad figura inscrito a fojas cuatrocientos setenta y ocho, número cuatrocientos setenta y dos del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal Número doscientos sesenta y tres guion ciento setenta y uno de la comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de diez millones setecientos veinte mil cuatrocientos noventa pesos; OCHO).- Un inmueble constituido por el LOTE A DOS, resultante de la subdivisión del denominado LOTE A de la Parcela número Cinco del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, de la comuna de Collipulli; LOTE A DOS, de una superficie de seis coma treinta y dos hectáreas. El título de dominio figura inscrito a fojas cuatrocientos setenta y seis, número cuatrocientos setenta del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion ciento setenta de la comuna de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de diez millones setecientos veinte mil cuatrocientos noventa pesos; NUEVE).- Un inmueble constituido por el LOTE A SIETE, resultante de la subdivisión del denominado LOTE A de la Parcela número Cinco del Proyecto de Parcelación Unión Chilena, de la comuna de Collipulli; LOTE A SIETE, de una superficie de seis coma treinta y dos hectáreas. El título de dominio rola inscrito a fojas cuatrocientos setenta y siete, número cuatrocientos setenta y uno del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número doscientos sesenta y tres guion ciento setenta y cinco del Rol de Avalúos de la Comuna de Ercilla Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble señalado en la suma de diez millones setecientos veinte mil cuatrocientos noventa pesos; DIEZ).- Un derecho de aprovechamiento de aguas que consisten en el equivalente a noventa litros por segundo de la merced de aguas que le fuera concedida a don Harald Arnoldo Stegmann Matthei, por Decreto número dos mil dos del Ministerio de Obras Públicas de fecha once de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, del Estero Ñanco, afluente del estero Hospital, hoya del Bío-Bío. El título de dominio figura inscrito a fojas once, número cinco del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil cinco del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el derecho de aprovechamiento de aguas antes señalado en la suma de treinta millones de pesos; y ONCE).- Un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo, por caudal de diez litros por segundo, dentro de un caudal total de ciento ocho litros por segundo, regularizado a favor del vendedor don Harald Arnoldo Stegmann Matthei y otros solicitantes, sobre el Río Mininco, comuna de Collipulli, captados en forma gravitacional en el punto definido por la intersección de las coordenadas UTM, en kilómetros, NORTE: Cinco mil setecientos ochenta coma cero cuatro uno, y ESTE: Setecientos cincuenta como nueve cuatro cinco, referidas al Datum Provisorio Sudamericano mil novecientos cincuenta y seis, Huso dieciocho. El título de dominio rola inscrito a fojas trece vuelta, número ocho del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil diecisiete del Conservador de Benes Raíces de Collipulli. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el derecho de aprovechamiento de aguas en la suma de cinco millones de pesos; II).- El socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei, aporta la suma de trescientos cuarenta y tres millones doscientos mil pesos, los que entera aportando en este acto en dominio a la sociedad un inmueble constituido por un predio rústico ubicado en la Comuna y Departamento de Collipulli denominado “Tres Esquinas”, que tiene una superficie de ciento una coma tres hectáreas y que corresponde al Lote número Tres de la subdivisión del Fundo El Molino. El título de propiedad figura inscrito a fojas cuatrocientos treinta y siete vuelta, número cuatrocientos treinta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número ciento noventa y seis guión ciento treinta y tres de la comuna de Collipulli. Los socios comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble aportado en la suma de trescientos cuarenta y tres millones doscientos mil pesos; III).- La socia Constanza Carolina Stegmann Retamal, aporta la suma de siete millones ochocientos mil pesos, los que entera y enterará de la siguiente manera: a).- Con dos millones de pesos, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social; y b).- Con cinco millones ochocientos mil pesos, que enterará en dinero o efectivo o en especies debidamente evaluadas por los socios, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura, y IV).- La socia Katherine Stegmann Retamal, aporta la suma de siete millones ochocientos mil pesos, los que entera y enterará de la siguiente manera: a).- Con dos millones de pesos, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo que ingresan a la caja social; y b).- Con cinco millones ochocientos mil pesos, que enterará en dinero o efectivo o en especies debidamente evaluadas por los socios, en el plazo de cinco años a partir de la fecha de la presente escritura. De este modo corresponde a la socia la empresa individual de responsabilidad limitada “Harald Arnoldo Stegmann Matthei Agrícola y Ganadera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o “Agrícola y Ganadera El Mirador E.I.R.L.”, el cincuenta y cuatro por ciento de los derechos sociales totales; al socio Harald Arnoldo Stegmann Matthei, el cuarenta y cuatro por ciento de los derechos sociales totales; a la socia doña Constanza Carolina Stegmann Retamal, el uno por ciento de los derechos sociales totales; y a la socia Katherine Stegmann Retamal el uno por ciento de los derechos sociales totales. QUINTO: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes señalados en la cláusula precedente. SEXTO: La administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía, corresponderá al socio don Harald Arnoldo Stegmann Matthei, quien la representará con las facultades y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a cinco mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberá actuar siempre el socio administrador de consuno con cualquiera de los otros socios. Duración. Cinco años a contar de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma estipulada en la escritura social. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido. Si el fallecido fuera el socio administrador don Harald Arnoldo Stegmann Matthei, la administración quedará radicada en las socias sobrevivientes Constanza Carolina Stegmann Retamal y Katherine Stegmann Retamal las que deberán actuar de consuno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, cuatro de Noviembre del año dos mil veintidós.

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