有限責任公司

Sociedad de Inversiones Sánchez Arriagada Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年7月15日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Los Ángeles, Biobío
期限: Cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que la totalidad de sus socios en forma unánime, manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses antes de que termine el período en vigor.
管理方式: corresponderá a doña YÉSSICA MAGALY ARRIAGADA CEA con las facultades del artículo séptimo de los estatutos

公司目的

inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el objeto social.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

LUIS SÁNCHEZ INVERSIONES E.I.R.L.

Socio

50%

YÉSSICA MAGALY ARRIAGADA CEA

Socio

50%

管理人(1)

法定代理(1)

LUIS RODRIGO SÁNCHEZ PEÑA

摘要官方正文

Ministerio del Interior RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, Abogado, Notario Público Titular de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Lautaro número doscientos setenta y nueve, de esta ciudad, certifico que por escritura pública de fecha 3 de Julio de 2026, ante Notario Público Suplente don Christian Manuel Parra Toro; don LUIS RODRIGO SÁNCHEZ PEÑA, en representación legal de LUIS SÁNCHEZ INVERSIONES E.I.R.L., y doña YÉSSICA MAGALY ARRIAGADA CEA, ambos domiciliados para estos efectos, en esta ciudad en José Manso de Velasco número doscientos veintiuno, oficina mil trescientos seis, comuna de Los Ángeles, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Sociedad de Inversiones Sánchez Arriagada Limitada”, nombre de fantasía “Sánchez Arriagada Ltda.”.- Objeto: inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y, en general, todo otro negocio o actividad que los socios acuerden y que diga relación con el objeto social.-Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Duración: Cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que la totalidad de sus socios en forma unánime, manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses antes de que termine el período en vigor.- Capital: $1.000.000.- (un millón de pesos), que los socios aportan de la siguiente forma: “LUIS SÁNCHEZ INVERSIONES E.I.R.L.”, debidamente representada, entera la suma de quinientos mil pesos, al contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social, monto equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y doña YÉSSICA MAGALY ARRIAGADA CEA entera la suma de quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social, monto equivalente al cincuenta por ciento del capital social.- Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad al monto respectivos aportes.- Administración: corresponderá a doña YÉSSICA MAGALY ARRIAGADA CEA con las facultades del artículo séptimo de los estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Angeles, 13 de Julio de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

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