Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad De Inversiones Romeral Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 jul 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-07-15Ver PDF (CVE 1622244)

Información societaria

Ltda
Parral, Maule
Duración: Hasta el 2024-12-01, prorrogable automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a JAIME ENRIQUE YAÑEZ SEPULVEDA, quien la representará con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura

Objeto social

La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Capital total

$36.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$30.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

JAIME ENRIQUE YAÑEZ SEPULVEDA

Socio

50%

ELIZABETH VALESKA ORTEGA FUENTES

Socio

25%

FERNANDA ANTONIA YAÑEZ ORTEGA

Socio

25%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de Junio de 2019, Repertorio Nº 1611/2019, otorgada ante la Notario Suplente doña MARIA JULIA VILLALOBOS GUZMAN de esta Notaría de Parral, señores JAIME ENRIQUE YAÑEZ SEPULVEDA, ELIZABETH VALESKA ORTEGA FUENTES, y FERNANDA ANTONIA YAÑEZ ORTEGA, todos domiciliados en Villa Bullileo Pasaje 2 casa N°474, de la comuna de Parral; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, regida por Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social.- Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ROMERAL LIMITADA”.- Nombre de Fantasía: “INVERSIONES ROMERAL LTDA.”.- Objeto: La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y uso razón social: La administración y uso de la razón social, corresponderá a JAIME ENRIQUE YAÑEZ SEPULVEDA, quien la representará con todas y cada una de las facultades que se señalan en escritura que extracto.- Capital: $36.000.000.-, aportado por los socios en la siguiente forma: 1) JAIME ENRIQUE YAÑEZ SEPULVEDA, aporta la suma de $18.000.000.-, mediante el aporte en dominio a la sociedad de siguientes bienes: A) Inmueble inscrito a fojas 5537 N° 2031 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2018.- El cual los socios de común acuerdo avalúan y tasan en la suma de $7.000.000.-; B) Inmueble inscrito a fojas 3665 N° 1935 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2017.- El cual los socios de común acuerdo avalúan y tasan en la suma de $11.000.000.- 2) La socia ELIZABETH VALESKA ORTEGA FUENTES, aporta la suma de $9.000.000.-, de la siguiente forma: a) con la suma $3.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, que ingresó en acto de escritura que extracto en caja social, y b) con la suma de $6.000.000.- que se obliga a enterar a la caja social en el plazo de 3 años, y 3) La socia FERNANDA ANTONIA YAÑEZ ORTEGA, aporta la suma de $9.000.000.-, de la siguiente forma: a) con la suma $3.000.000.-, al contado y en dinero efectivo, que ingresó en acto de escritura en caja social, y b) con la suma de $6.000.000.- que se obliga a enterar a la caja social en el plazo de 3 años.- De esta forma los derechos sociales de cada uno de los socios en la sociedad son un 50% para el socio JAIME ENRIQUE YAÑEZ SEPULVEDA, un 25% para la socia ELIZABETH VALESKA ORTEGA FUENTES, y un 25% para la socia FERNANDA ANTONIA YAÑEZ ORTEGA.- Utilidades o Pérdidas: Las utilidades o pérdidas que arroje el balance, así como el fondo de revalorización de capital propio, se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes prometidos.- Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad empezará a regir con fecha de escritura extractada, y expirará el 1 de diciembre de 2024.- Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Parral, y notificare a los otros socios, por carta certificada dirigida por intermedio de un Notario, todo con una anticipación mínima de 3 meses, antes de la fecha de vencimiento del respectivo período.- Domicilio: PARRAL.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 12 DE JULIO DE 2019.-

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