有限責任公司

Sociedad De Inversiones Portillo E Hijos Limitada

CONSTITUCIÓN — 2026年7月9日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Iquique, Tarapacá
期限: 5 años, renovable automáticamente por iguales períodos
管理方式: La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad corresponderá a don HERNÁN RAMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su giro, con las amplias facultades señaladas en la cláusula sexta del pacto constitutivo.

公司目的

La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.

資本

總資本

$200.000.000

實繳資本

$200.000.000

待繳資本

$0

股東(3)

姓名持股比例

HERNÁN RAMÓN PORTILLO MARTÍNEZ

Socio

8.xxx.xxx-9

65%

MARCELO IGNACIO PORTILLO VENTURA

Socio

18.xxx.xxx-7

20%

MAURICIO EDUARDO PORTILLO VENTURA

Socio

15.xxx.xxx-7

15%

管理人(1)

HERNÁN RAMÓN PORTILLO MARTÍNEZ

8.xxx.xxx-9Administrador

摘要官方正文

Ministerio del Interior En Iquique a 09 de junio del año 2026, Dario Chacon Vicentelo, notario publico de Iquique, con oficio en Baquedano N° 702, certifica que, en fecha 04 de junio del 2026, repertorio N° 1981, por escritura publica otorgada ante doña Scarlett Muñoz Venegas, abogada, notaria suplente del titular, Dario Chacon Vicentelo, comparecieron: don HERNÁN RAMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, chileno, jubilado, casado, cédula de identidad y rol único tributario número ocho millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y seis raya nueve, domiciliado en Los Zambos dos mil novecientos sesenta y uno guion A, Iquique; don MARCELO IGNACIO PORTILLO VENTURA, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad y rol único tributario número dieciocho millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve raya siete domiciliado en Los Zambos dos mil novecientos sesenta y uno guion A, de Iquique y don MAURICIO EDUARDO PORTILLO VENTURA, Chileno, soltero, empleado, cédula de identidad y rol único tributario número quince millones novecientos veinticinco mil quinientos diez guion siete, domiciliado en Presidente Errazuriz 4383, departamento 501, Las Condes Santiago, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas exponen: por el presente instrumento los comparecientes, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada en conformidad a la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: I) La razón social de la sociedad será "SOCIEDAD DE INVERSIONES PORTILLO E HIJOS LIMITADA", pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de "INVERSIONES PORTILLO LTDA.". II) El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente. III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad corresponderá a don HERNÁN RAMÓN PORTILLO MARTÍNEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su giro, con las amplias facultades señaladas en la cláusula sexta del pacto constitutivo. IV) El capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos millones de pesos, el cual se suscribe y aporta de la siguiente manera: I.- don Marcelo Ignacio Portillo Ventura aporta cuarenta millones de pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al veinte por ciento del capital; II.- don Mauricio Eduardo Portillo Ventura aporta treinta millones de pesos en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, equivalente al quince por ciento del capital; y III.- don Hernán Ramón Portillo Martínez aporta en dominio el inmueble de su propiedad ubicado en pasaje Los Zambos número dos mil novecientos sesenta y uno a que corresponde al lote cinco de la manzana B del conjunto habitacional, Cerro, dragón, de la comuna y Providencia de Iquique, inscrito a fojas mil setecientos ocho vuelta, número dos mil uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año mil novecientos ochenta y ocho, aporte que los socios avalúan de común acuerdo en la suma de ciento treinta millones de pesos, equivalente al sesenta y cinco por ciento del capital social. V) La sociedad empieza a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que, estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios. VI) Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. VII) El domicilio de la sociedad será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, depósitos directos, designar comisionistas o abrir oficinas en cualquier otro punto del país o extranjero. En Iquique a 09 de junio del año 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES PORTILLO E HIJOS LIMITADA

    CVE 2836911

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