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Sociedade por Ações

Sociedad De Inversiones Pdb SpA

CONSTITUCIÓN — 24 de jul. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-07-24Ver PDF (CVE 2843499)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: indefinida
Administração: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social le corresponderá a don LUIS FELIPE ESPINA GOMEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Título Tercero. De la Administración. Artículo Octavo.

Objeto social

a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en fondos de inversión, mutuos o de cualquier tipo, depósitos, instrumentos financieros y valores mobiliarios en general, así como su administración, la percepción de sus frutos y su enajenación; b) la inversión en toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, su adquisición, administración, explotación, arrendamiento, urbanización, construcción y enajenación, y la percepción de las rentas que produzcan; c) la inversión y participación en otras sociedades, empresas, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, tales como sociedades inmobiliarias, sociedades de inversión u otras de cualquier giro, sea constituyéndolas o ingresando a ellas, y el ejercicio de los derechos que de dicha participación deriven; d) la inversión en monedas, metales, instrumentos de renta fija y variable y, en general, en cualquier activo de inversión; e) el otorgamiento de financiamiento, mutuos, avales, fianzas y garantías, reales o personales, a favor de las sociedades, personas o entidades en que tenga participación o con las que se encuentre relacionada, dentro del marco de su giro de inversión; f) en general, la realización de toda clase de actos, contratos, operaciones, negocios e inversiones, sin limitación de rubro, que los accionistas acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados o conduzcan a su desarrollo. La Sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones lícitas que directa o indirectamente se relacionen con su objeto principal, así como invertir en sociedades afines, constituir garantías, obtener financiamiento y celebrar todo tipo de convenios necesarios para el cumplimiento de su misión.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

100

Sócios (1)

NomeParticipação

LUIS FELIPE ESPINA GOMEZ

Accionista

17.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

LUIS FELIPE ESPINA GOMEZ

17.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRIGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Miguel, oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil quinientos cuarenta y uno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 18/06/2026, repertorio número 1155-2026 otorgada ante mí, Don LUIS FELIPE ESPINA GOMEZ, de nacionalidad chilena, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número diecisiete millones veintiséis mil setecientos treinta y tres guion ocho, con domicilio en calle El Tranque Interior número doce mil trescientos treinta y dos, departamento cuatrocientos uno, de la Comuna de Lo Barnechea, de paso en esta, Región Metropolitana, constituyo sociedad por acciones que extracto. Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES PDB SpA” pudiendo actuar para todos los efectos legales y tributarios, incluyendo bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía. “PDB SpA” Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: a) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de cualquier naturaleza, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en fondos de inversión, mutuos o de cualquier tipo, depósitos, instrumentos financieros y valores mobiliarios en general, así como su administración, la percepción de sus frutos y su enajenación; b) la inversión en toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, su adquisición, administración, explotación, arrendamiento, urbanización, construcción y enajenación, y la percepción de las rentas que produzcan; c) la inversión y participación en otras sociedades, empresas, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su objeto, tales como sociedades inmobiliarias, sociedades de inversión u otras de cualquier giro, sea constituyéndolas o ingresando a ellas, y el ejercicio de los derechos que de dicha participación deriven; d) la inversión en monedas, metales, instrumentos de renta fija y variable y, en general, en cualquier activo de inversión; e) el otorgamiento de financiamiento, mutuos, avales, fianzas y garantías, reales o personales, a favor de las sociedades, personas o entidades en que tenga participación o con las que se encuentre relacionada, dentro del marco de su giro de inversión; f) en general, la realización de toda clase de actos, contratos, operaciones, negocios e inversiones, sin limitación de rubro, que los accionistas acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados o conduzcan a su desarrollo. La Sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones lícitas que directa o indirectamente se relacionen con su objeto principal, así como invertir en sociedades afines, constituir garantías, obtener financiamiento y celebrar todo tipo de convenios necesarios para el cumplimiento de su misión.-. Duración: indefinida. Capital: un millon de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, que entera en este acto en las arcas sociales, al contado y en dinero efectivo.- Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social le corresponderá a don LUIS FELIPE ESPINA GOMEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el Título Tercero. De la Administración. Artículo Octavo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel 08 de julio de 2026. Doy Fe.- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, N.P.

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