Sociedad de Inversiones Orlando Cantuarias Costa Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas.
Capital
Capital total
$283.309.434
Capital pagado
$283.309.434
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa Socio | - | 66.85% | $189.388.819 |
María Mercedes del Carmen Costa Rivers Socio | - | 32.15% | $91.087.520 |
Socio | - | 1% | $2.833.094 |
Administradores (1)
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Representación legal (1)
Rodrigo Orlando Cantuarias Costa
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán N° 355, Los Ángeles, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 16 de junio de 2026, Repertorio N° 2489-2026, ante mí, don RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, domiciliado en calle Lautaro número doscientos setenta y nueve, Los Ángeles; doña MARÍA MERCEDES DEL CARMEN COSTA RIVERS, domiciliada en camino a Antuco número mil doscientos, Sitio B Catorce A guion Dos, Pasaje Doña Victoria, Parque Doña Isidora, Los Ángeles; y don RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, domiciliado en calle Lautaro número doscientos setenta y nueve, Los Ángeles, en nombre y representación, de don TOMÁS ORLANDO CANTUARIAS VIU, domiciliado en calle Ricardo Lyon número mil quinientos dieciséis, Departamento número veintiuno, comuna de Providencia, Santiago, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: Sociedad de Inversiones Orlando Cantuarias Costa Limitada, pudiendo abreviarse la palabra Limitada por Ltda., y tendrá como domicilio la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla Inversiones Cantuarias Ltda., cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Objeto Social: La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la adquisición, enajenación, y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, administrarlos, arrendarlos, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, y obtener rentas; formar parte de otras sociedades cualesquiera que sean sus giros u objetos sociales, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro directa o indirectamente con la actividad de inversiones, inmobiliaria, y obtención de rentas. Capital Social: Asciende a la suma de doscientos ochenta y tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos.-, que es aportado por los socios de la siguiente forma: I).- El socio don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa aporta la suma de ciento ochenta y nueve millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos diecinueve pesos.-, y la socia doña María Mercedes del Carmen Costa Rivers aporta la suma de noventa y un millones ochenta y siete mil quinientos veinte pesos.-, los que aportan y enteran de la siguiente manera: UNO).- Aportando el socio Rodrigo Orlando Cantuarias Costa en dominio a la sociedad el siguiente bien inmueble, junto a su respectivo pasivo por deuda hipotecaria que se indica: Un inmueble constituido por el LOTE B CATORCE GUION A, UBICADO EN CAMINO ANTUCO NUMERO MIL DOSCIENTOS, DE LA SUBDIVISION DE LA PARCELA CATORCE DEL PREDIO RUSTICO GRANJA INDIRA, DE LA CIUDAD Y COMUNA DE LOS ANGELES, que de acuerdo al plano archivado al final del Registro de Propiedad del año dos mil diecinueve, bajo el número mil trescientos cincuenta y siete, tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS DOS COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS, y los siguientes deslindes especiales: NORTE, en treinta y cinco metros sector C, camino de por medio, hoy calle Reina Victoria; ORIENTE, en setenta y uno coma cincuenta metros con lote B catorce ? B de esta subdivisión; SUR, en treinta y cinco metros con parcela B diecisiete, rol dos mil treinta guion cuarenta; y PONIENTE, en setenta y uno coma cincuenta metros con parcela B quince, rol dos mil treinta guion cuarenta y ocho. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas cuatrocientos cuarenta y tres, número cuatrocientos treinta y seis del Registro de Propiedad del año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número dos mil treinta guion ciento treinta y siete de la comuna de Los Ángeles y no presenta deuda de contribuciones a los bienes raíces según Certificado de la Tesorería General de la República online tenido a la vista. El inmueble aportado es avaluado de común acuerdo por los socios en la suma de seiscientos siete millones trescientos ochenta mil ciento cuarenta y cuatro pesos.- valor de tasación realizada por el Banco de Chile con fecha once de agosto de dos mil veintitrés, Numero siete cero tres tres nueve, numero de bien dos cuatro siete cuatro siete cuatro; y su respectivo pasivo por deuda hipotecaria con el Banco de Chile por un valor de quinientos nueve millones setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos.- de acuerdo a la operación número dos tres cero nueve uno seis cinco cero siete cero tres cero cero realizada con dicho banco, lo que da un aporte efectivo de noventa y ocho millones trescientos un mil doscientos noventa y nueve pesos. II).- Aportando los socios don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, y la socia doña María Mercedes del Carmen Costa Rivers en dominio a la sociedad en común y por iguales partes los siguientes inmuebles: A).- El inmueble constituido por el departamento número ciento veinticuatro del piso doce, del Edificio Parque Santiago, ubicado en calle Enrique Mac Iver número quinientos cuarenta y nueve, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número mil doscientos veintiocho y sus láminas respectivas; y de los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encentra el terreno, enmarcado en el polígono A-B-C-L-M-K-A, que deslinda: NORTE, en línea B-C-L-M con propiedad de calle Santo Domingo números seiscientos sesenta y dos al seiscientos ochenta y cuatro; SUR, en línea K-A, con propiedad de don Higinio Hurtado; ORIENTE, con franja modificación uno en línea M-K; PONIENTE, con calle Enrique Mac ? Iver. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas cincuenta mil seiscientos sesenta y tres, número setenta y tres mil setecientos veintitrés del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número ciento setenta y seis guion seiscientos setenta y cuatro de la Comuna de Santiago y se encentra al día en el pago de contribuciones a los bienes raíces según certificado de la Tesorería General de la República online tenido a la vista. Los aportantes avalúan de común acuerdo el bien aportado en la suma de cincuenta y un millones ochocientos noventa y dos mil seiscientos catorce pesos, incluido los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, correspondiendo veinticinco millones novecientos cuarenta y seis mil trescientos siete pesos.- al aporte de cada uno de los socios; B) Un inmueble constituido por el departamento número mil uno y el estacionamiento número diez, del edificio ubicado en calle Ismael Valdés Vergara número cuatrocientos cincuenta y dos, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo al plano agregado al final del Registro del mes de Octubre del año mil novecientos sesenta y nueve, carteles números dos al diecinueve; y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, con Parque Forestal; SUR, con calle Santo Domingo; ORIENTE, con casa de doña Mercedes Otaegui de Peña; PONIENTE, con casa de don Luis Mackenna Ovalle. El título de dominio se encentra inscrito a fojas cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro, número setenta y tres mil setecientos veinticuatro del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La propiedad figura con el Rol de Avalúo Fiscal número ciento setenta y tres guion ciento nueve y ciento setenta y tres guion ciento veintitrés de la Comuna de Santiago y se encuentra al día en el pago de las contribuciones a los bienes raíces según Certificado de la Tesorería General de la república online tenido a la vista. Los aportantes avalúan de común acuerdo el bien aportado en la suma de cincuenta y ocho millones trescientos dieciséis mil ciento sesenta y siete pesos, incluido los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes, el que se desglosa en cuarenta y seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y siete pesos.- correspondiente al departamento número mil uno, y en once millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos correspondientes al estacionamiento número diez, correspondiendo veintinueve millones ciento cincuenta y ocho mil ochenta y tres pesos al aporte de cada uno de los socios; y C).- Un inmueble constituido por el sitio número dos, manzana z del Sector Bajo del balneario de Tongoy Comuna de Coquimbo Provincia de Elqui, Cuarta Región, sitio que tiene una superficie de setecientos ochenta y cuatro metros cuadrados individualizados en el plano número cuarto-uno-cero cuarenta y tres- TU, y que deslinda: al Norte, Avenida Costanera, en veintiocho metros; al Este, sitio número uno en veintiocho metros; al Sur, con terrenos fiscales en veintiocho metros; y al Oeste, con sitio número tres en veintiocho metros. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas catorce mil cuatrocientos noventa y seis, número seis mil setecientos setenta del Registro de Propiedad del año dos mil veintidós del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. La propiedad figura con el Rol de Avalúo fiscal número dos mil quinientos treinta y seis guion dos de la Comuna de Coquimbo y se encuentra al día en el pago de las contribuciones a los bienes raíces según Certificado de la Tesorería General de la República online tenido a la vista. Los comparecientes avalúan de común acuerdo el inmueble aportado en la suma de setenta y un millones novecientos sesenta y seis mil doscientos sesenta pesos.-, correspondiendo a cada uno de los socios un aporte de treinta y cinco millones novecientos ochenta y tres mil ciento treinta pesos.- De este modo los aportes de los socios don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, y la socia doña María Mercedes del Carmen Costa Rivers quedan completamente enterados y pagados correspondiendo al socio Rodrigo Orlando Cantuarias Costa el sesenta y seis coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales totales, y a la socia doña María Mercedes del Carmen Costa Rivers el treinta y dos coma quince por ciento por ciento de los derechos sociales totales; y III.- Aportando el socio Tomás Orlando Cantuarias Viu la suma de dos millones ochocientos treinta y tres mil noventa y cuatro pesos-, los que aporta en este acto por intermedio de su representante y mandatario don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social quedando el aporte de este socio completamente enterado y pagado, correspondiendo su aporte al uno por ciento de los derechos sociales totales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración, representación, y uso de la razón social, y del nombre de fantasía: Corresponderá exclusivamente al socio Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, quien la ejercerá con amplias facultades, y limitaciones establecidas en el pacto social. Para enajenar o gravar bienes raíces sociales, para solicitar créditos bancarios bajo cualquier modalidad o naturaleza jurídica por montos superiores a cinco mil Unidades de Fomento (UF), y para garantizar con la sociedad bajo cualquier modalidad jurídica obligaciones de cada uno de los socios o de terceros, deberán actuar siempre de consuno el socio administrador con cualquiera de los otros dos socios. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido. Si el socio fallecido fuera el socio administrador, la administración social quedará radicada en los dos socios sobrevivientes los cuales para ejercerla deberán actuar de consuno. Duración: Cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, con una anticipación a lo menos de un año antes del fin del periodo respectivo, la que deberá constar por escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio Respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles 31 de julio de 2026.
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CVE 2849555
