Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad De Inversiones Miko Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 de ago. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-08-06Ver PDF (CVE 2168440)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: hasta el 31 de diciembre del año 2040, renovándose sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administração: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida única y exclusivamente por doña María Carolina Alejandra Mira Mora, anteponiendo la razón social a su firma, con amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

María Carolina Alejandra Mira Mora

Socio

70%

Isidora María del Pilar Kondor Mira

Socio

15%

Sofía Isabel Kondor Mira

Socio

15%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera No. 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de julio de 2022, Repertorio No. 4.138-2022, ante mí, doña MARÍA CAROLINA ALEJANDRA MIRA MORA, domiciliada para estos efectos en Avenida Prat No. 847, oficina 805, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta; doña ISIDORA MARÍA DEL PILAR KONDOR MIRA, domiciliada para estos efectos en calle Hernando de Aguirre No. 1.478, departamento 502, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana y de paso en ésta; y doña SOFÍA ISABEL KONDOR MIRA, domiciliada para estos efectos en calle La Lechería No. 02450, casa 8, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta, quien comparece legalmente representada por sus padres, don CARLOS ERNESTO KONDOR GALVÁN, domiciliado para estos efectos en Avenida Prat No. 847, oficina 805, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía y de paso en ésta, y doña MARÍA CAROLINA ALEJANDRA MIRA MORA, ya individualizada; constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES MIKO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “MIKO LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2040, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: a) Doña María Carolina Alejandra Mira Mora aporta la suma de un $1.400.000, equivalentes al 70% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; b) Doña Isidora María del Pilar Kondor Mira aporta la suma de $300.000, equivalentes al 15% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social; y c) Doña Sofía Isabel Kondor Mira aporta la suma $300.000, equivalentes al 15% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo en la caja social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida única y exclusivamente por doña María Carolina Alejandra Mira Mora, quién anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada, las cuales se dan por reproducidas de manera expresa. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de agosto de 2022.

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