Sociedad De Inversiones Lugano Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será; a) la compraventa, permuta, consignación, leasing, arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos al giro comercial, industrial que se realiza y en beneficio directo e indirecto de la sociedad o de los socios; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
Socio 15.xxx.xxx-k | 15.xxx.xxx-k | 50% | $500.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, doña TANIA FRANCISCA MARTÍ POLANCO de nacionalidad Chilena, casada y separada de bienes, de profesión traductor cédula nacional de identidad Número 16.476.293-9 domiciliado en calle Paderewsky número 1544 departamento 44, comuna de Vitacura, región Metropolitana, y 2) doña KARIN ALEJANDRA MARTÍ POLANCO, de nacionalidad chilena, soltera, fotógrafa cédula nacional de identidad Número 15.772.391-k, con domicilio en calle José Domingo Cañas número 2550, departamento 512B, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad : SOCIEDAD DE INVERSIONES LUGANO LIMITADA también conocida como SOCIEDAD LUGANO LTDA.” Cuya Duración será 3 años renovable ; El Objeto: de la sociedad será: El objeto de la sociedad será; a) la compraventa, permuta, consignación, leasing, arrendamientos, de bienes muebles e inmuebles b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos al giro comercial, industrial que se realiza y en beneficio directo e indirecto de la sociedad o de los socios; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales; Su Capital. El capital de la sociedad es la suma de 1 millon de pesos aportados por Doña TANIA FRANCISCA MARTÍ POLANCO la suma de $500.000 mil pesos.-, los cuales se dan por enterados y pagados en dinero efectivo en el acto de la constitución de la presente sociedad; b) doña KARIN ALEJANDRA MARTÍ POLANCO aporta la suma de $500.000 mil pesos.-, los cuales se entera en la caja social en este acto y en dinero efectivo, en el acto de la constitución de la presente sociedad; La Administración, Administración y representación legal:, le corresponderá a doña TANIA FRANCISCA MARTÍ POLANCO , quien tendrá las siguientes facultades : Uno) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes. Dos) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión de toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cuatro) Recibir en donación, incluso bienes raíces. Cinco) Entregar y recibir a/y de las Oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expeditas por ella. Seis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlos, ante cualquier Tribunal Ordinario, especial, arbitral o administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandada, demandante o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial queda facultado el mandatario para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Siete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella. Ocho) Firmar recibos de dinero y cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad. Nueve) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos. Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría. Once) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Doce) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios. Trece) Dar y tomar bienes en comodato. Catorce) Dar y tomar bienes en mutuo. Quince) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. Dieciséis) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. Diecisiete) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles, y otras especiales, y cancelarlas. Dieciocho) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicialmente. Diecinueve) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis. Veinte) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas de cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueran necesarios, pudiendo señalarles a todos aquellos facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, u otras. Veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Veintidós) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o de Fomento, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dineros y valores, sea en moneda nacional o extranjeras, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, suscribir pagarés y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Veintitrés) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o ajenas, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. Veinticuatro) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. Veinticinco) Solicitar para la sociedad, concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veintiséis) Celebrar contratos de factoring pudiendo para ello ceder créditos, instrumentos de comercio, facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, pudiendo aceptar letras de cambio, suscribir pagarés y en general cualquier documento que se requiera para las operaciones de factoring. Veintisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veintiocho) Delegar todas o cualquiera de las facultades que constan en el presente artículo por medio de instrumento privado suscrito ante Notario Público, de modo tal que la sociedad pueda ser representada por el delegatario en conjunto con el socio administrador restante, y Veintinueve).- Contratar y manejar plataformas web, solicitar y controlar acceso a las web medias a través de contraseñas, claves de acceso u otros para su uso, así como otorgar poderes totales y parciales para su manejo, y a su vez tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, incluyendo las facultades que señalan el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, estipulaciones en escritura extractada. , 10 de Diciembre 2018. Santiago, 10 de Diciembre de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES LUGANO LIMITADA
CVE 1512411
