Sociedad De Inversiones Jorge Venegas Y Otro Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros; además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.
Capital
Capital total
$660.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 5.xxx.xxx-5 | 5.xxx.xxx-5 | 1% | $6.600.000 |
Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | 99% | $653.400.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Don DARIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público Iquique, Baquedano 702, CERTIFICO: Por escritura publica hoy ante mí, comparecen: Don JORGE IGNACIO VENEGAS LOPEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, Cédula Nacional de Identidad y Rol único Tributario Número catorce millones cuatrocientos once mil trescientos veintidós guión cinco, con domicilio en calle El Águila número dos mil doscientos veintitrés, departamento mil doscientos dos, Iquique, y don JOSE DEL CARMEN VENEGAS BRAVO, chileno, casado, Contador, Cédula Nacional de Identidad Rol único Tributario Número cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos veintitrés guión cinco, con domicilio en Pasaje Temuco número tres mil ochocientos cincuenta y dos “Altos de Bilbao”, de la Comuna de Iquique, región de Tarapacá. Los comparecientes mayores de edad acreditan su identidad con las cédulas citadas y exponen: Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.-: I) La razón social de la sociedad será “SOCIEDAD DE INVERSIONES JORGE VENEGAS Y OTRO LIMITADA”, pudiendo actuar ante cualquier persona natural o jurídica, órgano público o privado, incluidos bancos o instituciones de cualquier naturaleza que gocen o no de personalidad jurídica con el nombre de fantasía de “INVERSIONES VENEGAS LTDA”.- II): El objeto de la sociedad consistirá en la inversión de toda clase de bienes corporales o incorporales, mobiliarios e inmobiliarios, especialmente respecto de acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas de ellos, efectos públicos e instrumentos comerciales, bancarios y financieros, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar, explotar, arrendar o administrar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o de cualquier forma en empresas, sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover o administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir, invertir o reinvertir los frutos y rentas de sus inversiones; arrendar activos y bienes muebles o inmuebles de su propiedad o de terceros, prestar asesorías administrativas, económicas, comerciales financieras y técnicas; Asumir representaciones, agencias y comisiones, así como mandatos de todas clases; operar en el sistema de leasing de cualquier tipo, financiar a terceros en la realización de negocios; realizar inversiones y negociaciones inmobiliarias, por cuenta propia o de terceros. Además la sociedad podrá desempeñar todo tipo de actividades de importación y exportación que el Decreto con Fuerza de Ley trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas y Zonas de Extensión, Puertos Libres, y el desempeño de toda clase de actividades comerciales relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente.- III) La administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, con las más amplias atribuciones corresponderá en forma exclusiva al socio JORGE IGNACIO VENEGAS LOPEZ, quién actuando en su representación, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos de cualquier naturaleza y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social; quien por lo demás tendrá todas y cada una de las facultades que se enumeran en la cláusula sexta del pacto constitutivo.- IV) El capital de la sociedad asciende a la suma de seiscientos sesenta millones de pesos, que se suscriben y aportan de la siguiente manera: I) El socio don JOSE DEL CARMEN VENEGAS BRAVO, aporta, la suma de seis millones seiscientos mil pesos, en dinero efectivo, los cuales ingresan a caja social.- El aporte señalado representa y corresponde al uno por ciento del capital social.- II) El socio don JORGE IGNACIO VENEGAS LOPEZ, aporta en propiedad cuatro inmuebles, que fueron debidamente singularizados en la respectiva escritura de constitución social, y que los comparecientes, de común acuerdo, avalúan en la suma total de seiscientos cincuenta y tres millones cuatrocientos mil pesos, los cuales se entienden aportados en este acto, en propiedad, a la sociedad que por este acto se constituye, como cuerpo cierto, en el estado en que actualmente se encuentran, lo que es conocido y aceptado por los socios, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas y demás adherentes, libres de todo embargo, juicio, acciones resolutorias vigentes, quedando obligado el socio aportante a responder del saneamiento legal y con sus contribuciones al día.- Dichos aportes representan y corresponde al noventa y nueve por ciento del capital social.- V) El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Iquique, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- VI) La sociedad empezará a regir desde la fecha de suscripción de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable automáticamente por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de retiro de la sociedad al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos de noventa días previos al término del período en curso, determinación que deberá notificarse en forma judicial personal, personal por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil si procediere a los otros socios.- VII) Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de los aportes efectuados por cada uno de ellos.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 24 de agosto del 2022.- Doy Fe.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES JORGE VENEGAS Y OTRO LIMITADA
CVE 2187333
