Sociedad De Inversiones Grupo Vila SpA
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El desarrollo, e inversiones en actividades económicas ligadas a la minería, construcción de obras, y servicios a la minería, así también la compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, o muebles, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario y de servicios a la minería, así como también obras, montajes, paradas de planta, movimiento de tierra, arriendo de vehículos, compra de activos financieros, muebles, la realización obras menores y mayores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar, y construir inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa.
資本
總資本
$50.000.000
實繳資本
$0
待繳資本
$50.000.000
股份
100,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA, O TRIMAXI SpA Accionista 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 50% | $25.000.000 |
INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SOCIEDAD POR ACCIONES, O ASVAR CHILE SpA Accionista 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | 50% | $25.000.000 |
管理人(2)
CRISTIAN IBACACHE GÓMEZ
EDUARDO ASTUDILLO CASTILLO
SII 代表(2)
CRISTIAN IBACACHE GÓMEZ
EDUARDO ASTUDILLO CASTILLO
摘要官方正文
Ministerio del Interior Repertorio N°788.- En Antofagasta, República de Chile, a cinco de marzo de dos mil veintiséis, ante mí, JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos setenta y dos mil quinientos seis guion nueve, de este domicilio, calle Juan José Latorre número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno. Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, comparece: don CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GÓMEZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos doce mil cuatrocientos veintitrés guion seis, en representación de INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA, O TRIMAXI SpA, rol único tributario número setenta y ocho millones trece mil seiscientos noventa y seis guion cero, ambos con domicilio en calle Avenida Montemar Poniente número mil seiscientos diez, comuna de Concón, y de paso por esta ciudad, quien acredita su personería, al final de la presente escritura; y don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO, chileno, casado, ingeniero civil industrial, rol único tributario número quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres guion ocho, en representación de INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SOCIEDAD POR ACCIONES, O ASVAR CHILE SpA, rol único tributario número setenta y ocho millones sesenta y un mil trescientos ochenta y seis guion seis, ambos con domicilio en calle San Pedro Nolasco sin número, parcela cincuenta y nueve, Altovasol, ciudad de La Serena, y de paso por esta, quien acredita su personería al final de la presente escritura. doy fe y exponen: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”: Por la presente escritura, y en virtud de lo expresamente dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y siguientes, y las normas establecidas por la ley veinte mil ciento noventa, los comparecientes vienen en constituir sociedad comercial por acciones, la que será denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES GRUPO VILA SpA” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de “INVERSIONES VILA SpA” y/o “VILA SpA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o incluso fuera del territorio de la República. La sociedad se regirá por el estatuto social que a continuación se describe, y por las normas ya señaladas del Código de Comercio, el artículo diecisiete de la ley veinte mil ciento noventa, y por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas y por las demás normas aplicables a la sociedad por acciones.- SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, e inversiones en actividades económicas ligadas a la minería, construcción de obras, y servicios a la minería, así también la compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, o muebles, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario y de servicios a la minería, así como también obras, montajes, paradas de planta, movimiento de tierra, arriendo de vehículos, compra de activos financieros, muebles, la realización obras menores y mayores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar, y construir inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Don Cristian Braulio Ibacache Gómez, en representación de TRIMAXI SpA, aporta la cantidad de cincuenta mil acciones, equivalentes a veinticinco millones de pesos, en diez cuotas iguales y sucesivas de dos millones quinientos mil pesos cada una de ellas, siendo el vencimiento de la primera de ellas, a partir de los treinta días siguientes a la inscripción de la presente escrituras en el conservador de comercio de la ciudad de Antofagasta; B).- Eduardo Andrés Astudillo Castillo, en representación de ASVAR CHILE SpA aporta la cantidad cincuenta mil acciones, equivalentes a veinticinco millones de pesos, en diez cuotas iguales y sucesivas de dos millones quinientos mil pesos cada una de ellas, siendo el vencimiento de la primera de ellas, a partir de los treinta días siguientes a la inscripción de la presente escrituras en el conservador de comercio de la ciudad de Antofagasta. QUINTO: La administración y representación legal corresponderá y será ejercida de manera conjunta, separada e indistintamente por don CRISTIAN IBACACHE GÓMEZ, Y DON EDUARDO ASTUDILLO CASTILLO, quienes en representación de las sociedades comparecientes, representarán a la sociedad de manera exclusiva y excluyente, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente en forma conjunta, separada, indistinta y alternativamente, todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrá celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad. SEXTO: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida. SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; OCTAVO: ACCIONES.- Conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de comercio, las acciones no se emitirán en láminas físicas o títulos que la representen. DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios, o con la sociedad será resuelta por un juez arbitro, que tendrá la calidad de árbitro de derecho, o por un abogado designado de común acuerdo por los socios, o la justicia en subsidio. DÉCIMO TERCERO: DIVIDENDOS.- No existirán dividendos mínimos ni obligatorios. La política de dividendos, su monto y modalidad de distribución será determinada por el o los Representantes Legales mediante una declaración privada, suscrita ante notario que quedará archivada en la contabilidad de la compañía. DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO.- El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, oficinas y sucursales que pueda establecer en cualquier ciudad y puntos del país y del extranjero. DÉCIMO QUINTO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES “DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS” Las ganancias y pérdidas estarán de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año. DÉCIMO SEPTIMO: COMPETENCIA RELATIVA.- Todos los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Antofagasta, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO OCTAVO: En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará funcionando con sus herederos, quienes deberán nombrar un mandatario común para su representación dentro del plazo de un año. Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato o de su extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan para la completa legalización y perfeccionamiento de este contrato de sociedad. En comprobante y previa lectura se ratifica y firma con el Ministro de Fe que autoriza. Se da copia.- Doy Fe.
公司資料
資本
總資本
$50.000.000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA Accionista 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | - | - |
INVERSIONES ASTUDILLOS VARGAS SpA Accionista 78.061.386-6 | 78.061.386-6 | - | - |
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público de la 4ª Notaría de Antofagasta, con oficio en avenida Juan José Latorre N°2441, ciudad de Antofagasta, certifico: Por escritura pública de esta fecha, Repertorio Nº3.201-2025, comparece, ante mí, don PEDRO LUIS CÉSPEDES CORTÉS, chileno, soltero, cuarenta y siete años de edad, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número catorce millones ciento catorce mil cincuenta y uno guión cinco, con domicilio en calle Arturo Prat cuatrocientos sesenta y uno, oficina mil doscientos uno, edificio Segundo Gómez, Antofagasta, quien acredita su identidad con las cédula antes indicada, doy fe, y exponen: PRIMERO: Con fecha diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, mediante escritura extendida ante este mismo ministro de fe, bajo el repertorio número mil setecientos setenta y dos del año dos mil veinticinco, don CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GÓMEZ, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos doce mil cuatrocientos veintitrés guion seis, en representación de INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA, O TRIMAXI SPA, rol único tributario número setenta y ocho millones trece mil seiscientos noventa y seis guion cero; y don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres guion ocho, en representación de INVERSIONES ASTUDILLOS VARGAS SpA, O ASVAR CHILE SpA, rol único tributario número setenta y ocho millones sesenta y un mil trescientos ochenta y seis guion seis, constituyeron la SOCIEDAD DE INVERSIONES GRUPO VILA SpA. La sociedad fijó como el domicilio social de la sociedad, la ciudad de Antofagasta, que la misma se regiría por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio. SEGUNDO: Con fecha veintiuno de julio de dos mil veinticinco, la escritura recientemente individualizada, fue extractada y posteriormente publicada en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos cinco con fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. TERCERO: Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura no fue inscrita dentro del plazo de sesenta días que establece el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, y por lo tanto tampoco inscrita dentro del mismo plazo en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. En efecto, la escritura social fue publicada en extracto, con fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticinco, en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos cinco. CUARTO: Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su inscripción, toda vez que su extracto no se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio. Por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de saneamiento de sociedades, viene en este acto expresamente en sanearla en todas sus partes, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de un mes contados desde la fecha de la presente escritura social para posteriormente proceder a su inscripción. SEXTO: PERSONERÍA: Consta en la cláusula DÉCIMO SEXTO de la constitución del pacto social ya individualizado en la cláusula primera de la presente escritura, otorgada ante éste Notario Público de Antofagasta, de fecha diecinueve de junio del año dos mil veinticinco, protocolizada bajo el número mil setecientos setenta y dos. En dicha escritura, los comparecientes, socios constituyentes, de la sociedad constituida, facultan al suscrito la posibilidad de otorgar escrituras públicas para rectificaciones, complementaciones, aclaraciones, y saneamientos, cuestión que permite al compareciente la extensión de la presente escritura pública. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes en el Registro de Comercio de Antofagasta. El capital social es de $50.000.000. La presente escritura se extiende de acuerdo a minuta redactada por el Abogado Pedro Céspedes Cortés, En comprobante y previa lectura se ratifican y firman conjuntamente con el Ministro de Fe que autoriza. Se da copia.- Doy Fe.- Antofagasta, 14 de Octubre de 2025.
公司資料
公司目的
El desarrollo, e inversiones en actividades económicas ligadas a la minería, y servicios a la minería, así también la compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, o muebles, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario y de servicios a la minería, así como también obras, montajes, paradas de planta, movimiento de tierra, arriendo de vehículos, compra de activos financieros, muebles, la realización obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar, y construir inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa.
資本
總資本
$50.000.000
實繳資本
$25.000.000
待繳資本
$25.000.000
股份
100,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GÓMEZ Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 50% | $25.000.000 |
EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 50% | $25.000.000 |
管理人(2)
CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GÓMEZ
EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO
SII 代表(2)
CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GÓMEZ
EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Notario Público de la 4° Notaría de Antofagasta con oficio en avenida Juan José Latorre N°2441, ciudad de Antofagasta, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de Junio de 2025, Repertorio Nº1.772/2025, ante mí, comparece don CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GÓMEZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos doce mil cuatrocientos veintitrés guion seis, treinta y siete años de edad, en representación de INVERIONES IBACACHE Y LOYOLA SPA, O TRIMAXI SPA, rol único tributario número setenta y ocho millones trece mil seiscientos noventa y seis guion cero, ambos con domicilio en calle Avenida Montemar Poniente número mil seiscientos diez, comuna de Concón, quien acredita su personería, al final de la presente escritura; y don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO, chileno, casado, ingeniero civil industrial, rol único tributario número quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres guion ocho, quien comparece en representación de INVERSIONES ASTUDILLOS VARGAS Spa, O ASVAR CHILE Spa, rol único tributario número setenta y ocho millones sesenta y un mil trescientos ochenta y seis guion seis, ambos con domicilio en calle San Pedro Nolasco sin número, parcela cincuenta y nueve, Altovasol, ciudad de La Serena, quien acredita su personería al final de la presente escritura, quienes acreditan su identidad con las cédulas nacionales de identidad respectivas, doy fe y exponen: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”: Los comparecientes vienen en constituir sociedad comercial por acciones, la que será denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES GRUPO VILA SPA” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de “INVERSIONES VILA SPA” y/o “VILA SPA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representaciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o incluso fuera del territorio de la República.- SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, e inversiones en actividades económicas ligadas a la minería, y servicios a la minería, así también la Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, o muebles, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario y de servicios a la minería, así como también obras, montajes, paradas de planta, movimiento de tierra, arriendo de vehículos, compra de activos financieros, muebles, la realización obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar, y construir inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Don Cristian Braulio Ibacache Gómez, en representación de TRIMAXI SPA, aporta la cantidad de cincuenta mil acciones, equivalentes a veinticinco millones de pesos, en diez cuotas iguales y sucesivas de dos millones quinientos mil pesos cada una de ellas, siendo el vencimiento de la primera de ellas, a partir de los treinta días siguientes a la inscripción de la presente escrituras en el conservador de comercio de la ciudad de Antofagasta; A).- Eduardo Andrés Astudillo Castillo, en representación de ASVAR CHILE Spa aporta la cantidad cincuenta mil acciones, equivalentes a veinticinco millones de pesos, en diez cuotas iguales y sucesivas de dos millones quinientos mil pesos cada una de ellas, siendo el vencimiento de la primera de ellas, a partir de los treinta días siguientes a la inscripción de la presente escrituras en el conservador de comercio de la ciudad de Antofagasta. QUINTO: La administración corresponderá y será ejercida de manera conjunta, separa e indistintamente por don CRISTIAN IBACACHE GÓMEZ, Y DON EDUARDO ASTUDILLO CASTILLO, quienes en representación de las sociedades dueñas de la presente, representarán a la sociedad de manera exclusiva y excluyente, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente en forma conjunta, separada, indistinta y alternativamente, todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrá celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; SEXTO: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida; SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; OCTAVO: ACCIONES.- Conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de comercio, las acciones no se emitirán en láminas físicas o títulos que la representen. Asimismo, la sociedad llevará un Registro de Accionistas que contendrá los datos de los accionistas, movimientos accionarios, gravámenes que afecten a las mismas, en la forma y de acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios, o con la sociedad será resuelta por el abogado don Pedro Céspedes Cortés, o por un abogado designado de común acuerdo por los socios, o la justicia en subsidio, que actuará en la calidad de árbitro de derecho; DÉCIMO QUINTO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES “DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS”: Las ganancias y pérdidas estarán de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año; DÉCIMO SEXTO: MANDATO ESPECIAL. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en otorgar un mandato especial al abogado Pedro Céspedes Cortés, para que éste, obrando en su representación pueda otorgar las escrituras públicas que sean necesarias; efectuar rectificaciones, aclaraciones, saneamientos, declaraciones, complementaciones, anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones necesarias para sanear eventuales errores, vicios u omisiones de aquellos regulados en el Código de Comercio y por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y siete, y que pudieren producirse en este contrato social, su extracto inscripción o publicación en el diario oficial. DÉCIMO SEPTIMO: COMPETENCIA RELATIVA.- Todos los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Antofagasta, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO OCTAVO: En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará funcionando con sus herederos, quienes deberán nombrar un mandatario común para su representación. PERSONERÍA: La personería para actuar en nombre y representación de ASVAR CHILE Spa, de don Eduardo Astudillo Castillo, consta en el copia autorizada de vigencia emitido por el Conservador de Comercio de la ciudad de La Serena, inscrito a fojas ciento treinta y ocho, bajo el número cuarenta y nueve, correspondiente al registro del año 2025. La personería de don Cristián Ibacache Gómez, consta en la copia autorizada de vigencia de la sociedad a TRIMAXI SPA, inscrito a fojas ciento cuarenta, bajo el número ochenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Concón del año 2024, que no se insertan por ser conocidas del notario autorizante. Se faculta al portador de copia autorizada del presente contrato o de su extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que procedan para la completa legalización y perfeccionamiento de este contrato de sociedad. Esta escritura fue elaborada conforme a la minuta preparada y redactada por el Abogado Pedro Céspedes Cortés. En comprobante y previa lectura se ratifica y firma con el Ministro de Fe que autoriza. Se da copia.- Doy Fe.
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