Société par actions

Sociedad De Inversiones Alta Cordillera SpA

CONSTITUCIÓN — 14 déc. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-12-14Voir le PDF (CVE 1511442)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura
Administration: La administración, representación y uso de razón social corresponderá a JEAN PIERRE FERNANDO GIBERT CANTON actuando en forma individual, con amplias facultades.

Objet social

Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la explotación de actividades de compraventa, importación, representación y distribución, fabricación, elaboración, producción, transformación y fraccionamiento de productos y accesorios tecnológicos, digitales, computacionales, comunicacionales y librería; prestación de servicios de asesorías profesionales en materias educacional, social, comercial, económico, de factibilidad de proyectos e inversiones; constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades relacionadas; administrar negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas, empresas o bienes; efectuar inversiones en valores, efectos de comercio, bienes raíces o muebles; formación y participación en sociedades de capital o de personas, civiles, comerciales, comunidades y asociaciones; desarrollo de actividades inmobiliarias; y en general, realizar actividades conexas o derivadas y operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

ASESORIAS E INVERSIONES AUDIS CONSULTORES LIMITADA

Accionista

76.119.215-9

50%

JEAN PIERRE FERNANDO GIBERT CANTON

Accionista

12.xxx.xxx-8

50%

Administrateurs (1)

JEAN PIERRE FERNANDO GIBERT CANTON

12.xxx.xxx-8Administrador

Représentation légale (1)

NELSON ARIEL ARANEDA ORTEGA

12.xxx.xxx-5En représentation de ASESORIAS E INVERSIONES AUDIS CONSULTORES LIMITADA76.119.215-9

Texte officiel de l’extrait

OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31. Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328; Certifico: Por escritura pública hoy ante mi, NELSON ARIEL ARANEDA ORTEGA, contador auditor, RUT 12.484.161-5, en representación, de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES AUDIS CONSULTORES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT 76.119.215-9, ambos con domicilio Avenida Presidente Bulnes N° 180 departamento N° 51, Santiago; y, JEAN PIERRE FERNANDO GIBERT CANTON, profesor, RUT 12.096.191-8, domiciliado Ricardo Morales N° 3120, departamento 406, San Miguel, constituyeron sociedad por acciones.- NOMBRE: La razón social será: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTA CORDILLERA SpA”., pudiendo usar ante todo tipo de entidades públicas o privadas, incluso bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “ALTA CORDILLERA SpA”.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la explotación de las siguientes actividades: a) la compraventa, importación, representación y distribución, fabricación, elaboración, producción, transformación y fraccionamiento de toda clase de productos y accesorios tecnológicos, digitales, computacionales, comunicacionales y librería; b) la prestación de toda clase de servicios de asesorías profesionales a terceras personas, sean naturales o jurídicas, con o sin fines lucrativos en materias de orden educacional, social, comercial, económico, de factibilidad de proyectos e inversiones; c) constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital cuyo objeto se relacione con la prestación de los servicios antes descritos; d) administrar por cuenta propia o ajena cualquier clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas, o bienes de cualquier naturaleza; e) efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, ya sea en Chile o en el extranjero, especialmente en acciones, bonos y otros títulos de crédito; f) la formación y participación en sociedades de capital o de personas, civiles, comerciales así como en comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, organizarlas, constituirlas o invertir en ellas; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; g) El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, venta por pisos o loteo, la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventa, arrendamiento y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios, sea por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; y, h) en general, la realización de cualquier actividad profesional conexa o derivada de la principal, y la realización de toda clase de actividades y operaciones relacionadas directa o indirectamente con el objeto social que acuerden los socios.- ADMINISTRACION: La administración, representación y uso de razón social corresponderá a don JEAN PIERRE FERNANDO GIBERT CANTON actuando en forma individual, con amplias facultades.- CAPITAL: $1.000.000.- dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que es suscrito y pagado íntegramente por los socios constituyentes, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresados en caja social. DOMICILIO: El domicilio social se ubicará en la ciudad de Santiago, Chile, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer sucursales en otras ciudades o países.- DURACION: La sociedad tendrá una duración inicial de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura. Dentro de dicho período, socios que representen, al menos, el sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad podrán, mediante una declaración por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen de la inscripción social constitutiva, determinar que la sociedad no prorrogará su vigencia una vez expirado el plazo indicado, época en la que deberá producirse forzadamente su liquidación, sin perjuicio que los socios acuerden efectuarla antes. Si la declaración de no perseverar no se efectúa en tiempo y forma, al expirar el plazo de vigencia inicial, la sociedad renovará su vigencia automáticamente, pero esta vez, con una duración indefinida. - Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2018.

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