Sociedad De Inversiones Agricolas Lo Chaparro Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$80.000.000
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO Socio 4.xxx.xxx-4 | 4.xxx.xxx-4 | 12.3125% | - |
NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ Socio 13.xxx.xxx-3 | 13.xxx.xxx-3 | 17.5375% | - |
Socio 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 17.5375% | - |
DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 17.5375% | - |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 17.5375% | - |
Socio 16.xxx.xxx-8 | 16.xxx.xxx-8 | 17.5375% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de julio de 2004
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE INVERSIONES AGRICOLAS LO CHAPARRO LIMITADA o AGRICOLA LO CHAPARRO LTDA.
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO · MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ
- Otro acto· 3 de abril de 2014
Modificación estatutaria previa de la sociedad.
- Fallecimiento· 3 de julio de 2014
Fallece María de la Luz Fernández Daza, titular del 15,25% de los derechos sociales.
- Sucesión· 1 de enero de 2016
La sucesión de María de la Luz Fernández Daza adquiere sus derechos sociales, integrada por su cónyuge sobreviviente e hijos.
JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO · NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ · PIETRO CANESSA FERNANDEZ · DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ · MARILU CANESSA FERNANDEZ · ORNELLA FERNANDEZ
Texto oficial del extracto
MANUEL VILLALOBOS OLAVARRÍA, Notario Público, de Limache, suplente del titular NELSON LISTER NAZIF, con Oficio en Av Palmira Romano Sur 405-a local 28-A y 29, certifica por escritura fecha 19 octubre 2017, ante mí, JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO, C.I.N° 4408258-4; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ, C. I. N° 15.095.912-8; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, C.I.N° 13.851.219-3, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, C.I.N° 13.989.661-0, MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ, C.I.N° 16.142.057-3 y ORNELLA CANESSA FERNÁNDEZ, C.I.N° 16.888.416-8, todos con domicilio en Lo Chaparro sin número, Limache. Por escritura de 15 de julio del año 2004, otorgada ante este mismo oficio, JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, MARIA DE LA LUZ FERNANDEZ DAZA, NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ y MARILU CANESSA FERNANDEZ, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES AGRICOLAS LO CHAPARRO LIMITADA” o “AGRICOLA LO CHAPARRO LTDA” un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de la República N° 37955 de fecha 06 de septiembre de 2004, y se inscribió a fojas 51vta número 57 el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Limache, año 2004.- La cual fue modificada por escritura pública de fecha 03 de abril del año 2014, otorgada ante este mismo oficio, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República N° 40840, de fecha 24 de abril del año 2014, e inscrita a fojas 54 número 48, en el Registro de Comercio, llevado por el Conservador de Bienes Raíces de Limache, año 2014.- En fecha 03 de julio del año 2014 falleció María de la Luz Fernández Daza, titular de 15,25% de los derechos en el haber de la sociedad antes señalada. Que según consta del Certificado de Posesión Efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile Inscripción 484 del año 2016, la sucesión compuesta por JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, cónyuge sobreviviente, y sus hijos NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, PIETRO CANESSA FERNANDEZ, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, MARILU CANESSA FERNANDEZ y ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, adquirió los derechos sociales antes referidos, según consta de la inscripción especial de herencia corriente a fojas 112 número 91, del Registro de Comercio del año 2016.- Conforme el estatuto social referido anteriormente resultan ser únicos socios JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, con un 8,5% en el total del capital social; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, con un 15,25% en el total del capital social; PIETRO CANESSA FERNANDEZ, con un 15,25% en el total del capital social; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, con un 15,25% en el total del capital social; MARILÚ CANESSA FERNANDEZ, con un 15,25% en el total del capital social y ORNELLA FERNANDEZ, con un 15,25% en el total del capital social; y la sucesión de MARÍA DE LA LUZ FERNÁNDEZ DAZA, compuesta por los anteriormente individualizados con un 14,25%, del total del capital social.- LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES. JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, don PIETRO CANESSA FERNANDEZ, DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ, MARILU CANESSA FERNANDEZ y ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, estos como hijos de filiación matrimonial de la extinta, encontrándose de común acuerdo y no habiendo cuestiones previas que resolver, proceden a liquidar la comunidad que detentan sobre los derechos sociales quedados al fallecimiento de María de la Luz Fernández Daza, en la sociedad en la forma que pasa a expresarse. Para los efectos de la liquidación del bien común, los comparecientes tasan de común acuerdo los derechos sociales, objeto de la liquidación, en la suma de $14.000.000.-, el dominio sobre los derechos sociales materia de partición se distribuye entre los comuneros en el 2,2875% para cada uno de los hijos de la causante y 3,8125% de derechos para el cónyuge sobreviviente don José Nicolás Canessa Delgadillo. En consecuencia los comuneros, se adjudican a cada uno de ellos los derechos sociales materia de partición el mismo porcentaje referido, equivalente a los siguientes montos, según la tasación acordada; JOSE NICOLAS CANESSA DELGADILLO $3.500.000.-; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, $2.100.000.-; PIETRO CANESSA FERNANDEZ, $2.100.000.- ; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNANDEZ $2.100.000.-; MARILU CANESSA FERNANDEZ $2.100.000.-; ORNELLA CANESSA FERNANDEZ $2.100.000.- Las partes aceptan estas adjudicaciones en la forma relacionada y conforme sus respectivos valores de tasación.- Las partes se dan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarando que nada se adeudan, por ningún concepto, respecto del proceso de liquidación y adjudicación anterior.- MODIFICACIÓN CAPITAL SOCIAL.- Que las partes comparecientes en virtud de el proceso de liquidación y adjudicación de derechos sociales contenidos en las cláusulas precedentes y en el marco del estatuto social vigente a la fecha de celebración del presente acto y encontrándose de común acuerdo, declaran ser los únicos socios en la sociedad, conforme los siguientes porcentajes de capital social: JOSÉ NICOLÁS CANESSA DELGADILLO, 12,3125% de los derechos sociales; NICOLAS ANDRES CANESSA FERNANDEZ, 17,5375% de los derechos sociales; PIETRO CANESSA FERNANDEZ, 17,5375% de los derechos sociales; DANIELA ALEJANDRA CANESSA FERNÁNDEZ, 17,5375% de los derechos sociales; MARILÚ CANESSA FERNÁNDEZ, 17,5375% de los derechos sociales; ORNELLA CANESSA FERNANDEZ, 17,5375% de los derechos sociales. Los socios antes singularizados en su conjunto resultan titulares del 100% del interés social en la “SOCIEDAD DE INVERSIONES AGRICOLAS LO CHAPARRO LIMITADA” o “AGRICOLA LO CHAPARRO LTDA”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las declaraciones de la escritura de constitución y su modificación, de la cual este instrumento se entiende formar parte integrante.- Declaran los comparecientes que el capital social, no ha sido modificado, de manera que conforme el estatuto social de constitución dicho capital asciende a la suma de $80.000.000.- Limache, 10 noviembre 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES AGRICOLAS LO CHAPARRO LIMITADA
CVE 1305660
