Société à responsabilité limitée

Sociedad De Hotelería Y Turismo Hogar Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 juil. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-07-14Voir le PDF (CVE 1430523)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Durée: CINCO AÑOS, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales
Administration: corresponderán a ambos socios, es decir, a don DARIO GARCIA MUÑOZ, y doña OLGA PATRICIA GUTIÉRREZ NAVARRO, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representaran con las más amplias facultades

Objet social

Será el hospedaje hotelero, la adquisición, tenencia, explotación y compra venta de inmuebles, y en general toda clase de alojamientos, con o sin restricciones. El arriendo o alquiler de salas de conferencia y reuniones, la organización de comidas y banquetearía a empresas y particulares, y de eventos en general, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Además considerara el arriendo de vehículos y los servicios de lavandería, peluquería y estética en general. Dentro de los servicios a otorgar se consideran la explotación del turismo y la excursión, tanto recreativa como profesional.

Capital

Capital total

$40.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$20.000.000

Associés (2)

NomParticipation

DARIO GARCIA MUÑOZ

Socio

14.xxx.xxx-7

50%

OLGA PATRICIA GUTIÉRREZ NAVARRO

Socio

14.xxx.xxx-9

50%

Administrateurs (2)

DARIO GARCIA MUÑOZ

14.xxx.xxx-7Administrador

OLGA PATRICIA GUTIÉRREZ NAVARRO

14.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Temuco, con oficio en esta ciudad calle A. Varas 976, CERTIFICA: Por escritura de fecha de 29 de Junio de 2018, ante mi, don DARIO GARCIA MUÑOZ, cedula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres guión siete; y doña OLGA PATRICIA GUTIÉRREZ NAVARRO, cedula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintidós guión nueve, ambos con domicilio en calle Panorama número ciento cuarenta y dos, ciudad y comuna de Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: SOCIEDAD DE HOTELERÍA Y TURISMO HOGAR LIMITADA, nombre de fantasía: HOGAR LTDA. DOMICILIO: TEMUCO. Sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO: Será el hospedaje hotelero, la adquisición, tenencia, explotación y compra venta de inmuebles, y en general toda clase de alojamientos, con o sin restricciones. El arriendo o alquiler de salas de conferencia y reuniones, la organización de comidas y banquetearía a empresas y particulares, y de eventos en general, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Además considerara el arriendo de vehículos y los servicios de lavandería, peluquería y estética en general. Dentro de los servicios a otorgar se consideran la explotación del turismo y la excursión, tanto recreativa como profesional. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: corresponderán a ambos socios, es decir, a don DARIO GARCIA MUÑOZ, y doña OLGA PATRICIA GUTIÉRREZ NAVARRO, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representaran con las más amplias facultades; facultades en escritura extractada. CAPITAL: CUARENTA MILLONES DE PESOS, aportados siguiente manera: A) DARIO GARCIA MUÑOZ, aporta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, siguiente forma: I) Con la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, monto que paga y entera en dinero en efectivo en la constitución de la presente sociedad; II) Con la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que enterará en dinero en efectivo el día treinta de junio del año dos mil diecinueve; y III) Con la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que enterará en dinero en efectivo el día treinta de junio del año dos mil veinte. B) OLGA PATRICIA GUTIÉRREZ NAVARRO, aporta la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, siguiente forma: I) Con la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, monto que paga y entera en dinero en efectivo en la constitución de la presente sociedad; II) Con la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que enterará en dinero en efectivo el día treinta de junio del año dos mil diecinueve; y III) Con la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que enterará en dinero en efectivo el día treinta de junio del año dos mil veinte. DURACIÓN: Empezará a regir el día de su constitución y tendrá una duración de CINCO AÑOS, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, forma estipulada en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Julio de 2018.-

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