Société à responsabilité limitée

Sociedad De Generacion De Energia Electrica Greenelec Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 août 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-08-23Voir le PDF (CVE 1641124)

Informations sociétaires

Ltda
La Ligua, Valparaíso
Durée: 5 años desde la fecha de escritura, plazo renovable tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales
Administration: corresponderá, única y exclusivamente, de manera separada e indistintamente, a PATRICIO EDUARDO CACERES CHACANA y a FELIPE IGNACIO CACERES CHACANA

Objet social

El desarrollo de proyectos de energía renovable, en particular, la energía solar fotovoltaica en todas sus fases, desde la promoción de proyectos hasta la explotación de parques y plantas, la fabricación, comercialización y venta de parte o la totalidad de los componentes de instalaciones de energía solar, la distribución de componentes solares, intermediación, diseño y ejecución de proyectos, todo tipo de operaciones industriales, comerciales o financieras, mobiliarias o inmobiliarias que puedan estar relacionadas, directa o indirectamente con el objeto social y, en general, todo aquello que tenga relación con la construcción, asesoría, desarrollar, operar, distribuir, transmitir o generar energías renovables. Además de cualquier otro producto inherente a esta actividad y todo aquello que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

PABLO ANDRES CACERES CHACANA

Socio

20%

FELIPE IGNACIO CACERES CHACANA

Socio

20%

DIEGO NICOLAS CACERES CHACANA

Socio

20%

PATRICIO EDUARDO CACERES CHACANA

Socio

20%

MARIA JOSE CACERES CHACANA

Socio

20%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Vicente Sánchez Cuesta, Notario Público de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, La Ligua, certifica: por escritura pública de fecha 8 de Agosto de 2019, ante mí, PABLO ANDRES CACERES CHACANA, domiciliado en Pasaje El Bosque N° 118, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, FELIPE IGNACIO CACERES CHACANA, domiciliado en calle Viana N° 273, departamento 909, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso, DIEGO NICOLAS CACERES CHACANA, domiciliado en Padre Alberto Hurtado N° 0131, departamento 2606, comuna de Estación Central, región Metropolitana, PATRICIO EDUARDO CACERES CHACANA, domiciliado en Hijuelas Las Casas Quebradilla S/N, comuna de La Ligua, región de Valparaíso y MARIA JOSE CACERES CHACANA, domiciliada en Pasaje El Bosque N° 124, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto. Razón Social: “SOCIEDAD DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA GREENELEC LIMITADA”, nombre fantasía “GREENELEC LTDA.” . Objeto: El desarrollo de proyectos de energía renovable, en particular, la energía solar fotovoltaica en todas sus fases, desde la promoción de proyectos hasta la explotación de parques y plantas, la fabricación, comercialización y venta de parte o la totalidad de los componentes de instalaciones de energía solar, la distribución de componentes solares, intermediación, diseño y ejecución de proyectos, todo tipo de operaciones industriales, comerciales o financieras, mobiliarias o inmobiliarias que puedan estar relacionadas, directa o indirectamente con el objeto social y, en general, todo aquello que tenga relación con la construcción, asesoría, desarrollar, operar, distribuir, transmitir o generar energías renovables. Además de cualquier otro producto inherente a esta actividad y todo aquello que acuerden los socios. Domicilio: La Ligua, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero. Administración: corresponderá, única y exclusivamente, de manera separada e indistintamente, a PATRICIO EDUARDO CACERES CHACANA y a FELIPE IGNACIO CACERES CHACANA. Capital: $5.000.000, que se aporta por los socios de contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social, en la forma que a continuación se expresa: a) PABLO ANDRES CACERES CHACANA, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 20% del capital social; b) FELIPE IGNACIO CACERES CHACANA, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 20% del capital social; c) DIEGO NICOLAS CACERES CHACANA, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 20% del capital social; d) PATRICIO EDUARDO CACERES CHACANA, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 20% del capital social y e) MARIA JOSE CACERES CHACANA, la suma de $1.000.000.-, que corresponde al 20% del capital social. Duración: 5 años desde la fecha de escritura, plazo renovable tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, 21 agosto 2019.

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