Sociedad De Asesorias En Inversión Marin Y Perfetti Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) Otros tipos de intermediación monetaria N.C.P; b) Otras actividades auxiliares de la intermediación financiera N.C.P. y c) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$3.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANIELLA VICTORIA PERFETTI NAZAL Socio 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 50% | $2.000.000 |
Socio 11.xxx.xxx-5 | 11.xxx.xxx-5 | 50% | $2.000.000 |
Administrateurs (2)
DANIELLA VICTORIA PERFETTI NAZAL
Texte officiel de l’extrait
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO, TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con domicilio ubicado en calle Caupolicán n° 355, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura de hoy ante mí, Rep. N° 974-2017: doña DANIELLA VICTORIA PERFETTI NAZAL, chilena, relacionadora pública, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad N° 15.626.355-9, domiciliada en calle Carl Stark N° 349, Villa Alemania, Los Ángeles y don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, chileno, contador auditor e ingeniero comercial, soltero, cédula de identidad N° 11.408.442-5, domiciliado en calle Campanario N° 2445, Villa El Encino, Los Ángeles; Constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes.- Domicilio: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Razón social: Será “SOCIEDAD DE ASESORIAS EN INVERSIÓN MARIN Y PERFETTI LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “ACTIVAHORRO LTDA”.- Objeto: Será: a) Otros tipos de intermediación monetaria N.C.P; b) Otras actividades auxiliares de la intermediación financiera N.C.P. y c) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá a los socios doña DANIELLA VICTORIA PERFETTI NAZAL y don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Capital: El Capital social asciende a la suma de cuatro millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio doña DANIELLA VICTORIA PERFETTI NAZAL, con la suma de dos millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $500.000 (quinientos mil) pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de un millón quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura; DOS: el socio don JOEL OCTAVIO MARIN LUENGO, con la suma de dos millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de quinientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de un millón quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.-El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Duración: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 22 de marzo de 2017.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE ASESORIAS EN INVERSIÓN MARIN Y PERFETTI LIMITADA
CVE 1201730
