Sociedad De Asesoría Legal Pezoa & Pizarro Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios jurídicos, asesorías, y en general, de toda clase de actividades relacionadas con prestaciones jurídicas y que acuerden los socios
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CLAUDIA PATRICIA PIZARRO COVARRUBIAS Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (1)
CLAUDIA PATRICIA PIZARRO COVARRUBIAS
Texto oficial del extracto
.- Elena Leyton Carvajal, abogado, Notario Público, titular Tercera Notaría de La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña CLAUDIA PATRICIA PIZARRO COVARRUBIAS, abogada, Arquitecto Andrés Murillo 1381,Condominio Colina el Pino, La Serena; y don RENATO DARIO PEZOA HUERTA, habilitado de Derecho, Carlos Figueroa Blanco 902, Vallenar, constituyeron una Sociedad de asesoría legal de Responsabilidad Limitada a monto aportes. Razón social: “ SOCIEDAD DE ASESORÍA LEGAL PEZOA & PIZARRO LIMITADA”, nombre de fantasía “PEZOA & PIZARRO ASESORES LEGALES LTDA.”- Objeto: la prestación de servicios jurídicos, asesorías, y en general, de toda clase de actividades relacionadas con prestaciones jurídicas y que acuerden los socios.- Capital: $1.000.000.-, el que los socios aportan en partes iguales en este acto y en dinero efectivo, ya ingresado a las arcas sociales, los que corresponde al 50% de derechos sociales a cada socio.- Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA PATRICIA PIZARRO COVARRUBIAS, en calidad de representante legal de la sociedad, quien al actuar e interponer su firma, la razón social de la sociedad la representará con amplias facultades. Domicilio: La Serena, sin perjuicio de la creación de establecimientos o sucursales en otros puntos del país Duración: 5 años a contar de esta fecha prorrogable automáticamente por periodos sucesivos de 5 años, salvo que algún socio manifieste con un plazo de anticipación de tres meses a la fecha de término del periodo, al otro socio, su decisión de poner término a la sociedad mediante declaración por escritura pública que se anotará al margen de inscripción social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 20 Septiembre 2016.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE ASESORÍA LEGAL PEZOA & PIZARRO LIMITADA
CVE 1121618
