Société à responsabilité limitée

Sociedad Cosultora E Inmobiliaria Scaparva Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 oct. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-10-07Voir le PDF (CVE 1664734)

Informations sociétaires

Ltda
calle San Francisco N° 0983

Capital

Capital total

$58.000.000

Associés (3)

NomParticipation

RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB

Socio

10.xxx.xxx-6

-

JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA

Socio

14.xxx.xxx-3

-

JUAN PABLO PARDO VERDUGO

Socio

10.xxx.xxx-9

-

Représentation légale (3)

Texte officiel de l’extrait

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, Varas 854, CERTIFICO: Por escritura pública de 02 de Octubre de 2019, ante Notario Suplente don JAVIER GONZALEZ CASTRO: comparece: Doña MARIA ADOLFINA DEL CARMEN VILLARROEL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 13.729.786-8, con domicilio en calle Antonio Varas N° 989, piso 20, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación- como se acreditará- de: RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad N° 10.675.637-6; don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA, chileno, soltero ingeniero civil, cédula de identidad N° 14.223.854-3; y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.788.610-9, todos domiciliados en calle San Francisco N° 0983, de la comuna de Temuco; viene en suscribir a nombre de los contratantes escritura de saneamiento, según los siguientes antecedentes: Antecedentes: Que con fecha 24 de Junio del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, se celebró escritura pública anotada en el repertorio N° 4.228-2019, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.401 de fecha 11 de julio del mismo año, mediante la cual don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley 3.918, de fecha 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubieran estipulado en dicho contrato, cuya razón social es: SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA. Capital Social: $58.000.000.- Personería: En la cláusula décimo cuarta de la escritura pública ya señalada, todos los comparecientes confirieron mandato especial a quien suscribe, a fin de aclarar, rectificar, sanear, corregir o complementar la escritura social.- Rectificación: Que con fecha 26 de agosto del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, por escritura pública anotada en el repertorio N° 5.626-2019, se rectificó la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada individualizada en los antecedentes, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número 42.450 de fecha 9 de septiembre del mismo año.- La Escritura y su extracto no se inscribieron dentro del plazo legal en el Registro de Comercio respectivo.- Saneamiento: Por este instrumento se viene a sanear el vicio por falta de inscripción en el Registro de Comercio, de la escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, “Inmobiliaria Scaparva Limitada”, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, la compareciente viene en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley. En todo lo restante, queda la Sociedad constituida en los mismos términos descritos en la Escritura de constitución.-Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para requerir al Conservador de Bienes Raíces respectivo, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.- Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 02 de Octubre de 2019.-

ConstitutionDiario Oficial · 2019-09-09Voir le PDF (CVE 1651242)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$58.000.000

Associés (3)

NomParticipation

RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB

Socio

10.xxx.xxx-6

33.34%

JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA

Socio

14.xxx.xxx-3

33.33%

JUAN PABLO PARDO VERDUGO

Socio

10.xxx.xxx-9

33.33%

Représentation légale (3)

Texte officiel de l’extrait

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña MARIA ADOLFINA DEL CARMEN VILLARROEL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°13.729.786-8, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, piso 20 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación- como se acreditará- de: don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad N°10.675.637-6; don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 14.223.854-3; y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.788.610-9, todos domiciliados en calle San Francisco N° 0983, de la comuna de Temuco; viene en suscribir a nombre de los contratantes escritura de rectificación, según los siguientes antecedentes: Antecedentes: Que con fecha 24 de junio del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, se suscribió escritura pública anotada en el repertorio N°4.228-2019 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N°42.401 de fecha 11 de julio del mismo año, mediante la cual don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley N°3.918, de fecha 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubieran estipulado en dicho contrato, cuya razón social es: SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA. Capital Social: $58.000.000.- Personería: En la cláusula décimo cuarta de la escritura pública ya señalada, todos los comparecientes confirieron mandato especial a quien suscribe, a fin de aclarar, rectificar, sanear, corregir o complementar la escritura social.- Rectificación: En virtud de la personería señalada en la cláusula precedente, vengo en rectificar: UNO) En la cláusula quinta de la escritura social, donde dice: “Los socios son copropietarios del inmueble individualizado precedentemente que aportan en proporción a sus derechos, los que equivalen en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos que tienen sobre el inmueble. Inmueble al que de común acuerdo las partes le asignan un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS”, debe decir: “Los socios son copropietarios del inmueble individualizado precedentemente que aportan en proporción a sus derechos, los que equivalen en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos respecto de don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento respecto de don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, que tienen sobre el inmueble. Inmueble al que de común acuerdo las partes le asignan un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS”. DOS) En la cláusula sexta de la escritura social, donde dice: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es, un treinta y tres como treinta y tres por ciento para cada uno”, debe decir: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es, un treinta y tres como treinta y tres por ciento respecto de don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento respecto de don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB. TRES) En la cláusula séptima de la escritura social, donde dice: “Se hace presente que el bien inmueble aportado por los comparecientes en partes iguales, está gravado con una hipoteca inscrita a fojas setecientos setenta y uno vuelta, número quinientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecinueve, en favor del Banco Santander Chile”, debe decir: “Se hace presente que el bien inmueble aportado por los comparecientes, está gravado con una hipoteca inscrita a fojas setecientos setenta y uno vuelta, número quinientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecinueve, en favor del Banco Santander Chile”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas de la escritura social singularizada precedentemente.- Otras estipulaciones escritura extractada. Temuco, 26 de Agosto de 2019.

ConstitutionDiario Oficial · 2019-09-04Voir le PDF (CVE 1648258)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$58.000.000

Associés (3)

NomParticipation

RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB

Socio

10.xxx.xxx-6

33.34%

JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA

Socio

14.xxx.xxx-3

33.33%

JUAN PABLO PARDO VERDUGO

Socio

10.xxx.xxx-9

33.33%

Représentation légale (3)

Texte officiel de l’extrait

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña MARIA ADOLFINA DEL CARMEN VILLARROEL BUSTAMANTE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°13.729.786-8, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, piso 20 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación- como se acreditará- de: don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, chileno, soltero, arquitecto, cédula de identidad N°10.675.637-6; don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 14.223.854-3; y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.788.610-9, todos domiciliados en calle San Francisco N° 0983, de la comuna de Temuco; viene en suscribir a nombre de los contratantes escritura de rectificación, según los siguientes antecedentes: Antecedentes: Que con fecha 24 de junio del año 2019, ante Notario Público de Temuco, don HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, se suscribió escritura pública anotada en el repertorio N°4.220-2019 y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición N°42.401 de fecha 11 de julio del mismo año, mediante la cual don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las estipulaciones contenidas en la ley N°3.918, de fecha 14 de marzo de 1923 y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no hubieran estipulado en dicho contrato, cuya razón social es: SOCIEDAD COSULTORA E INMOBILIARIA SCAPARVA LIMITADA. Capital Social: $58.000.000.- Personería: En la cláusula décimo cuarta de la escritura pública ya señalada, todos los comparecientes confirieron mandato especial a quien suscribe, a fin de aclarar, rectificar, sanear, corregir o complementar la escritura social.- Rectificación: En virtud de la personería señalada en la cláusula precedente, vengo en rectificar: UNO) En la cláusula quinta de la escritura social, donde dice: “Los socios son copropietarios del inmueble individualizado precedentemente que aportan en proporción a sus derechos, los que equivalen en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos que tienen sobre el inmueble. Inmueble al que de común acuerdo las partes le asignan un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS”, debe decir: “Los socios son copropietarios del inmueble individualizado precedentemente que aportan en proporción a sus derechos, los que equivalen en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos respecto de don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento respecto de don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB, que tienen sobre el inmueble. Inmueble al que de común acuerdo las partes le asignan un valor de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS”. DOS) En la cláusula sexta de la escritura social, donde dice: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es, un treinta y tres como treinta y tres por ciento para cada uno”, debe decir: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Esto es, un treinta y tres como treinta y tres por ciento respecto de don JAIME EDUARDO CHAPERON FONSECA y don JUAN PABLO PARDO VERDUGO, y un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento respecto de don RODRIGO ANTONIO VARGAS TRAUB. TRES) En la cláusula séptima de la escritura social, donde dice: “Se hace presente que el bien inmueble aportado por los comparecientes en partes iguales, está gravado con una hipoteca inscrita a fojas setecientos setenta y uno vuelta, número quinientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecinueve, en favor del Banco Santander Chile”, debe decir: “Se hace presente que el bien inmueble aportado por los comparecientes, está gravado con una hipoteca inscrita a fojas setecientos setenta y uno vuelta, número quinientos noventa y siete del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año dos mil diecinueve, en favor del Banco Santander Chile”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas de la escritura social singularizada precedentemente.- Otras estipulaciones escritura extractada. Temuco, 26 de Agosto de 2019.

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