Sociedad Cooperativa de Ahorro y Créditos “Somnaval” Ltda.
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$3.060.131.602
實繳資本
$3.060.131.602
股份
22,174,866.68
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2016年11月24日
Se aprueba una modificación estatutaria anterior de la cooperativa.
- 其他行為· 2017年1月6日
La modificación estatutaria anterior se reduce a escritura pública.
摘要官方正文
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 537, Certifico, fecha de hoy, ante mí, se otorga Escritura Pública a la que se reduce el Acta Nº 61 Junta General de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Créditos “Somnaval” Ltda., celebrada el 19.03.2018 que Reforma Estatuto Social, cuya anterior modificación está inscrita con fecha 23 enero 2017 a fojas 84, número 86, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2017. Hay cambios de género en Artículos: 5; 6; 7; 9; 10; 12; 13; 14; 15; 18; 19; 19bis; 20; 20bis; 21; 22; 30; 33; 35; 39; 41; 42; 43; 44; 48; 50; 52; 54; 56; 58; 59; 61; 63; 65; 66; 67; 69; 72; 73; 74 y 75. Se modificaron: Artículo 1º, Agrega el número del Diario Oficial: Nº25.003. Artículo 3º, modifican los conceptos de género; agrega letra d): relativo a la misión de la Cooperativa; agrega letra e): relativo a la visión de la Cooperativa. Artículo 4º, señala actual capital: El Capital suscrito y totalmente pagado al 31 de Diciembre de 2016, ascienda a la suma de $3.060.131.602 dividido en 22.174.866,68 Cuotas de Participación. Artículo 8º, se cambia por: Las tasas de reajustes e intereses que la Cooperativa podrá aplicar sobre depósitos a plazo, cuentas de ahorro, libretas de ahorro, Factoring y créditos en general, serán fijadas por el Consejo de Administración, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 11º, se modifican los conceptos de género. Artículo 13ºbis, inciso primero: se modifican conceptos de género y se inserta “de valor único e igual” antes “de incorporación. Se crea un nuevo artículo: Artículo 13º ter.- Socias y socios incorporados a la Cooperativa podrán realizar retiros de cuotas de participación cuando posean una antigüedad mínima de tres años. Socias y socios que cumplan una antigüedad de tres años, deberán mantener en la Cooperativa, una cantidad de cuotas de participación equivalente a 750 unidades. Artículo 16º,se modifican los conceptos de género; en letras a) y b) se cambia “Reglamento Interno” por “Reglamentación Interna”; en letra c) se cambia “ocho” por “diez”; y en el numeral 3) de la letra e) se cambian las palabras “presentación” por “proposición” y “acompañada” por “presentada”. Artículo 17º, se modifican los conceptos de género. Artículo 18º bis, se modifican los conceptos de género y se agrega cono inciso segundo: La persona que haya sido excluida por el Consejo de Administraciòn y ratificada por la Junta General, no podrá bajo ninguna causa o motivo, ser admitido nuevamente como socia o socio. Artìculo 21º bis, Derogado. Artículo 25º, se modifican requisitos para ser integrantes del Consejo de Administraciòn. Artículo 26º, se modifican requisitos para ser integrante de la Junta de Vigilancia, Artículo 27º, se inserta “General de Cooperativas” después de “Ley”; y se suprime el límite de edad como requisito para integrar el Comité de Crédito; y se agrega el siguiente inciso segundo: Además, deberá cumplir el límite de endeudamiento para directivos y funcionarios establecidos en las normas del Banco Central de Chile referente a los créditos que se otorguen en la Cooperativa a sus directivos y funcionarios, los cuales deberán observar un límite conjunto para todos ellos, equivalente al 3% del patrimonio efectivo de la entidad y un límite individual de un 10% del límite señalado. Dichos límites serán extensivos a los cónyuges e hijos menores bajo patria potestad. Artículo 28º, modifica las causales para cesar en sus funciones las o los integrantes del Consejo de Administraciòn y Junta de Vigilancia. Artículo 29º, modifica las causales de suspensión de funciones de las o los integrantes del Consejo de Administraciòn o Junta de Vigilancia. Artículo 31º, amplía fecha de celebración de la Junta General y modifica punto 5 de la tabla: Cuentas de Gerencia. Artículo 34º, se modifican los conceptos de género; se modifica el inciso segundo: Se colocarán avisos de citación en lugares visibles y en las pantallas digitales ubicadas en las oficinas de la Cooperativa; y se agrega nuevo inciso cuarto: Como también se podrá desarrollar la Junta General y votaciones a través de medios remotos, propendiendo a la participación activa de socias y socios, certificando el número de personas concurrentes, con derecho a voz y voto en la citada instancia. Artículo 36º, se modifican los conceptos de género; se modifica inciso tercero autorizando asistencia y voto por poder; se inserta inciso cuarto: El mandatario podrá representar la asistencia y votación de un sólo mandante; y se inserta inciso quinto: En caso de empate, si se tratara de la votación de un proyecto o proposición, habrá una segunda votación y si subsiste el empate, se entenderá que la idea es aprobada. Artículo 37º, se reemplaza por: Las elecciones para las y los integrantes del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia, se efectuarán en la Junta General de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y en el Capítulo II “Del Proceso Eleccionario” del reglamento interno de la Cooperativa y en el lugar que previamente se indique. En caso de empate, decidirá la suerte (moneda al aire). Artículo 38º, se reemplaza inciso primero por: De las consideraciones y acuerdos de las Juntas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas que estará a cargo de la Secretaria o el Secretario del Consejo. Estas actas, serán un extracto de lo ocurrido en la Junta y deben ser firmadas por la Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario, o por quien lo reemplace y por tres socias o socios voluntarios de la Junta General que se encuentren al día en sus compromisos económicos con la Cooperativa, quienes actuarán como Ministros de Fe para todos los efectos legales y podrán estampar observaciones si las hubiere. Artículo 40º, modifica las normas de postulación de los integrantes del Consejo de Administraciòn y se establece su composición de acuerdo a su origen o fundamento en la naturaleza de la entidad. Artículo 41º bis, se modifican los conceptos de género y se inserta como inciso tercero: La Gerenta o Gerente de la Cooperativa “Somnaval” Ltda., será la Directora o Director Ejecutivo Ad-Honorem de las Fundaciones o Corporaciones que se creen al amparo de la Cooperativa, según lo reglamenten los estatutos de dichas entidades. Artículo 45º, establece la suplencia de la Gerenta o Gerente. Artículo 46º, incorpora la figura de la Gerenta y de la Subgerencia designada en Acta Constitutiva. Se crea el Artículo 46º bis.- En virtud de los principios cooperativos de ayuda mutua y solidaridad entre entidades cooperativas, en materias de índole administrativo, comercial, contable, legales y de tecnologías de la información e informática, la Junta General autoriza expresamente a la gerencia, subgerencias, contador y asesores, en mérito de sus competencias profesionales, a realizar cualquier tipo de asesorías, capacitaciones, mantenciones y soporte a otras entidades cooperativas. Dicha autorización deberá contar con la aprobación del Consejo de Administraciòn de “Somnaval”. Artículo 47º, modifica las normas de elección de los integrantes de la Junta de Vigilancia y establece las normas de reemplazo. Artículo 51º, se inserta “De conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Cooperativas”, antes de “el comité”. Artículo 53º, se modifican las funciones del Comité de Crédito. Artículo 57º, se modifican las funciones del Comité de Educación. Artículo 62º, se modifican las normas de confección del Balance General Clasificado, Estado de Resultados y Estado de Flujo Efectivo. Artículo 64º, se modifican los conceptos de las normas que rigen la determinación del remanente; se inserta como inciso segundo de la letra b): Además, constituir e incrementar anualmente el fondo denominado Fondo 2% Reserva Devoluciones, según el artículo 19, inciso quinto de la Ley General de Cooperativas, el cual deberá ser aprobado anualmente por la Junta General y citado en el Capítulo V del reglamento interno de la Cooperativa; y modifica los conceptos del género. Artículo 70º, se modifica el nombre del reglamento que regula las funciones de las dirigentes y dirigentes, y socias y socios. Artículo 71º, se reemplaza “Constitución” por “Reunión Constitutiva”; y se agrega al final: con presentación del Balance y Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. Viña del Mar, 6 de Abril del 2018. La anterior a esta reforma estatutaria acordada en Junta General Socios 24 noviembre 2016, acta numero 59, reducida escritura pública 6 enero 2017, notaria Gerardo Cortes Gasaui, Valparaíso, extracto inscrito a fojas 84 numero 86, año 2017, registro comercio Conservador Bienes Rasíes Valparaíso, anotado margen inscripción comercio fojas 387 numero 360 año 2004.
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