Cooperativa

Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda.

MODIFICACIÓN — 26 dic 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-12-26Ver PDF (CVE 1156533)

Información societaria

Cooperativa
Valparaíso, Valparaíso
Duración: indefinida
Administración: Consejo de Administración

Objeto social

Realizar con sus socios todas y cada una de las operaciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central permitan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, económico y social de éstos. Otorgará créditos a sus socios de acuerdo a las normas y políticas financieras vigentes.

Capital

Capital total

$2.750.173.710

Capital pagado

$2.750.173.710

Acciones

20.834.649,32

Historia societaria relatada

  1. Cambio de capital· 16 de abril de 2014

    Se reformó estatuto social mediante Acta Asamblea Nº58, con constancia de capital original y capital pagado inicial de la cooperativa.

  2. Otro acto· 24 de noviembre de 2016

    La Junta General de Socios aprobó reformas al estatuto social mediante Acta Nº59.

Texto oficial del extracto

Gerardo Cortés Gasaui, Notario Público Titular de Valparaíso, Prat Nº 829, certifico, Fecha hoy, ante mí, se protocolizó Acta Nº59 Junta General de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda., celebrada el 24.11.2016, que Reforma Estatuto Social, los cuales fueron reformados con anterioridad mediante Acta Asamblea Nº58, del 16 de abril del 2014, protocolizada a escritura pública, ante mí, el 12 de mayo del 2016, e inscrita el 03.06.2014, y anotado al margen de la inscripción de sociedad a fojas 387 Nº 360 del Registro de Comercio del año 2014, que fue publicado en el Diario Oficial Nº 40.872 del 03.06.2014 y se tomó razón de su publicación al margen de la primera inscripción anteriormente citada.- “Artículos aprobados que quedan como siguen: “Artículo 2°.- La Cooperativa tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso de la Región de Valparaíso, pudiéndose establecer oficinas, agencias, sucursales o cajas auxiliares en cualquier localidad o punto del territorio nacional. La duración de la Cooperativa será indefinida, pudiendo disolverse, fusionarse, incorporarse o liquidarse en cualquier tiempo en conformidad a la legislación vigente y lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 3°.- La Cooperativa tendrá por objeto: a)Realizar con sus socios todas y cada una de las Operaciones que la Ley General de Cooperativas, su Reglamento y el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, permitan a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; promover los principios y valores cooperativos entre sus asociados y propender al bienestar personal, económico y social de éstos. Tender a la inclusión, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociados y asociadas. No obstante, previa autorización del organismo fiscalizador respectivo y cumpliendo los requisitos generales que para el objeto especifico ella establezca, podrán ser accionistas o tener participación en una sociedad cooperativa de apoyo al giro de conformidad a la legislación vigente sobre la materia. Asimismo otorgará créditos a sus socios de acuerdo a las normas y políticas financieras, que determinen los organismos rectores, considerando las disponibilidades económicas de la Institución, su reglamento de crédito y las normas legales vigentes. Artículo 4°.- El Capital suscrito y totalmente pagado al 31 de Diciembre de 2015, ascienda a la suma de $2.750.173.710 dividido en 20.834.649,32 Cuotas de Participación. Se deja constancia que el capital totalmente suscrito a la fecha de constitución de la Cooperativa era de E°840,00 (ochocientos cuarenta escudos) y que su capital pagado ascendía a E°235,00 (doscientos treinta y cinco escudos). Artículo 5°.- El Capital Social de la Cooperativa será variable e ilimitado, pudiendo ser modificado anualmente por la Junta General de Socios, según lo establece el Art.31 de la Ley General de Cooperativas. El capital social experimentará variaciones por cualquiera de las siguientes causas: a) Por el ingreso de nuevos socios, quienes suscribirán y pagarán las cuotas de participación mínimas mensuales. b) Por la devolución de las cuotas de participación en caso de renuncia, exclusión o fallecimiento del asociado. c) Por la reducción o retiro parcial de las cuotas de participación autorizadas por el Consejo de Administración. d)Por las pérdidas ocurridas en el desarrollo de las operaciones sociales y que no pueden cargarse a los fondos de reserva u otros que señale la Ley vigente, la autoridad competente, el presente Estatuto o que la Junta General haya acordado formar parte para esta eventualidad, y e) En general, por cualquier otra causa que se estime legalmente procedente de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 8°.- Las tasas de reajustes e intereses que la Cooperativa podrá aplicar sobre las cuotas de participación o aportes de capital, depósitos y/o cuotas de ahorro y crédito, serán fijadas por el Consejo de Administración, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 9°.- El patrimonio de la Cooperativa, estará conformado por los aportes de cuotas de participación efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y el remanente o pérdidas existentes al cierre del período contable. La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o lo establezca el respectivo fiscalizador. Artículo 10°.- Pueden ser socios las personas naturales y jurídicas que sean aceptadas como tales, todo ello de conformidad a las formalidades, requisitos y modalidades que establece el presente Estatuto y su Reglamento Interno. Artículo 11°.- No se puede rechazar el ingreso como socio a determinadas personas, cuyo fundamento de rechazo sea por razones de orden político, religioso, racial o de cualquier otro tipo de discriminación que pueda afectar a un ser humano. Se Aprueba por mayoría de los presentes en la sala, esto es 132 votos. No hubo rechazo. Artículo 12°.- Los socios no podrán pretender un trato preferencial en los beneficios sociales que otorga la cooperativa a través de su fondo solidario. Artículo 13°.- La calidad de socio se adquiere previa solicitud, seguida de la suscripción de la cantidad mínima de 30 cuotas de participación que se pagarán mensualmente. Respecto de las cuotas de participación de las incorporaciones de postulantes a socios, que se realizan a través de descuentos por planillas por convenios suscritos por la Cooperativa con personas jurídicas públicas o privadas, se le otorgará un plazo máximo de 90 días para su cancelación respecto de la fecha de suscripción. Asimismo, los socios incorporados a través de esta modalidad y de forma masiva, en dicho convenio se podrá establecer un monto inferior de cuotas de participación a cancelar mensualmente, la cual no podrá ser inferior a 10 cuotas, con el propósito de fomentar las incorporaciones de personas velando por el equilibrio del rango etario de los socios que actualmente posee la cooperativa en pos de su desarrollo y continuidad. Artículo 13° bis.- Los postulantes a socio deberán cancelar una cuota de incorporación al momento de su ingreso a la Cooperativa la que será establecida por el Consejo de Administración. Además deberán cancelar mensualmente un gasto de administración, el cual será autorizado por la Junta General de Socios, a proposición del Consejo de Administración. Artículo 14°.- Podrán ser socios las personas naturales y jurídicas según las siguientes consideraciones: a) Los miembros activos y pasivos de todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. b) Las Montepiadas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. c) Las personas que pertenezcan a empresas públicas o privadas que hayan suscrito previamente convenios de descuentos por planilla con la Cooperativa. d) Las personas naturales que serán calificadas por el Consejo de Administración o en quien éste delegue. e) Las instituciones jurídicas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro. f) Podrán ser socios las personas que se desempeñen como trabajadores y asesores de la Cooperativa. El trabajador que sea despedido perderá su calidad de Socio. Artículo 15°.- El socio que pertenezca a otra cooperativa de ahorro y crédito con cargo directivo, no podrá desempeñar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y/o Comité de Crédito de esta Cooperativa. Artículo 16°.- Los socios tienen los siguientes derechos: e) Los socios en conjunto, con un mínimo del 3% de los socios vigentes, pueden presentar proyectos o proposiciones, debidamente fundamentadas, al Consejo de Administración para ser presentadas a la Junta General de Socios, cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos: 1) Todos deben firmar personalmente la presentación la que debe ser fundamentada. Los solicitantes deberán señalar su número de socio y Cédula de Identidad; 2) Todos deben estar al día en sus compromisos y obligaciones económicas con la Cooperativa; 3) La presentación debe ser escrita, y acompañada hasta la primera quincena de marzo de cada año, antes de la celebración de la Junta General de Socios. Artículo 17°.- Los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Cancelar mensualmente las Cuotas de Participación. b) Cumplir las comisiones o cargos que le sean solicitados y que hayan sido aceptadas por el socio, a menos que presente causa legítima de excusa, la cual será calificada por el Consejo de Administración. c) Cumplir total y oportunamente sus obligaciones económicas que tenga comprometida con la Cooperativa. d) Asistir a las Juntas Generales, reuniones y actividades a que fuere convocado. e) Observar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los Reglamentos Internos, acatar las resoluciones y acuerdos del Consejo de Administración. f) Los socios no podrán en ninguna forma, realizar operaciones de la misma índole que la Cooperativa ejecuta. d) Mantener la debida reserva de los antecedentes de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de ésta. e) Mantener al día sus datos personales de conformidad a la Ley de Cooperativas, a saber: domicilio particular, números de teléfonos y correo electrónico sí tuviere. Artículo 18° bis.- La persona que haya perdido su calidad de socio por exclusión, resuelta por el Consejo de Administración y ratificada por la Junta General de Socios, no podrá, bajo ninguna causa o motivo, ser admitido nuevamente como socio. Artículo 19° bis.- La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso. Se considerará socio disidente a aquel que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adopto el acuerdo. El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro. El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida. El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro, si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo. Artículo 20°.- La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación. Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Artículo 20° bis.- En ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la Cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los cause, teniendo preferencias para su cobro el socio disidente. La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto. Artículo 21°.- Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causa basal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa. Artículo 21° bis.- Constitúyase e incrementese cada año un fondo de provisión del 2% del remanente destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explicitos y claros por la Junta General de Socios. Artículo 22°.- Los herederos del socio fallecido responderán por los compromisos adquiridos por el causahabiente y asimismo tendrán derecho a que se les reembolsen los valores correspondientes, cuando acrediten legalmente su calidad de herederos, debiendo presentar la documentación pertinente que acredite que se otorgó la posesión efectiva. Mientras no se reembolsen sus cuotas de participación, los socios en esta situación se les considerará meros acreedores de la cooperativa. Artículo 23°.- Derogado. Artículo 25°.- Para ser miembro del Consejo de Administración el socio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, mayor de edad y no superior a 74 años y 364 días, al momento de la elección. b) Ser socio de la cooperativa, con una antigüedad de a lo menos 5 años continuos. c) Ser pensionado de la Armada de Chile, o haber prestado servicios ininterrumpidamente durante 15 años, en una institución pública o privada. d) No haber sido condenado, por delitos que merezcan pena aflictiva. e) No encontrarse suspendido de sus derechos sociales y además estar al día en sus obligaciones monetarias con la Cooperativa. f) Disponer del tiempo necesario que le permita un adecuado desempeño del cargo en la Cooperativa. Podrá ejercer cargos directivos en otras instituciones afines con los intereses cooperativos institucionales para la entidad, salvo en otras Cooperativas de Ahorro y Crédito. g)No encontrarse imposibilitado en su estado de salud para desempeñar eficientemente el cargo al que postula. El Consejo de Administración, si lo estima necesario, requerirá el respectivo informe de un facultativo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. h) Haber asistido a las 2 últimas Juntas Generales de presentación y aprobación de balance, salvo inasistencia por motivos de salud a una de ellas, acreditada por certificado o licencia médica que la justifique.Artículo 26°.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia, el socio deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona natural, mayor de edad y no superior a 74 años y 364 días, al momento de la elección. b) Ser socio de la cooperativa, con una antigüedad de a lo menos 5 años continuos. c) Ser pensionado de la Armada de Chile, o haber prestado servicios ininterrumpidamente durante 15 años, en una institución pública o privada. d) No haber sido condenado, por delitos que merezcan pena aflictiva. e) No encontrarse suspendido de sus derechos sociales y además estar al día en sus obligaciones monetarias con la Cooperativa. f) Disponer del tiempo necesario que le permita un adecuado desempeño del cargo en la Cooperativa. No podrá ejercer cargos directivos en otras instituciones ni de ninguna índole en las Cooperativas de Ahorro y Crédito. g) No encontrarse imposibilitado en su estado de salud para desempeñar eficientemente el cargo al que postula. El Consejo de Administración, si lo estima necesario, requerirá el respectivo informe de un facultativo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. h) Haber asistido a las 2 últimas Juntas Generales de presentación y aprobación de balance, salvo inasistencia por motivos de salud a una de ellas, acreditada por certificado o licencia médica que la justifique. Artículo 27°.- De acuerdo a lo establecido en la Ley, el Consejo de Administración designará a los integrantes del Comité de Crédito, quienes deben tener aprobado el curso de Cooperativismo y tener una edad no superior a 74 años y 364 días, al momento de la designación. Artículo 28°.- Los miembros del Consejo de Administración o Junta de Vigilancia cesarán en sus funciones por algunas de las siguientes causales: a) Término

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito Somnaval Ltda.

    CVE 1156533

Relaciones societarias

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