Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercializadora Agrovalle Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 sept 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-09-09Ver PDF (CVE 1269651)

Información societaria

Ltda
Chillán, Ñuble
Duración: 10 años, prorrogada automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los dos socios, quienes actuando conjuntamente y en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo sus respectivos nombre y firmas a la razón social, la representarán y la obligarán con las más amplias facultades.

Objeto social

La compra, venta, comercialización y distribución, al por mayor o al menudeo, de toda clase de productos agrícolas, lácteos, frutas, verduras etc, por cuenta propia o ajena ya sean estos nacionales o extranjeros de predios rústicos; el transportes en toda clase de vehículos, sean estos por cuenta propia o ajena de toda clase de cargas; y todo otro negocio o actividades conexa o relacionada directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y, en general, celebrar y/o ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital pagado

$6.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

FELIPE ANDRES GUZMAN SIMPFENDORFER

Socio

15.xxx.xxx-1

50%

CAMILO ANTONIO CHAVEZ MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-9

50%

Texto oficial del extracto

Juan Armando Bustos Bonniard, Abogado, Notario Público Titular de la tercera notaría de Chillán, domiciliado en calle Arauco N°620, certifico: Que por escritura pública hoy ante mí: don FELIPE ANDRES GUZMAN SIMPFENDORFER, Ingeniero Agrónomo, casado y separado de bienes, C.I.15.491.173-1, domiciliado calle La Viña N° 1178, Alto Quilamapu, Chillán, y don CAMILO ANTONIO CHAVEZ MUÑOZ, Administrador de Empresas, casado y separado de bienes, C.I.15.879.319.9, domiciliado en calle Condell interior s, Pinto. Los comparecientes constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° tres mil novecientos dieciocho sobre sociedad de responsabilidad limitada y sus modificaciones, teniendo presente además las disposiciones pertinentes de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere acordado en este contrato. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, comercialización y distribución, al por mayor o al menudeo, de toda clase de productos agrícolas, lácteos, frutas, verduras etc, por cuenta propia o ajena ya sean estos nacionales o extranjeros de predios rústicos, b) el transportes en toda clase de vehículos, sean estos por cuenta propia o ajena de toda clase de cargas y d) y todo otro negocio o actividades conexa o relacionada directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y, en general, celebrar y/o ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin necesidad de modificar los presentes estatutos. NOMBRE O RAZON SOCIAL: La razón social será SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AGROVALLE LIMITADA, pudiendo actuar ante Instituciones Bancarias, financieras, Servicio de Impuestos Internos y demás instituciones fiscales, semi-fiscales u organismos privados con el nombre de fantasía de COMERCIALIZADORA AGROVALLE LTDA.- ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los dos socios, quienes actuando conjuntamente y en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo sus respectivos nombre y firmas a la razón social, la representarán y la obligarán con las más amplias facultades. CAPITAL: El capital social ascendió a la suma de $6.000.000, que se aportaron y enteraron de la siguiente forma: A) don FELIPE ANDRES GUZMAN SIMPFENDORFER, aportó la suma de $3.000.000 de pesos, que pagó o enteró al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron a la caja social; B) don CAMILO ANTONIO CHAVEZ MUÑOZ, aportó la suma de $3.000.000 de pesos, que pagó o enteró en este acto, de contado y en dinero en efectivo, los que ingresaron a la caja social. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. UTILIDADES O PERDIDAS: Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán en proporción de a sus respectivos aportes de casa socio. DURACIÓN: La sociedad empezó a regir a contar de la fecha de escrituración y tendrá una duración de diez años, prorrogada automática y tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de sus respectivas prórrogas mediante declaración consignada en una escritura pública. DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Chillán, sin perjuicio de las sucursales o agencias u oficinas que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada. En Chillán a 31 de Agosto de 2017.-

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Relaciones societarias

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