Sociedad Comercial Viñedos Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y toda otra actividad relacionada con lo anterior.
資本
總資本
$4.000.000
實繳資本
$4.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $2.000.000 |
MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 25% | $1.000.000 |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 25% | $1.000.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
Jenson Aaron Kriman Nuñez, Notario Público Titular de la segunda Notaria de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros 96, certifico: Por escritura pública repertorio 3873-2020, de fecha 22 de Octubre, ante mí: JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ GUERRERO, chileno, Administrador avícola, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 14.394.820-k, doña MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA, de nacionalidad chilena, administrativa, estado civil casada con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 13.555.509-6, ambos con domicilio en Carretera de la fruta kilómetro ciento once coma cinco San Pedro de Melipilla, de la ciudad de Santiago, y doña WILMA VIRGINIA DIAZ JEREZ, de nacionalidad chilena, operaria, estado civil soltera, cédula nacional de identidad número 18.213.901-7, con domicilio en Fundo Santa Elisa Cabimbao, San Pedro de Melipilla, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes. Razón social: La razón social será «SOCIEDAD COMERCIAL VIÑEDOS LIMITADA». Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de «JURERÊ LTDA» o «JURERÊ» como nombre de fantasía. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Domicilio: La sociedad fija su domicilio en Avenida San Pedro número cuarenta y cinco, San Pedro de Melipilla, provincia de MELIPILLA, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. Duración: La sociedad empezará a regir el día primero de noviembre de este año y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Capital: El capital social será la suma de $4.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a) don JOSE ANTONIO VASQUEZ GUERRERO suscribe el 50% del capital social, pagado en efectivo, íntegramente y en el acto con la suma de $2.000.000 que ha ingresado en la caja social. b) doña MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA suscribe el 25% del capital social, pagado en efectivo, íntegramente con la suma de $1.000.000 en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; c) doña WILMA VIRGINIA DÍAZ JEREZ suscribe el 25% del capital social, pagado en efectivo, íntegramente la suma de 1.000.000 que ha ingresado en la caja social, todos a la firma del presente contrato. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JOSE ANTONIO VÁSQUEZ GUERRERO quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, Sin embargo, se le otorga poder, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, a doña MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA, y doña WILMA VIRGINIA DÍAZ JEREZ, quienes tendrán la facultad de comprar todo tipo insumos y emitir los documentos respectivos para el pago de proveedores. San Antonio 22 de Octubre 2020.-
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El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y toda otra actividad relacionada con lo anterior.
資本
總資本
$4.000.000
實繳資本
$4.000.000
待繳資本
$0
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $2.000.000 |
MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | 25% | $1.000.000 |
Socio 18.xxx.xxx-7 | 18.xxx.xxx-7 | 25% | $1.000.000 |
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Jenson Aaron Kriman Nuñez, Notario Público Titular de la segunda Notaría de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros 96, certifico: Por escritura pública repertorio 3873-2020, de fecha 22 de Octubre 2020, ante mí; JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ GUERRERO, chileno, Administrador avícola, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 14.394.820-k, doña MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA, de nacionalidad chilena, administrativa, estado civil casada con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 13.555.509-6, ambos con domicilio en Carretera de la fruta kilómetro ciento once coma cinco San Pedro de Melipilla, de la ciudad de Santiago, y doña WILMA VIRGINIA DIAZ JEREZ, de nacionalidad chilena, operaria, estado civil soltera, cédula nacional de identidad número 18.213.901-7, con domicilio en Fundo Santa Elisa Cabimbao, San Pedro de Melipilla, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes. Razón social: La razón social será «SOCIEDAD COMERCIAL VIÑEDOS LIMITADA». Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de «JURERÊ LTDA» o «JURERÊ» como nombre de fantasía. Objeto: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, y toda otra actividad relacionada con lo anterior. Domicilio: La sociedad fija su domicilio en Avenida San Pedro número cuarenta y cinco, San Pedro de Melipilla, ciudad de SANTIAGO, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. Duración: La sociedad empezará a regir el día primero de noviembre de este año y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Capital: El capital social será la suma de $4.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a) don JOSE ANTONIO VASQUEZ GUERRERO suscribe el 50% del capital social, pagado en efectivo, íntegramente y en el acto con la suma de $2.000.000 que ha ingresado en la caja social. b) doña MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA suscribe el 25% del capital social, pagado en efectivo, íntegramente con la suma de $1.000.000 en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; c) doña WILMA VIRGINIA DÍAZ JEREZ suscribe el 25% del capital social, pagado en efectivo, íntegramente la suma de 1.000.000 que ha ingresado en la caja social, todos a la firma del presente contrato. La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don JOSE ANTONIO VÁSQUEZ GUERRERO quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, Sin embargo, se le otorga poder, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, a doña MARÍA DEL PILAR ARIAS INOSTROZA, y doña WILMA VIRGINIA DÍAZ JEREZ, quienes tendrán la facultad de comprar todo tipo insumos y emitir los documentos respectivos para el pago de proveedores. San Antonio 22 de Octubre 2020.-
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