Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Ruiz Y Guajardo Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 sept 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-09-15Ver PDF (CVE 1273419)

Información societaria

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años
Administración: Corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración

Objeto social

Restaurantes; la explotación, gestión y administración por cuenta propia o de terceros de restaurantes en que se sirvan comidas preparadas y para llevar, bebidas alcohólicas y analcohólicas, bares, fuentes de soda, pastelerías, pubs, salones de té, cafeterías, prestación de servicios de banquetearía, bodas y otras celebraciones, y producción de eventos en lugares propios o del dominio de terceros y toda otra actividad que tenga relación con las anteriores; establecimientos de comida rápida (bares, fuente de soda, gelatería, pizzerías y similares); cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$7.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

PEDRO PABLO RUIZ GOÑI

Socio

16.xxx.xxx-3

50%

GONZALO IGNACIO GUAJARDO CUEVAS

Socio

17.xxx.xxx-k

50%

Administradores (2)

PEDRO PABLO RUIZ GOÑI

16.xxx.xxx-3Administrador

GONZALO IGNACIO GUAJARDO CUEVAS

17.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial del extracto

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUERTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, por escritura de hoy ante mí Rep N° 6500-2017, don PEDRO PABLO RUIZ GOÑI, cédula de identidad N° 16.650.416-3, con domicilio en Avenida Gabriela Mistral N° 1296, casa número C-53, Los Ángeles, y don GONZALO IGNACIO GUAJARDO CUEVAS, cédula de identidad N° 17.744.037-K, con domicilio en Avenida Las Industrias S/N, Los Ángeles; Constituyeron una sociedad responsabilidad limitada a monto de aportes.- Domicilio: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.-Razón social: Será “SOCIEDAD COMERCIAL RUIZ Y GUAJARDO LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “SOCIEDAD THAI BOX LTDA”.-Objeto: Será: a) Restaurantes; b) La explotación, gestión y administración por cuenta propia o de terceros de restaurantes en que se sirvan comidas preparadas y para llevar, bebidas alcohólicas y analcohólicas, bares, fuentes de soda, pastelerías, pubs, salones de té, cafeterías, prestación de servicios de banquetearía, bodas y otras celebraciones, y producción de eventos en lugares propios o del dominio de terceros y toda otra actividad que tenga relación con las anteriores; c) Establecimientos de comida rápida (bares, fuente de soda, gelatería, pizzerías y similares); d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.-Administración, Representación, Uso de Razón Social y nombre fantasía: Corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Capital: El Capital social asciende a la suma de $10.000.000 de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: Uno.- El socio don PEDRO PABLO RUIZ GOÑI con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura. Dos: el socio don GONZALO IGNACIO GUAJARDO CUEVAS, con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón quinientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.-La presente escritura fue extendida en base a minuta redactada y firmada por el abogado de este domicilio, don ELÍAS FLORENTINO RUIZ GONZÁLEZ.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 11 de septiembre de 2017.

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