Sociedad Comercial H.g.j. Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcoho?licas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas nacionales e internacionales, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetearía y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GLORIA ELIZABETH SANDOVAL AGUILERA Socio | - | 30% | $900.000 |
JORGE ENRIQUE CLAVERIE VIGNOLI Socio | - | 30% | $900.000 |
HECTOR PATRICIO ARANCIBIA SANDOVAL Socio | - | 40% | $1.200.000 |
Administradores (2)
GLORIA ELIZABETH SANDOVAL AGUILERA
JORGE ENRIQUE CLAVERIE VIGNOLI
Texto oficial del extracto
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público de Concepción, con domicilio en Rengo N°444 de la ciudad, CERTIFICO: Que por escritura pública hoy, ante mí, doña GLORIA ELIZABETH SANDOVAL AGUILERA, don JORGE ENRIQUE CLAVERIE VIGNOLI, ambos comerciantes y domiciliados en calle J N°1281, Brisas del Sol, comuna de Talcahuano y don HECTOR PATRICIO ARANCIBIA SANDOVAL, comerciante, domiciliado en calle Manuel Barros Borgoño N°3356, Las Salinas, comuna de Talcahuano, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL H.G.J. LIMITADA”, nombre de fantasía "H.G.J. LIMITADA”. Domicilio: Talcahuano.- Objeto de sociedad y empresa será, la explotación de centros de recreación, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios a ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcoho?licas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas nacionales e internacionales, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetearía y la producción de toda clase de eventos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: $3.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: La socia doña GLORIA ELIZABETH SANDOVAL AGUILERA, aporta la suma de $900.000, correspondiente al 30% de los derechos sociales; el socio don JORGE ENRIQUE CLAVERIE VIGNOLI, aporta la suma de $900.000, correspondiente al 30% del capital social y el socio HECTOR PATRICIO ARANCIBIA SANDOVAL, aporta la suma de $1.200.000, correspondiente al 40% del capital social, sumas todas que los socios enteran en este acto y en efectivo a la caja social y que la sociedad da por recibidos en su totalidad.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios GLORIA ELIZABETH SANDOVAL AGUILERA y JORGE ENRIQUE CLAVERIE VIGNOLI, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y obligarán en todo a la sociedad, con las facultades que se detallan. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura, se pacta por un plazo de 4 años a partir de dicha fecha y se renovará por períodos iguales y sucesivos de cuatro años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de no renovar el pacto social, mediante aviso que deberá darse por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, al menos con seis meses de anticipación a la expiración del período que esté en vigencia. Otras estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Junio 23 de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL H.G.J. LIMITADA
CVE 1250684
