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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Comercial Flores Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 de jan. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-01-20Ver PDF (CVE 1882345)

Informações societárias

Ltda
Vallenar, Atacama
Duração: cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses del vencimiento del plazo o de su prórroga
Administração: Corresponderá única y exclusivamente al socio DIEGO ALEJANDRO FLORES ARAMBURU, con las más amplias facultades que en derecho fueren procedentes

Objeto social

La actividad comercial en sus más amplias y variadas formas y modalidades, en especial, la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, mantención, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, materias primas, productos, manufacturas, insumos, accesorios, artículos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. Sin perjuicio de ello, la sociedad tendrá cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden, en las cuales se podrán celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$6.500.000

Capital pendente

$3.500.000

Sócios (3)

NomeParticipação

WLADIMIR FLORES YOVANOVIC

Socio

90%

DIEGO ALEJANDRO FLORES ARAMBURU

Socio

5%

FERNANDO JAVIER FLORES FREDES

Socio

5%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Lilia Sierra Mejía, Notario suplente de Gonzalo Hurtado Morales, Notario Santiago, Las Condes, Av. Apoquindo Nº 4943, certifico que, por escritura pública de fecha 28/12/2020 ante mí, WLADIMIR FLORES YOVANOVIC, chileno, empresario, casado, Vallenar, calle Serrano Nº 2560; DIEGO ALEJANDRO FLORES ARAMBURU, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, El Altar Nº 84, Condominio La Fuente, Colina, Región Metropolitana, Santiago; y FERNANDO JAVIER FLORES FREDES, chileno, casado, empresario, Vallenar, calle Aconcagua Nº 455, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada siguiente estatuto: Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL FLORES LIMITADA”. Sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con los Bancos bajo el nombre de: “COMERCIAL FLORES LTDA.” Objeto: El objeto de la Sociedad será la actividad comercial en sus más amplias y variadas formas y modalidades, en especial, la importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, mantención, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, materias primas, productos, manufacturas, insumos, accesorios, artículos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros. Sin perjuicio de ello, la sociedad tendrá cualquier otra actividad relacionada con las anteriores que los socios acuerden, en las cuales se podrán celebrar toda clase de actos y contratos mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. Domicilio: Vallenar, sin perjuicio de sucursales largo país o extranjero. Duración: La Sociedad rige a contar fecha escritura extractada y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses del vencimiento del plazo o de su prórroga. Capital Social: $10.000.000.-; que los socios aportan de la siguiente manera: a).- El socio WLADIMIR FLORES YOVANOVIC aporta la suma de $9.000.000.- que representa el 90% de dicho capital, los que entera de la siguiente forma: Uno).- Con la suma de $5.000.000.- que integra de contado, que ingresan a la caja social; y Dos).- Con la suma de $4.000.000.- que integrará en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.000.000.- cada una de ellas, la primera a contar de día 20 de enero de 2021; y b).- Los socios DIEGO ALEJANDRO FLORES ARAMBURU y FERNANDO JAVIER FLORES FREDES, aportan igual suma de $500.000.- cada uno de ellos, que representa el 10% restante de dicho capital, es decir, un 5% para cada uno, los que enteran de contado, que ingresan a la caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Distribución de Utilidades y Pérdidas: Se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, en un 90% para el socio WLADIMIR FLORES YOVANOVIC y un 5% para cada uno de los socios DIEGO ALEJANDRO FLORES ARAMBURU y FERNANDO JAVIER FLORES FREDES. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente al socio DIEGO ALEJANDRO FLORES ARAMBURU, con las más amplias facultades que en derecho fueren procedentes y que se señalan no taxativamente en cláusula quinta del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Santiago, 29 de Diciembre de 2020.

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  1. CONSTITUCIÓN

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