Sociedad Comercial E.l.e.a.m. Cuevas Y Compañia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Servicios sociales con alojamiento; otras actividades de servicios personales N.C.P.; cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
Capital
Capital total
$36.000.000
Ações
7.200
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS Accionista 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | - | - |
LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO Accionista 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 96.689.540-3 | 96.689.540-3 | - | - |
Representação legal (1)
DANIEL RICARDO HERMOSILLA PERRY
Texto oficial do extrato
CESAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIERREZ, Abogado, Notario Público de la Cuarta Notaría de Los Angeles, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Caupolicán N° 355, Los Angeles; CERTIFICO: Por escritura pública, Rep. 1183-2019, de fecha 12 de Marzo del año 2019, otorgada ante el notario titular don Juan Mauricio Araneda Medina: don FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS, Ingeniero Civil Industrial, soltero, cédula de identidad número 16.650.714-6, domiciliado en avenida Las Industrias kilómetro 516, Los Ángeles; doña LILIAN MARÍA CUEVAS CORONADO, Contador Auditor, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 8.608.735-9, domiciliada en avenida Las Industrias kilómetro 516, Los Ángeles; doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO, Profesora de Educación Diferencial, divorciada, cédula de identidad número 8.608.734-0, domiciliada en calle Atenas número 1558, Parque Sor Vicenta, Los Ángeles; y don DANIEL RICARDO HERMOSILLA PERRY, ingeniero forestal, casado, cédula de identidad número 8.534.352-1, en representación según se acreditará, de KBM CHILE S.A., sociedad anónima cerrada, del giro servicios forestales, rol único tributario número 96.689.540-3, ambos domiciliados en Avenida Las Industrias número cinco mil, Los Ángeles: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil diecisiete don FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS, doña LILIAN MARÍA CUEVAS CORONADO y doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO, todos debidamente individualizados en la comparecencia, suscribieron mediante escritura pública de igual fecha, ante don Juan Mauricio Araneda Medina, Abogado, Notario Público Titular de Los Ángeles, repertorio número 3674-2017, en adelante la “escritura de constitución”, la constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL E.L.E.A.M. CUEVAS Y COMPAÑIA LIMITADA”, sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “JARDINES DE SAN JUAN LTDA.”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha 12 de Octubre del año 2.017, Edición número 41.881, sobre plataforma Wed de acuerdo a lo establecido en la Ley número 20.494 (CVE:1285246) y inscribió en el registro de Comercio a Fojas 1147 Número 535, del Conservador de Los Bienes Raíces de Los Ángeles del Año 2.017, su Capital es la suma de 18 millones de pesos y cuyo Rol Único Tributario número 76.800.138-3.- SEGUNDO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso primero del artículo catorce de la Ley número 20.659, don FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS, doña LILIAN MARÍA CUEVAS CORONADO, doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO y don DANIEL RICARDO HERMOSILLA PERRY, en representación según se acreditará, de KBM CHILE S.A., todos individualizados en la comparecencia, vienen en modificar el contrato de constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: Don FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS, doña LILIAN MARÍA CUEVAS CORONADO y doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD COMERCIAL E.L.E.A.M. CUEVAS Y COMPAÑIA LIMITADA”, la que puede actuar en la vida jurídica incluso ante los Bancos y Servicios de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía de “JARDINES DE SAN JUAN LTDA.”, se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que los comparecientes no tienen cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la sociedad señalada en la cláusula primera.-DOS: La “SOCIEDAD COMERCIAL E.L.E.A.M. CUEVAS Y COMPAÑIA LIMITADA”, la que puede actuar en la vida jurídica incluso ante los Bancos y Servicios de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía de “JARDINES DE SAN JUAN LTDA.”, seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva.-TRES: Asimismo, y por este acto, don FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS, doña LILIAN MARÍA CUEVAS CORONADO, doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO y don DANIEL RICARDO HERMOSILLA PERRY, en representación según se acreditará, de KBM CHILE S.A., todos individualizados en la comparecencia, vienen en Transformar la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la “SOCIEDAD COMERCIAL E.L.E.A.M. CUEVAS Y COMPAÑIA LIMITADA”, la que puede actuar en la vida jurídica incluso ante los Bancos y Servicios de Impuestos Internos, con el nombre de fantasía de “JARDINES DE SAN JUAN LTDA.”, en una SOCIEDAD POR ACCIONES, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: UNO: Los comparecientes don FELIPE NICOLÁS GUAJARDO CUEVAS, doña LILIAN MARÍA CUEVAS CORONADO, doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CORONADO y don DANIEL RICARDO HERMOSILLA PERRY, en representación según se acreditará, de KBM CHILE S.A., todos individualizados en la comparecencia, vienen en constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones que de conformidad con las prescripciones de la Ley número 20.190, de cinco de Junio de dos mil siete y Ley número 20.382 y sus modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.-DOS: Sólo en silencio del estatuto social y de lo dispuesto en las normas del Código de Comercio mencionadas en la cláusula precedente y en aquello que no se contraponga a su naturaleza, se aplicarán a esta sociedad las normas aplicables a la sociedad anónima cerrada. ESTATUTOS. TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo primero: La sociedad se denomina “JARDINES DE SAN JUAN S.p.A.”.-Artículo segundo: Su domicilio será de la ciudad y comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Artículo tercero: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha del presente instrumento. Artículo cuarto: Seguirá siendo: a) Servicios sociales con alojamiento, b) Otras actividades de servicios personales N.C.P., c) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TÍTULO SEGUNDO. Capital y Acciones: El capital social es la suma de $36.000.000, dividido en 7.200 acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno, las que se pagan y pagarán, en la forma que se señala en el artículo primero transitorio de este estatuto. La administración de la sociedad determinará si las acciones se emitirán o no imprimiendo láminas físicas de los títulos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 18 de Marzo de 2019.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL E.L.E.A.M. CUEVAS Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1563288
