Sociedad Comercial De Productos Alimenticios Bravo Y Molina Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
1) Fabricación de pan, productos de panadería y pastelería. 2) Elaboración de levaduras naturales o artificiales. 3) Elaboración de bebidas no alcohólicas. 4) Elaboración de té, café, infusiones. 5) Elaboración de otros productos alimenticios relacionados con el giro de la sociedad. 6) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles en vehículos propios o tomados en arrendamiento.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Socio | - | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública ante mi suplente abogado Esteban Alonso Schalper Sepulveda, otorgada el 30 de julio de 2018, don Eduardo Adrian Bravo Cid, 7° de Línea 342 y don Carlos Esteban Molina Ramírez, Prat 561, ambos comuna de Cañete, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS BRAVO Y MOLINA LIMITADA”. Nombre de fantasía “MOLINO BRAVO”. Objeto: 1) Fabricación de pan, productos de panadería y pastelería. 2) Elaboración de levaduras naturales o artificiales. 3) Elaboración de bebidas no alcohólicas. 4) Elaboración de té, café, infusiones. 5) Elaboración de otros productos alimenticios relacionados con el giro de la sociedad. 6) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles en vehículos propios o tomados en arrendamiento. Domicilio: la ciudad de Cañete, sin perjuicio de sucursales, representaciones o agencias que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, para el cumplimiento del objeto social, corresponderá en forma “conjunta a ambos socios”. Capital: $2.000.000 con el aporte de $1.000.000 cada uno que enteran y pagan en la caja social al contado, en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. La Sociedad se pacta por un período de 5 años desde la fecha de inscripción de esta en el Registro de Comercio respectivo. Dicho plazo se renovará en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con al menos 60 días de anticipación al plazo original o la prórroga en su caso. Se facultó para inscribir.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS BRAVO Y MOLINA LIMITADA
CVE 1444206
