Sociedade de Responsabilidade Limitada

Sociedad Comercial Anguiluz Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 de nov. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-11-30Ver PDF (CVE 1857769)

Informações societárias

Ltda
Castro, Los Lagos
Duração: cinco años contados desde la fecha de suscripción de esta escritura y se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quienes actuando, conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario, salvo aquellos actos que importen la disposición de bienes inmuebles, así como venta, constitución de usufructos, hipotecas, prohibiciones y cualquier otro gravámenes sobre inmueble, y asimismo para la constitución a la sociedad como fiadora o avalista, y para la constitución de cualquier otra garantía personales, actos respecto de los cuales la administración será ejercida por ambos socios quienes sólo podrán actuar conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social, según lo establecido en la cláusula cuarta de la escritura social.

Objeto social

Compra, venta, arriendo, comercialización, importación, exportación, construcción, reparación, creación, confección de todo tipo de bienes muebles, repuestos, hidrocarburos, maquinarias, estructuras, materiales de construcción o industriales, vehículos, carros de arrastres, mobiliario, abarrotes y productos alimenticios, embarcaciones, productos agrícolas y de ferretería, productos marítimos y de navegación, etc. La compra, venta y arriendo, lavado, y hermoseamiento de vehículos motorizados. En general la compraventa, arriendo, explotación, uso, habitación, de cualquier bien mueble o inmueble, comercio o industria, y en genera de cualquier bien corporal o incorporal. Igualmente la sociedad podrá realizar cualquier inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes inmuebles, o derechos inmuebles, la administración de inversiones en bienes inmuebles; la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Y en general cualquier giro u objeto social que los socios de común acuerdo determinen.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA

Socio

13.xxx.xxx-9

50%

ANGELA RAMONA CÁRDENAS BARRÍA

Socio

13.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA

13.xxx.xxx-9Administrador

ANGELA RAMONA CÁRDENAS BARRÍA

13.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial do extrato

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 noviembre 2020, ANGELA RAMONA CÁRDENAS BARRÍA, chilena, secretaria, casada bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad 13.594.012-7, domiciliada calle Camilo Henríquez, número seiscientos treinta y cuatro, comuna Castro, RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA, chileno, comerciante, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad 13.409.147-9, domiciliado calle Camilo Henríquez, número seiscientos treinta y cuatro, comuna Castro; vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL ANGUILUZ LIMITADA” nombre de fantasía “ANGUILUZ LIMITADA”. Objeto social: Compra, venta, arriendo, comercialización, importación, exportación, construcción, reparación, creación, confección de todo tipo de bienes muebles, repuestos, hidrocarburos, maquinarias, estructuras, materiales de construcción o industriales, vehículos, carros de arrastres, mobiliario, abarrotes y productos alimenticios, embarcaciones, productos agrícolas y de ferretería, productos marítimos y de navegación, etc. La compra, venta y arriendo, lavado, y hermoseamiento de vehículos motorizados. En general la compraventa, arriendo, explotación, uso, habitación, de cualquier bien mueble o inmueble, comercio o industria, y en genera de cualquier bien corporal o incorporal. Igualmente la sociedad podrá realizar cualquier inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes inmuebles, o derechos inmuebles, la administración de inversiones en bienes inmuebles; la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Y en general cualquier giro u objeto social que los socios de común acuerdo determinen. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quienes actuando, conjunta, separada o indistintamente, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario, salvo aquellos actos que importen la disposición de bienes inmuebles, así como venta, constitución de usufructos, hipotecas, prohibiciones y cualquier otro gravámenes sobre inmueble, y asimismo para la constitución a la sociedad como fiadora o avalista, y para la constitución de cualquier otra garantía personales, actos respecto de los cuales la administración será ejercida por ambos socios quienes sólo podrán actuar conjuntamente, anteponiendo a su firma la razón social, según lo establecido en la cláusula cuarta de la escritura social. Capital: El capital social $10.000.000, que los socios se obligan a aportar siguiente manera: A) Don RODRIGO HUMBERTO OYARZO MELLA, aporta $5.000.000, pagados, y B) doña ANGELA RAMONA CÁRDENAS BARRÍA, aporta $5.000.000, pagados, correspondiendo al 50% de los derechos sociales a cada uno. Responsabilidad: Se limitan hasta el monto de sus aportes. Ganancias y pérdidas: Se distribuirán entre los socios, de acuerdo balance e inventario que se practicará 31 diciembre de cada año. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de suscripción de esta escritura y se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad. Demás estipulaciones extractadas. Domicilio: comuna Castro. Castro, 27 noviembre 2020.

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL ANGUILUZ LIMITADA

    CVE 1857769

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