Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Alejandro Y Gonzalez Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 feb 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-02-11Ver PDF (CVE 1182217)

Información societaria

Ltda
Duración: diez años a contar de la presente escritura, prorrogables tacita y automáticamente, períodos iguales si ningún socio manifieste voluntad de poner término, mediante escritura pública, seis meses anticipación vencimiento periodo original o prorroga
Administración: corresponderá a Adrián Alejandro Gómez Rivera, por si o intermedio apoderados, delegados designados por escritura pública, con limitaciones

Objeto social

desarrollo directo o por terceros, individualmente o en conjunto con otros las siguientes actividades: a) la compra venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción de todo tipo de bienes y/o servicios nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención ,modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b)efectuar y desarrollar toda clase de inversiones Y/O negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles corporales o incorporales , su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, asesorías financieras y administrativas, consignaciones de empresas, sociedades Y/o particulares sean nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y, e) cualquier otra actividad que acuerden los socios

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Adrián Gómez Rivera

Socio

90%

Nataly Gonzalez Ángel

Socio

10%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaria de Santiago, oficio calle Teatinos 332, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, Adrián Alejandro Gómez Rivera, domiciliado pasaje Lago O`Higgins nueve mil doscientos, Peñalolén y, Nataly Gonzalez Ángel, domiciliada calle santo Tomas doscientos treinta y dos, Quilicura, ambos Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada razón social “SOCIEDAD COMERCIAL ALEJANDRO Y GONZALEZ LIMITADA”, nombre de fantasía “AIGOM LIMITADA”. Objeto : desarrollo directo o por terceros, individualmente o en conjunto con otros las siguientes actividades: a) la compra venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción de todo tipo de bienes y/o servicios nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención ,modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b)efectuar y desarrollar toda clase de inversiones Y/O negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles corporales o incorporales , su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones, asesorías financieras y administrativas, consignaciones de empresas, sociedades Y/o particulares sean nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y, e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital $2.000.000,que los socios aportan y enteran en plazo seis meses de escritura de la siguiente forma : socio Adrián Gómez Rivera, la suma de $1.800.000, socia Nataly Gonzalez Ángel, la suma de $200.000.Responsabilidad : Limitada monto respectivos aportes. Sociedad comenzara regir desde esta fecha y durara diez años a contar de la presente escritura, prorrogables tacita y automáticamente, períodos iguales si ningún socio manifieste voluntad de poner término, mediante escritura pública, seis meses anticipación vencimiento periodo original o prorroga. Administración y uso razón social corresponderá a Adrián Alejandro Gómez Rivera, por si o intermedio apoderados, delegados designados por escritura pública, con limitaciones. Otras estipulaciones escritura social extractada. Santiago, 21 diciembre 2016

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