Limited liability company

Sociedad Calafate Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 20, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-10-20View PDF (CVE 2393117)

Corporate information

Ltda
Urmeneta cuatrocientos setenta y ocho

Capital

Total capital

$1.500.000

Paid-in capital

$1.500.000

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU

Socio

30%

PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ

Socio

30%

PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA

Socio

20%

FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER

Socio

20%

Official extract text

Felipe San Martin Schroder, Notario Público de la Segunda Notaria de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta cuatrocientos setenta y ocho, Certifica: Que por Escritura Pública suscrita ante mí con fecha 10 de octubre del año 2023 don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU, domiciliado en calle Vía Bethoven S/N°, Condominio Miradores de Panitao, casa B siete, de la ciudad de Puerto Montt; doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA, domiciliada en calle Vicente Pérez Rosales número novecientos setenta y siete, Edificio Alto Patagonia, departamento quinientos dieciocho, de la ciudad de Puerto Varas y don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, domiciliado en calle Benavente, número cuatrocientos treinta y cinco, de la ciudad de Puerto Montt, sanean “sociedad Calafate Limitada o Ltda.”, publicada el extracto en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a fojas quinientos cincuenta y uno, número trescientos veintinueve, correspondiente al año dos mil veintidós. Posteriormente, dicha sociedad se modificó por Escritura Pública de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Titular de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schröder, a través de la cual, los socios don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU, vende, cede y transfiere a don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el tres coma tres por ciento de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de cuarenta y nueve mil quinientos pesos, cantidad que el cesionario ya ha pagado al cedente al contado y en dinero en efectivo; doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA, vende, cede y transfiere a don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el trece coma tres por ciento de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos pesos, cantidad que el cesionario ya ha pagado al cedente al contado y en dinero en efectivo y, don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, vende, cede y transfiere a don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, quien compra, acepta y adquiere para sí, el trece coma tres por ciento de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es la suma de ciento noventa y nueve mil quinientos pesos, cantidad que el cesionario ya ha pagado al cedente al contado y en dinero en efectivo. Como consecuencia de lo anterior, han quedado como socios de Calafate Limitada: (uno) RODRIGO MANCILLA JIPOULOU, con el treinta por ciento de participación en los derechos sociales; (dos) PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, con el treinta por ciento de participación en los derechos sociales; (tres) PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA, con el veinte por ciento de participación en los derechos sociales y, (cuatro) FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER, con el veinte por ciento de participación en los derechos sociales. Asimismo, se modifica la cláusulas quinta, sexta y séptima, quedando como sigue: (uno) “QUINTA: El capital social será la suma de un millón quinientos mil pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU suscribe el treinta por ciento del capital social, el treinta por ciento en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; b) don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ suscribe el treinta por ciento del capital social, el treinta por ciento en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos cincuenta mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; c) doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA suscribe el veinte por ciento del capital social, el veinte por ciento en efectivo, pagado con la suma de trescientos mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social; d) don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER suscribe el veinte por ciento del capital social, el veinte por ciento en efectivo, pagado con la suma de trescientos mil pesos en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social”. (dos) “SEXTO: Las utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, en la siguiente proporción: un treinta por ciento para el socio don RODRIGO ALBERTO MANCILLA JIPOULOU; un treinta por ciento para el socio don PABLO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ; un veinte por ciento para la socia doña PAULINA VALERIA VILLANUEVA CERDA y, un veinte por ciento para el socio don FRANCISCO JAVIER HEIN MEIER. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias”. (tres). “SÉPTIMO: Los socios tendrán derecho a retirar, trimestralmente, a cuenta de utilidades, hasta el 50% de las ganancias que le corresponden de dicho período, pudiendo retirarse el total, una vez al año, en el trimestre siguiente a que la operación renta se encuentre finalizada”. El extracto de esta modificación fue publicado en la página web del Diario Oficial el día dos de marzo del año dos mil veintitrés. La escritura de Modificación de Sociedad no fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces dentro de los plazos establecidos en la ley 3.918, por lo que los socios vienen en sanear o ratificar la falta de inscripción o inscripción tardía de la Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada ya individualizada, con lo cual y realizándose la inscripción en tiempo y forma queda saneado el vicio originado por la inscripción tardía de conformidad a la Ley 19.499. Puerto Montt, 16 de octubre del año 2023.

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