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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Aguas Claras Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 22 jun 2019

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2019-06-22Ver PDF (CVE 1610103)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule
Duración: 3 años, renovables automáticamente, por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad, por escritura pública, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo pactado, o de la prorroga que estuviere corriendo en su caso, documento del cual habrá que tomarse nota dentro del mismo término de seis meses al margen de la respectiva inscripción social
Administración: Corresponderá indistintamente a RICARDO ORMAZABAL LOYOLA pero en compañía de uno de los otros socios, quien quiera que sea de los dos restantes, ya sea ALFONSO DEMANET FILIPPI o NAAMAN FUENTES MARCHANT, amplias facultades

Objeto social

explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, frutales, ganaderos o forestales, la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de aguas, de tipo consuntivo y no consuntivo, la administración de predios rústicos; comercialización y corretaje de predios, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, que en la actualidad o en el futuro, diga relación con el giro anteriormente señalado, y todo otro negocio que los socios decidieren realizar en el futuro

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

RICARDO ALBERTO ORMAZABAL LOYOLA

Socio

60%

ALFONSO ENRIQUE DEMANET FILIPPI

Socio

20%

NAAMAN ELIAS FUENTES MARCHANT

Socio

20%

Administradores (1)

Representación legal (1)

ALFONSO DEMANET FILIPPI

En representación de GESTION INMOBILIARIA Y FINANCIERA ALFONSO ENRIQUE DEMANET FILIPPI EMPRES INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Texto oficial del extracto

RENE LEON MANIEU, Notario Titular Curicó, con oficio en calle Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí, RICARDO ALBERTO ORMAZABAL LOYOLA con domicilio en calle Padre Hurtado N° seiscientos sesenta Curicó, NAAMAN ELIAS FUENTES MARCHANT, con domicilio en calle Gazmuri Nº 725 San Carlos de la provincia de Ñuble, de paso en esta ciudad; GESTION INMOBILIARIA Y FINANCIERA ALFONSO ENRIQUE DEMANET FILIPPI EMPRES INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por don ALFONSO DEMANET FILIPPI ambos con domicilio en calle Alonso Ovalle 8084, Santiago, de paso en ésta; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón Social: “SOCIEDAD AGUAS CLARAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre fantasía “SODIAC LIMITADA.”.- Domicilio: Comuna Curicó, sin perjuicio sucursales resto país o extranjero.- Objeto: explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, frutales, ganaderos o forestales, la captación , distribución y aprovechamiento de aguas de aguas, de tipo consuntivo y no consuntivo, la administración de predios rústicos; comercialización y corretaje de predios, y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, que en la actualidad o en el futuro, diga relación con el giro anteriormente señalado, y todo otro negocio que los socios decidieren realizar en el futuro.- Administración y uso razón social: Corresponderá indistintamente a don RICARDO ORMAZABAL LOYOLA pero en compañía de uno de los otros socios , quien quiera que sea de los dos restantes. Es decir ya sea don ALFONSO DEMANET FILIPPI o don NAAMAN FUENTES MARCHANT, amplias facultades.- Capital: $10.000.000.-, que socios pagan siguiente forma: RICARDO ORMAZÁBAL LOYOLA; $6.000.000; ALFONSO ENRIQUE DEMANET FILIPPI $2.000.000 y NAAMAN FUENTES MARCHANT, $2.000.000, todos los aportes en dinero efectivo, ingresando íntegramente y en este acto a las arcas sociales.- Duración: 3 años, renovables automáticamente, por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad, por escritura pública, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo pactado, o de la prorroga que estuviere corriendo en su caso, documento del cual habrá que tomarse nota dentro del mismo término de seis meses al margen de la respectiva inscripción social.- Curicó, 08 Mayo 2019.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD AGUAS CLARAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1610103

Relaciones societarias

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