Sociedad Agrícola Y Ganadera Lontue Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación y realización de toda clase de servicios y/o trabajos y faenas agrícolas o de producción de bienes muebles, frutos, frutas, granos, tubérculos, bayas, leguminosas, y otros que se produzcan como consecuencia del desarrollo y producción agrícola mediante la explotación de inmuebles propios o ajenos, que se posean a cualquier título, la utilización de maquinarias, utensilios, vehículos y móviles propios, ajenos o de terceros, o tomados en arrendamiento, leasing u cualquier otra forma legal bajo cualquier título; la producción, comercialización, explotación y desarrollo por cuenta propia, ajena o de terceros de todo tipo de inmuebles y muebles, maquinarias, utensilios e implementos de cualquier clase o naturaleza, como asimismo de vehículos de trabajo, de carga, grúas, tractores, cosechadoras, fumigadoras, carros de arrastre, implementos, herramientas, móviles y todos aquellos bienes muebles necesarios para el agro y sus actividades productivas; la prestación de todo tipo de servicios de preparación de suelos y su siembra, plantación, poda, raleo, rastreo, subsolación, fertilización, cosecha, recolección, embalaje, y empaque de frutos, granos, tubérculos, bayas, leguminosas, y en general todo tipo y clase de productos que provengan del agro y su actividad; la compra, venta, adquisición, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, uso y disposición por cuenta propia o de terceros bajo cualquier modalidad de toda clase de bienes, muebles o inmuebles y/o maquinarias y utensilios de cualquier clase o naturaleza necesarios para la explotación, producción y desarrollo de la agricultura y el agro; la prestación de servicios de cualquier tipo o naturaleza con maquinarias, vehículos, móviles, herramientas y bienes muebles propios o ajenos que tenga o disponga a cualquier título; dar y tomar en arrendamiento o leasing, renting u otra modalidad de hecho o jurídica de todo tipo de bienes inmuebles o muebles en general, maquinarias, implementos, vehículos motorizados, nuevos y usados y destinarlos a la prestación de los servicios de que da cuenta el objeto social, como de cualquier trabajo o servicios necesarios para la producción agrícola en forma amplia; la realización de todos los actos, contratos o convenciones nominados e innominados, relacionados directa o indirectamente con la prestación de los servicios para la agricultura y la producción agrícola de cualquier forma y todas las actividades, acciones o actos descritos y aquellas afines que busquen el desarrollo y explotación del agro en cualquiera de sus formas; y en general, la realización de tipo y clase de actos, operaciones, convenciones, actos y contratos de cualquier tipo y naturaleza que digan relación con los objetos sociales descritos o aquellos que acuerden los socios en el futuro, como asimismo todas aquellas actividades o rubros referidos o vinculados directa e indirectamente con la prestación de servicios destinados a la explotación de la tierra y la actividad agrícola.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
JOSE ANIBAL HORMAZABAL MAUREIRA Socio | - | 50% | $10.000.000 |
FERID RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ Socio | - | 50% | $10.000.000 |
Administradores (2)
JOSE ANIBAL HORMAZABAL MAUREIRA
FERID RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ
Texto oficial del extracto
EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Abogado, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Septiembre de 2016, otorgada ante mí: Don JOSE ANIBAL HORMAZABAL MAUREIRA, domiciliado en Lote 11 Hijuela 2-A, fundo El Semillero, comuna de Sagrada Familia, y don FERID RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ, domiciliado en Lote 7-B, 14A y 15, Quilvo Alto, Comuna de Romeral, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Objeto: Uno. La prestación y realización de toda clase de servicios y/o trabajos y faenas agrícolas o de producción de bienes muebles, frutos, frutas, granos, tubérculos, bayas, leguminosas, y otros que se produzcan como consecuencia del desarrollo y producción agrícola mediante la explotación de inmuebles propios o ajenos, que se posean a cualquier título, la utilización de maquinarias, utensilios, vehículos y móviles propios, ajenos o de terceros, o tomados en arrendamiento, leasing u cualquier otra forma legal bajo cualquier título; Dos. La producción, comercialización, explotación y desarrollo por cuenta propia, ajena o de terceros de todo tipo de inmuebles y muebles, maquinarias, utensilios e implementos de cualquier clase o naturaleza, como asimismo de vehículos de trabajo, de carga, grúas, tractores, cosechadoras, fumigadoras, carros de arrastre, implementos, herramientas, móviles y todos aquellos bienes muebles necesarios para el agro y sus actividades productivas, como también de aquellos bienes o maquinarias de cualquier clase o naturaleza que se utilicen actualmente o en el futuro en la agricultura o para la producción y explotación agrícola; Tres. La prestación de todo tipo de servicios de preparación de suelos y su siembra, plantación, poda, raleo, rastreo, subsolación, fertilización, cosecha, recolección, embalaje, y empaque de frutos, granos, tubérculos, bayas, leguminosas, y en general todo tipo y clase de productos que provengan del agro y su actividad, y cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con las mencionadas; Cuatro. La compra, venta, adquisición, permuta, arrendamiento, subarrendamiento, uso y disposición por cuenta propia o de terceros bajo cualquier modalidad de toda clase de bienes, muebles o inmuebles y/o maquinarias y utensilios de cualquier clase o naturaleza necesarios para la explotación, producción y desarrollo de la agricultura y el agro; Quinto. La prestación se servicios de cualquier tipo o naturaleza con maquinarias, vehículos, móviles, herramientas y bienes muebles propios o ajenos que tenga o disponga a cualquier título, en uso, dominio, posesión o mera tenencia; Sexto. Dar y tomar en arrendamiento o leasing, renting u otra modalidad de hecho o jurídica de todo tipo de bienes inmuebles o muebles en general, maquinarias, implementos, vehículos motorizados, nuevos y usados y destinarlos a la prestación de los servicios de que da cuenta el objeto social, como de cualquier trabajo o servicios necesarios para la producción agrícola en forma amplia; Séptimo. La realización de todos los acto, contratos o convenciones nominados e innominados, relacionados directa o indirectamente con la prestación de los servicios para la agricultura y la producción agrícola de cualquier forma y todas las actividades, acciones o actos descritos y aquellas afines que busquen el desarrollo y explotación del agro en cualquiera de sus formas y; Ocho. En general, la realización de tipo y clase de actos, operaciones, convenciones, actos y contratos de cualquier tipo y naturaleza que digan relación con los objetos sociales descritos o aquellos que acuerden los socios en el futuro; como asimismo todas aquellas actividades o rubros referidos o vinculados directa e indirectamente con la prestación de servicios destinados a la explotación de la tierra y la actividad agrícola. Razón social: SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LONTUE LIMITADA . Sin perjuicio de lo anterior se podrá usar para todos los fines, incluso ante instituciones bancarias o financieras e instituciones públicas y/o privadas, el nombre de fantasía de "AGRICOLA LONTUE LTDA." En todo caso, podrán usarse en forma indistinta las voces “Limitada” o “Ltda.”.- Domicilio: Comuna de Romeral, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos o lugares del país y/o del extranjero.- Capital: $20.000.000.-, que los socios pagan de la siguiente forma: UNO) Don JOSE ANIBAL HORMAZABAL MAUREIRA aporta $10.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que paga al contado en dinero efectivo el que ingresa en este acto a la caja social, quedando así enterado el aporte. DOS) Don FERID RICARDO GUTIERREZ GUTIERREZ aporta $10.000.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que paga de la siguiente forma: a) Con la transferencia del Tractor, año 1992, marca Massey Ferguson, modelo MF 292 4, número motor 419164X, número serie 403880, color Rojo, placa patente única DZ.3732-K, que tasan en la suma de $2.500.000. b) Con la transferencia del Tractor, año 2007, marca Europard, modelo FT824, número de Motor HC507266N, número de chasis TD029836S, color Rojo, combustible diesel, PBV 3.750,00 kilos, placa patente única ZK.5824-K, que tasan en la suma de $2.500.000; c) Con la transferencia a nombre de la sociedad de una maquina Enfardadora, marca New Holland, año 2012, color rojo, modelo 570, que las partes tasan de común acuerdo en la suma de $2.000.000; d) Con la transferencia a nombre de la sociedad de una Cortadora Acondicionadora, marca New Pholland, año 2005, color rojo, modelo 274, que las partes tasan de común acuerdo en la suma de $1.500.000, y; e) Con la transferencia a nombre de la sociedad de un rastrillo, marca Alicharme, año 1990, color naranjo, que las partes tasan de común acuerdo en la suma de $1.500.000, quedando de esta forma establecido y enterado el capital social. Las especies aportadas son usadas y no destinadas a la reventa.- Administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a ambos socios en forma conjunta o separada indistintamente quienes anteponiendo a su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, pudiendo ejecutar o celebrar actos, contratos, convenios y/o convenciones de cualesquiera tipos o naturalezas, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.- Limitaciones: Los socios limitan sus facultades y establecen que, para vender bienes inmuebles de la sociedad o muebles con un valor de tasación superior a $5.000.000, aceptar cauciones de todo tipo, avalar deudas de terceros o de los socios y/o obligar a la sociedad como deudora o codeudora, será necesario que comparezcan ambos socios a la firma autorizando dichos actos. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir a contar fecha escritura y durará cinco años.- Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos, salvo si cualesquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Curicó, todo con una anticipación mínima de un año. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 24 Octubre de 2016.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA LONTUE LIMITADA
CVE 1129008
